El Notario cubano

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Actividad Notarial
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Ujc Minjus
 
La actuación notarial recorre un amplio espectro de la vida social y económica del país y adquiere cada vez mayor trascendencia, entre otros aspectos, por la seguridad que ofrece en el tráfico jurídico.
 
A partir de 1985 se ampliaron las competencias del Notario al conocimiento y resolución de actos de jurisdicción voluntaria, tales como los procesos sucesorios de declaratoria de herederos, de información a perpetua memoria, y de administración de bienes de ausentes. En 1994 adquirió facultades para la autorización de divorcios por mutuo acuerdo; y a partir del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en su Primera Conferencia Nacional, con la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, esta función se ha fortalecido al disponerse la intervención notarial en los siguientes actos:
• Constitución, modificación estatutaria, extinción, liquidación y disolución de cooperativas no agropecuarias de primer y segundo grado,
• constitución de empresas mixtas, de sociedades anónimas de capital totalmente cubano,
• contratos de asociación económica internacional,
• contratos de compraventa, de donación, de bienes muebles e inmuebles,
• contratos de permutas de viviendas de propiedad personal, vinculadas y medios básicos.
 
Es imprescindible, por tanto, elevar sustancialmente la calidad de los servicios notariales y lograr una correspondencia entre la preparación ético-profesional y el desempeño del Notario, lo que no siempre se alcanza, aún cuando en los últimos tiempos se ha hecho un esfuerzo por elevar el rigor en el acceso al ejercicio de esta función.
 
Los Notarios y el personal auxiliar por la alta responsabilidad que asumen, tanto en el orden individual como colectivo, tienen el compromiso de actuar con modestia, respeto y acatamiento de lo establecido, dentro o fuera de su entorno laboral.
 
El desempeño exitoso de la función notarial impacta en la calidad de vida de la población, en el control de la legalidad de los actos y hechos que autoriza, en la seguridad jurídica en el orden preventivo porque la intervención del Notario minimiza el número de conflictos y litigios que de generarse se dirimen por la vía judicial en plazos prolongados y costosos para la ciudadanía y el país.
 
Apostamos por la confianza de la ciudadanía, de los órganos y organismos del Estado en la figura del Notario cubano.
 
lp/minjus
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