Programa Hacemos Cuba aborda novedosos aspectos del proyecto del Código de las Familias

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Por segunda ocasión consecutiva el Programa Hacemos Cuba abordó en su espacio dudas de la población relacionadas con el proyecto del Código de las Familias que será sometido a consulta popular a partir del primero de febrero.

 El Doctor en Ciencias Jurídicas y presidente de la Asociación Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, incursionó en  temas relacionados con el orden de los apellidos; la figura de la adopción y la gestación asistida.

 Con relación al primero de esos, explicó que en el proyecto se prevé que la pareja decida el orden de los apellidos de sus hijos, posibilidad que incluye a las que los han concebido antes de los 18 años que marca la mayoría de edad.

 Según el también profesor Universitario solo en los casos en los que no exista acuerdo se remitirá a lo establecido anteriormente, aunque, aclaró, la ley del Registro del Estado Civil vigente  no da respuesta a los hijos que se desenvuelven en el seno de una familia multiparental  o de padres del mismo género.

Con esto que obedece al mandato constitucional de 2019 de no discriminar por razones de género, se busca democratizar las relaciones familiares sin ponderar un género sobre otro, abundó.

Al referirse al tema de la adopción, Pérez Gallardo enumeró tres de las preguntas más frecuentes: ¿Quién y como podrá solicitar una adopción? ¿Qué niños y niñas podrán ser adoptados? ¿Cuáles serán los motivos para negar una adopción?

 En tal sentido enfatizó en que aunque la figura de la adopción es ya reconocida de antaño en el mundo del Derecho y en Cuba está recogida en el Código de Familia del año 1975, en la actual versión se proponen cambios importantes en el ámbito de la filiación adoptiva, entre esos, quien puede solicitarla.

 Ahora el proyecto propone, adujo,  que podrán hacerlo una  o dos personas casadas o unidas en una unión de hecho afectiva, instrumentada e inscrita, aspectos que regulan el derecho de  la adopción a personas del mismo género.

El Doctor en Ciencias Jurídicas expuso que  podrán ser adoptados los niños menores de 18 años de edad siempre y cuando, como requisito previo,  a los padres se les haya privado de la responsabilidad parental.

 Sin embargo, esa adopción, que se materializará ante la instancia judicial más cercana a la residencia del menor, será denegada en aquellos casos en los cuales los pretendidos no estén en condiciones de asumir la manutención del menor  o  no tengan una conducta social adecuada.

 Pérez Gallardo subrayó que la sustitución del término de patria potestad por el de responsabilidad parental está justificada en el hecho de que la primera evoca el poder del hombre en el seno familiar.

 El cambio de concepto, enfatizó, está en  concordancia con lo refrendado en  la Convención del Niño, ratificada por Cuba, en cuyos postulados se plantea la necesidad de que estos tengan  cada vez más participación en las decisiones familiares y fortalezcan la posibilidad de que los padres los acompañen de manera orientadora en la búsqueda de la autonomía progresiva.

Al hacer alusión al asunto  de la Gestación Solidaria, incluido en el proyecto del Código de las Familias, aclaró que estará sujeto al control legal, médico y judicial, sin cuya aprobación no podrá llevarse a cabo este proceso.

 Con esto, declaró, se evita la comercialización,  admitiendo únicamente la gestación, como su nombre lo indica solidaria y en casos necesarios incluso, acentuó,  serán punibles las gestaciones fuera de estos marcos autorizados.  -

En próximas ediciones y por el impacto que para el desarrollo de la sociedad tiene este Proyecto sometido a consulta popular próximamente, el programa Hacemos Cuba continuará con el análisis de los principales temas recogidos en esta inclusiva norma.

Etiquetas
Código de las Familias
Fuente
Enrique Valdés

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