Misión y funciones

Misión

El Ministerio de Justicia, es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de asistir en materia legal al Estado y al Gobierno, así como proponer y, una vez aprobadas, dirigir las políticas que en materia jurídica le correspondan. (Decreto Ley No. 376 de 21 de junio de 2019)

Funciones Específicas

El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros, del 13 de agosto de 2019, modificado por los Acuerdos 9381, del 19 de julio de 2022, 9571 de 11 de mayo de 2023 y 10034 de 30 de diciembre de 2024, en cuanto a las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Justicia y la Resolución 1, del Primer Ministro, del 26 de diciembre de 2019, que establece la organización y los elementos fundamentales que determinan la estructura, composición y funcionamiento del organismo. Las funciones específicas asignadas, son:

  1. Proponer y, una vez aprobado, ejecutar el Plan Legislativo del Gobierno y participar en el del Estado

    ;
  2. participar en el asesoramiento jurídico y legislativo al Estado, al Gobierno, a los organismos de la Administración Central del Estado y demás entidades nacionales;
  3. ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial, al sistema de registros públicos, al asesoramiento jurídico a personas jurídicas, así como la asistencia y representación legal a las personas naturales;
  4. dictaminar sobre la vigencia de las disposiciones legales;
  5. dictaminar con otros órganos, organismos y entidades nacionales, la conveniencia del perfeccionamiento, sistematización y codificación de las disposiciones jurídicas;
  6. cumplir las responsabilidades asignadas en relación con el ejercicio de la abogacía; la tramitación de asuntos penales y la representación al Estado en defensa de su patrimonio, según le corresponda;
  7. asegurar y controlar el proceso de publicación en la Gaceta Oficial de la República y el acceso del ciudadano a la ley;
  8. desempeñar las funciones asignadas por ley en relación con las formas asociativas sin ánimo de lucro, las instituciones eclesiásticas y las basadas en el credo religioso;
  9. dirigir las comisiones de reclamaciones que se creen al amparo de la Ley No.80 "Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas", del 24 de diciembre de 1996, y tramitar las solicitudes que en ellas se presenten;
  10. actuar como autoridad central en los tratados de Derecho Internacional Público y Privado en los que resulte designado;
  11. desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Drogas y la representación de Cuba en la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas;
  12. garantizar el control y la supervisión de las bases de datos personales;
  13. coordinar y controlar, el cumplimiento de las disposiciones establecidas para los organismos de la Administración Central del Estado en relación con los símbolos nacionales de la República de Cuba;
  14. actuar como organismo balancista y determinar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos y organismos de la Administración Central del Estado, la distribución de los graduados de la carrera de Derecho y controlar el cumplimiento de su servicio social;
  15. proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas adultas mayores; personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones; así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno civil, familiar, laboral y mercantil, y;
  16. asegurar y controlar el proceso de legalización de documentos.