Direcciones Metodológicas

La Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia, orienta y controla la aplicación del ejercicio del Derecho constitucional en materia de asociaciones, como formas asociativas de la sociedad civil cubana, al amparo de la Ley  54, Ley de Asociaciones y su Reglamento.

Dirige técnica, normativa y metodológicamente la actividad registral de asociaciones.

Realiza visitas de control a los organismos de la Administración Central del Estado y Consejos de la Administración de los Órganos Locales del Poder Popular  en su función estatal de atender a las asociaciones con las que se relacionan.

Realiza visitas de control a los departamentos de asociaciones y los registros de las direcciones provinciales de justicia y del municipio Especial Isla de la Juventud.

Ejerce  el control, supervisión e inspección referido al funcionamiento de las asociaciones.

Atiende las cuestiones legales derivadas de las relaciones con las instituciones religiosas y las basadas en el credo religiosos de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.

Es la institución pública creada por disposición legal, que tiene por objeto la inscripción o anotación en libros en cualquier soporte, y según los procedimientos establecidos, de los elementos esenciales respecto a los hechos, actos, bienes, personas, documentos, derechos, obligaciones y otras circunstancias de interés general determinadas por la ley, para otorgar certeza y validez, como fundamento de la seguridad jurídica, mediante la publicidad de la información que contienen.

Sistema de Registros Públicos: Es el conjunto de registros públicos, integrados e informatizados, a fin de garantizar su funcionamiento racional y coherente.

Esta Dirección tiene como misión ejercer la dirección técnica, normativa y metodológica, el control y la supervisión de la actividad registral en nuestro país. A esta Dirección pertenece el Departamento de Registros del Estado Civil y tiene subordinados directamente el Registro Especial del Estado Civil y el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior. El Registro del Estado Civil es la institución de carácter público, a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas y su publicidad.

Atesoran el historial jurídico civil de cada ciudadano, provee al individuo de identidad, marcando el principio y el fin de su personalidad jurídica y constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otras de interés social.

MISIÓN

Esta Dirección tiene como misión participar en el asesoramiento jurídico y en materia legislativa al Estado y al Gobierno; asesorar a los demás organismos de la administración central del Estado en materia de elaboración legislativa; elaborar proyectos de disposiciones legales y dictaminar los elaborados por otros órganos y organismos; dictaminar los asuntos sometidos a la consideración del Ministro; asesorar a la dirección del Ministerio en la solución de los litigios relativos a las actividades de que es rector; elaborar las resoluciones que dicte el Ministro y custodiar el Registro Interno de Disposiciones Jurídicas; asesorar jurídicamente en su funcionamiento interno a la dirección del órgano central y la atención metodológica y el control a sus entidades subordinadas; atender normativa, técnica y metodológicamente la organización y el funcionamiento de los sistemas de asesoría jurídica de los organismos de la Administración Central del Estado, instituciones estatales y entidades del sector cooperativo y privado y los servicios que prestan las consultorías jurídicas estatales.

FUNCIONES:

  • Participar en el asesoramiento jurídico y en materia legislativa al Estado y al Gobierno;
  • asesorar a los demás organismos de la Administración Central del Estado en materia de elaboración legislativa;
  • elaborar proyectos de disposiciones legales y dictaminar los elaborados por otros órganos y organismos;
  • evaluar en coordinación con otros órganos y organismos la eficacia de las normas jurídicas y elaborar propuestas para su perfeccionamiento;
  • dictaminar los asuntos sometidos a la consideración del Ministro;
  • asesorar a la dirección del Ministerio en la solución de los asuntos y litigios relativos a las actividades de que es rector;
  • elaborar las resoluciones que dicta el Ministro y custodiar el Registro Interno de Disposiciones Jurídicas;
  • elaborar los Proyectos de Acuerdos de Cooperación con entidades extranjeras en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; emitir la opinión jurídica sobre su conveniencia;
  • asesorar en materia jurídica a la dirección del órgano central y la atención metodológica y el control al asesoramiento jurídico de sus entidades subordinadas;
  • la atención técnica y metodológica del asesoramiento jurídico en sus distintas modalidades, consolidando a tales efectos, las relaciones de trabajo con las administraciones locales del Poder Popular, con los Organismos de la Administración Central del Estado, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y otras instituciones;
  • organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las regulaciones aprobadas para la prestación de servicios legales a todos los sujetos de asesoramiento jurídico en el país;
  • establecer las indicaciones metodológicas para la prestación de servicios legales a todos los sujetos de asesoramiento jurídico;
  • aprobar la tramitación y respuesta a las quejas contra el actuar de los consultores  y asesores jurídicos; y
  • proponer y coordinar la realización de cursos de superación y los aspectos a abordar en la capacitación de asesores y consultores jurídicos.

MARCO LEGAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO JURÍDICO:

Decreto - Ley 349 de 17 de octubre de 2017.

Del Ministerio de Justicia las Resoluciones:

41 de 3 de marzo de 2018

167 de 30 de julio de 2008

160 de 28 de julio de 2006

107 de 12 de junio de 2001

71 de 26 de marzo de 2014

De la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación las indicaciones metodológicas siguientes:

Indicaciones metodológicas para la atención a las cooperativas agropecuarias.

Indicaciones metodológicas para la atención a las cooperativas no agropecuarias.

Indicación metodológica para la realización de los diagnósticos legales.

Indicación metodológica sobre el sistema informativo.

Indicación metodológica para el control de la calidad del asesoramiento jurídico.

Esta Dirección tiene como misión dirigir metodológicamente y controlar la tramitación en el sistema del Ministerio, de solicitudes de revisión de sentencias firmes en materia penal; supervisar las propuestas de promoción de revisión que procedan; tramitar las solicitudes de libertad condicional de forma extraordinaria, y los expedientes de restitución de derechos y honores de los sancionados penalmente, exonerados en procedimiento de revisión.

La Dirección de Asuntos Penales tiene entre sus funciones, como tarea principal, tramitar la promoción de las solicitudes de Revisión Penal que formulan los ciudadanos a la Ministra de Justicia, con el objetivo de permitir la rectificación de errores judiciales que hayan provocado una injusticia material concreta, en el caso de sentencias y otras resoluciones que alcanzaron su firmeza. Este proceso da la oportunidad de llegar al fondo del asunto, a evaluar las pruebas que en el momento del Juicio Oral eran desconocidas por el tribunal, así como reevaluar otros temas de derecho, en los que se haya infringido o quebrantado la legalidad.

Esta tarea se desarrolla también, a través de las Direcciones Provinciales de Justicia, que tramitan, de acuerdo con las indicaciones metodológicas que imparte el Departamento Independiente de Asuntos Penales, esas solicitudes de revisión, lo cual es controlado también por este Departamento.

Otra de las funciones de esta Dirección es la de tramitar y proponer a la Ministra de Justicia la promoción excepcional de la Libertad Condicional Extraordinaria, en relación con alguna persona. Este beneficio se otorga de manera particular, bajo circunstancias especiales, es decir cualquiera no puede solicitarla, ni se le concede esta promoción, pues no solo se concede por buen comportamiento, sino por un conjunto de valores y aptitudes individuales, que alcancen el calificativo de excepcionales.

La Dirección también procesa la Restitución de Derechos y Honores que es consecuencia del procedimiento de revisión penal, en el que se declara inocente a una persona, quien mediante su solicitud y presentando la documentación requerida, se le restituye cualquier título honorífico del que lo hayan despojado, en virtud de la sanción rectificada, así como también resarcir los ingresos económicos dejados de percibir a causa de esta sanción, luego anulada.

Además se lleva a cabo la tramitación y evalúo del Traslado -de acuerdo con Convenios bilaterales o multilaterales existentes- o la Expulsión -facultad del Ministro de Justicia- de sancionados extranjeros, los cuales son requeridos o en el caso de la Expulsión, se aplica de oficio por la Ministra, en aquellos casos que así se entienda.

Esta Dirección tiene como misión ejercer la dirección técnica, normativa y metodológica, el control y la supervisión de la actividad notarial y del registro de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos; asesorar y dictaminar en negocios de la inversión extranjera, incluida la actividad inmobiliaria y sobre su instrumentación jurídica; controlar la formalización en escritura pública de la constitución, fusión o extinción de sociedades civiles y mercantiles, y sus modificaciones estatutarias derivadas de autorización gubernamental previa; y tiene subordinada a la Notaría Especial.

 El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley, ejerce la dirección técnica, normativa y metodológica de la actividad y función notarial y a estos efectos tiene las atribuciones siguientes:

a)       habilitar a los juristas para ser nombrados notarios;

b)      nombrar notarios en casos especiales, con competencia nacional o extender la misma a otros notarios;

c)       designar los sustitutos de los notarios comprendidos en el inciso b);

       ch)   aplicar a los notarios que nombre las medidas disciplinarias establecidas en la legislación especial y laboral vigentes;

d)      asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de las direcciones provinciales de Justicia respecto a la actividad notarial;

e)       realizar o disponer que se efectúen las inspecciones técnicas de las notarías y los archivos provinciales de protocolos notariales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes;

f)        comunicar a los notarios la existencia de contradicciones, perjuicios a terceros o violaciones de la legalidad que condicionan la abstención de la actuación notarial;

g)      establecer las normas metodológicas que regulan la proyección de la red de unidades notariales en las respectivas provincias, así como los requisitos para la creación, traslado, fusión y cierre de dichas unidades;

h)      elaborar y desarrollar planes de capacitación y cursos especiales para la formación y superación notarial;

i)        establecer los tipos de modelos, formularios y demás documentos para el uso de los notarios en su actividad técnica;

j)        asesorar y evacuar consultas técnicas en todas aquellas cuestiones que aseguren el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en relación con la actividad notarial y el mejor funcionamiento y desarrollo de ésta;

k)       convocar a reuniones metodológicas, seminarios y otros eventos de carácter técnico;

l)        establecer las plantillas tipo de las unidades notariales;

ll)        evaluar en su caso, a los notarios señalados en el apartado b), en su calificación técnica, conforme a las indicaciones metodológicas que establece el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social;

m)     mantener un control nacional actualizado de los notarios en ejercicio y de las personas habilitadas como notarios; y

n)      realizar las demás funciones establecidas en este Reglamento y la Ley.

 La legislación notarial comprende:

  • Ley No. 50 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3  de primero de marzo de 1985, págs. 49-53);
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4  de nueve de junio de 1992, págs. 9-18);
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas notariales,
  • Resolución No. 250/2015, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación del servicio, 
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000, y
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.

Esta Dirección tiene como misión coordinar la estrategia para el ordenamiento inmobiliario del país; dirigir técnica, normativa y metodológicamente y controlar la inscripción de los bienes inmuebles por las personas naturales y jurídicas; representar al Estado cubano en actos de la actividad patrimonial y de nacionalización o confiscación; asesorar y dictaminar en negocios de inversión extranjera para la constitución, fusión o extinción de empresas estatales y sociedades mercantiles y en la definición y aprobación de su objeto social.

A esta Dirección pertenece el Registro Mercantil Central, el Registro de Nacionalización y Confiscación; y el Registro de la Propiedad  Central para la Atención a la Inversión Extranjera.

La Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Patrimonio tiene entre sus funciones:  

Dirigir técnica, normativa y metodológicamente las actividades de los registros de la propiedad, mercantil y del patrimonio;

Coordinar la estrategia para el ordenamiento inmobiliario del país;

Controlar la inscripción de los bienes inmuebles por las personas naturales y jurídicas en los Registros de la Propiedad; así como la inscripción de los sujetos y actos en los Registros Mercantiles Territoriales o en el Registro Mercantil Central según corresponda;

Representar al Estado cubano en actos de la actividad patrimonial y de nacionalización o confiscación;

Asesorar y dictaminar en: negocios de inversión extranjera; la constitución, fusión o extinción de empresas estatales y sociedades mercantiles, y en la definición y aprobación de su objeto social, participando en las diferentes comisiones creadas al efecto.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA Y MERCANTIL:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CÓDIGO CIVIL

LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Ley No. 77 “De la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de 1995. 

Código de Comercio, hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 28 de enero de 1886, vigente en Cuba desde el 11 de mayo de 1886.

Decreto Ley No 288 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 28 de octubre de 2011.  

Decreto-Ley 305/2012 De las Cooperativas no agropecuarias de primer grado.

Decreto 309/2012 Reglamento de las Cooperativas no agropecuarias de primer grado.

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Resolución No. 114 “Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia.

Resolución No. 270 de 31 de octubre de 2011 de la Ministra de Justicia.

Resolución No. 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”, de 4 de octubre de 2012 de la Ministra de Justicia.

a) DEL REGISTRO MERCANTIL:

Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre de 2001.  

Resolución No. 230 “Reglamento del Registro Mercantil” del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002.

Resolución No. 205 de 10 de julio de 2003 del Ministro de Justicia, establece las tarifas para los actos que realicen ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

Resolución No. 98 de 21 de junio de 2004 del Ministro de Justicia, establece las tarifas para los actos que realicen ante el Registro Mercantil las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.

La Dirección tiene como misión organizar y desarrollar las actividades de cooperación, asistencia jurídica e intercambio internacionales del organismo; coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con organismos internacionales en los que el Ministerio representa al Estado y al Gobierno; realizar los trámites para la expulsión de ciudadanos extranjeros sancionados o su traslado para la ejecución de sentencias penales en su país de origen; cooperar en el aseguramiento y desarrollo de las relaciones internacionales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y realizar los trámites de salida al extranjero de funcionarios del sistema en misiones oficiales o de capacitación.