Materias jurídicas

Registros Públicos

DIRECCIÓN DE REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN:

  1. Asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de las direcciones de justicia en la actividad del registro de personas naturales y jurídicas;
  2. Realizar o disponer que se efectúen inspecciones técnicas a las oficinas del registro de personas naturales y jurídicas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas relacionadas con esta actividad;
  3. Establecer normas metodológicas que regulen la proyección de la red de oficinas para el registro personas naturales y jurídicas, así como los requisitos para la creación, traslado, fusión y cierre de dichas oficinas;
  4. Brindar asesoramiento técnico en todas aquellas cuestiones que aseguren el cumplimiento adecuado de las normas y disposiciones establecidas y el mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad;
  5. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones resolutorias de expedientes radicados en las oficinas registrales;
  6. Generar a solicitud de los interesados y, en especial del Estado, información específica, dentro del marco jurídico vigente, de los datos comprendidos en los asientos registrales;
  7. Dirigir, organizar, evaluar y supervisar, la inscripción y publicidad de los hechos y actos contenidos en los asientos registrales;
  8. cualquier otra que se disponga en la Ley.

 

DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN

  1. Dirigir técnica y metodológicamente las actividades registrales relativas a los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles.
  2. Representar al Estado Cubano en el proceso de transmisión de los bienes inmuebles y otros derechos sobre los bienes de propiedad estatal.
  3. Representar al Estado cubano en el ejercicio de la acción reivindicatoria de los bienes y derechos del patrimonio estatal;
  4. Ejercer el derecho de tanteo y retracto conforme a las disposiciones legales vigentes para adquirir bienes y derechos a favor del patrimonio del Estado cubano.
  5. Representar al Estado cuando resulte donatario o heredero, en la trasmisión de bienes y derechos a su favor, compareciendo ante la autoridad estatal competente.
  6. Dictaminar sobre las consultas realizadas sobre la inscripción o la publicidad de los derechos sobre los Bienes Muebles e inmuebles.
  7. Participar en los controles gubernamentales a los Organismos y Entidades Nacionales, así como a las Empresas Mixtas y otras formas de asociación con capital extranjero.
  8. Orientar y Controlar el trabajo de los Grupos Provinciales y Municipales de Inmuebles.
Gaceta

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

  1. Efectuar la publicación digital de la publicación.
  2. Sacar a la luz pública las ediciones de la publicación de la Gaceta Oficial en formato papel;
  3. Efectuar la comercialización mayorista de la Gaceta Oficial de la República;
  4. Facilitar el acceso a la normativa vigente en formato digital; y
  5. Llevar el Archivo Central de la Gaceta Oficial.
Penal

DIRECCION DE ASUNTOS PENALES

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCION DE ASUNTOS PENALES

  1. Realizar los trámites necesarios para conformar expedientes sobre expulsión de extranjeros que cumplen sanción en Cuba, de conformidad con lo establecido en el Código Penal y por el Ministro de Justicia al respecto, dictamina sobre la procedencia de la expulsión.
  2. Realizar los trámites necesarios para conformar expedientes sobre traslado de sancionados para el cumplimiento de sanción en otros países, de conformidad con lo establecido en los Convenios y Tratados al respecto y por el Ministro de Justicia, dictamina sobre la procedencia del traslado y elabora el proyecto de escrito para contestar a quien lo haya interesado o proponer acceder al traslado.
  3. Tramitar los expedientes que se radiquen en el sistema del Ministerio de Justicia sobre solicitudes de revisión de sentencias firmes en materia penal, de conformidad con lo normado al respecto, y elabora el proyecto de escrito de respuesta denegatoria al solicitante o de promoción de la revisión, que tras ser aprobado por el Ministro de Justicia o el Vice titular facultado se presenta ante la  Sala correspondiente del TSP.
  4. Tramitar los expedientes de cancelación de oficio y a instancia de parte de antecedentes penales que se aprueban por esta dirección. 
  5. Participar en la dirección metodológica y el control del trabajo de las direcciones de justicia en relación con las solicitudes de revisión en materia penal y cancelación de antecedentes penales, de conformidad con las disposiciones legales y las Indicaciones del Viceministro al respecto, especialmente mediante la realización de visitas de inspección a las direcciones de justicia del país.
Reafirmación

LEY DE REAFIRMACIÓN DE LA DIGNIDAD Y SOBERANÍA CUBANAS.

Disponer la validez y monto de las reclamaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas.

Asociaciones

DIRECCIÓN DE ASOCIACIONES

FUNCIONES  ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE ASOCIACIONES

  1. Dirigir técnica, normativa y metodológicamente la actividad registral de asociaciones.
  2. Orientar y controlar la aplicación de la política en materia de formas asociativas, sociedades civiles no lucrativas y fundaciones, atender sus cuestiones legales, dictaminar sobre su constitución y controlar su funcionamiento.
  3. Atender las cuestiones legales derivadas de las relaciones con las instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes.
  4. Dirigir el Registro de Asociaciones Nacionales.
  5. Ejercer el control, supervisión e inspección de las asociaciones.
  6. Realizar visitas de control a los organismos de la administración central del Estado, en su actividad como órgano de relación de asociaciones.
  7. Realizar visitas de control a los Registros de Asociaciones de las Direcciones Provinciales de Justicia.
Abogacía

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA LEGAL

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA LEGAL

  1. Tramitar las quejas contra el actuar de los abogados miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos;
  2. Tramitar las solicitudes de Representación excepcional de los juristas que no son miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos;
  3. Orientar metodológicamente el servicio jurídico de asistencia legal que se ofrece a las personas naturales;
  4. Supervisar la calidad del servicio jurídico que prestan las sociedades civiles de servicios y la Empresa de Consultoría Jurídica TRANSCONSUL;
  5. Coordinar la atención metodológica de los contratos de Corresponsalía firmados con Bufetes y Consultorías Jurídicas extranjeros;
  6. Supervisar la calidad del servicio jurídico que ofrecen estas entidades;
  7. Atender las quejas derivadas de la prestación de servicios tanto de personas naturales como jurídicas;
  8. Ofrecer seguimiento del cumplimiento de las indicaciones metodológicas del servicio sobre las tarifas de la prestación de servicios y la calidad de los mismos;
  9. Interactuar con otros OACEs en los temas relacionados con la prestación de los servicios legales (MINREX, MES, MINED, MINSAP, etc.) en cumplimiento del acuerdo 7538 de 4 de marzo del 2014 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

 

Tratados

DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN

  1. Coordinar el cumplimiento y la ejecución de los Acuerdos bilaterales de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, Civil y de familia, derecho internacional privado, los instrumentos jurídicos emanados de la HAYA, el abordaje al problema mundial de las drogas, la trata de personas y otros de los cuales el organismo es Autoridad Central   por acuerdo del Estado y el Gobierno.
  2. Proponer las fechas de celebración y composición de delegaciones para las Comisiones Técnicas Conjuntas de Acuerdos de Asistencia Jurídica;
  3. Proponer, a la Dirección del Estado y del Gobierno, la política y los proyectos de programas relacionados con el abordaje al problema mundial de las drogas y las sustancias de efectos similares y la trata de personas, así como coadyuvar en la ejecución de estos y controlar su cumplimiento.
  4. Fungir como coordinador oficial de la República de Cuba  ante las instituciones y organismos extranjeros e internacionales, en virtud de los compromisos asumidos por el país en materia de control y abordaje al problema mundial de las drogas, trata de personas y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.
  5. Evaluar el  cumplimiento de las normas que se dicten por los órganos y organismos competentes en materia de importación, exportación fabricación, producción, distribución uso licito,  control y supervisión, ocupación, destrucción,  de drogas, sustancias químicas bases y esenciales, precursoras químicos y sustancias de efectos similares a las drogas y proponer las medidas que corresponda.
  6. Velar porque se mantengan actualizado los controles nacionales respecto a las drogas y sustancias con efectos similares incluidos en las listas de las Naciones Unidas, así como otros sometidos a fiscalización nacional.
  7. Conocer el desarrollo y los resultados de la labor que se realizan en el abordaje al problema mundial de las drogas y la trata de personas, a fin de constituir el fondo centralizado de información necesaria para su actividad en el ámbito nacional e internacional, así como sistematizar esta información para adoptar las medidas o formular las propuestas que corresponda en cada caso.
  8. Evaluar la información estadística que como resultado del abordaje al problema mundial de las drogas y la trata de personas se obtenga en el país.
  9. Promover y coordinar planes y programas de capacitación y especialización de expertos en materias relacionadas con el problema mundial de las drogas y la trata de personas.
  10. Promover la realización de estudios periódicos para evaluar la situación que presenta el país en torno al problema mundial de las drogas y la trata de personas.
  11. Promover y coordinar programas para prevenir el uso indebido de drogas y sustancias de efectos similares y la trata de personas.
  12. Otras que le sean asignadas por el Ministro.
Legislativa

DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN

  1. Elaborar proyectos de disposiciones legales y dictaminar los elaborados por otros órganos y organismos;
  2. Elaborar los Proyectos de Acuerdos de Cooperación con entidades extranjeras en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; emitir la opinión jurídica sobre su conveniencia;
  3. Asesorar a los demás organismos de la administración central del Estado en materia de elaboración legislativa;
  4. Dictaminar los proyectos de resoluciones ministeriales publicables en la Gaceta oficial de la República.

 

Asesoramiento

DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN:

 

  1. Participar en el asesoramiento jurídico al Estado y al Gobierno;
  2. Dictaminar los asuntos sometidos a la consideración del Ministro;
  3. Coordinar la participación del Organismo en los proceso de inversión extranjera.
  4. Dirigir metodológicamente y controlar las asesorías jurídicas de los organismos de la Administración Central del Estado, instituciones estatales y entidades del sector cooperativo y privado;
  5. Dirigir y controlar el cumplimiento de las regulaciones aprobadas para los servicios jurídicos que prestan las empresas de servicios legales o consultoría jurídica, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular y las entidades que ofrecen servicios legales especializados;
  6. Aprobar la tramitación y respuesta a las quejas contra el actuar de los juristas vinculados al asesoramiento jurídico a personas jurídicas;
  7. Proponer y coordinar la realización de cursos de superación y los aspectos a abordar en la capacitación para los juristas vinculados las actividades atendidas por la Dirección;
  8. Representar al organismo en los grupos de trabajo temporales para la implementación de políticas del Estado y del Gobierno.
Notaria

DIRECCIÓN DE NOTARÍAS

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN:

 

  1. Asesorar y evacuar consultas, mediante dictámenes y opiniones legales, en relación con la aplicación e interpretación de la legislación notarial y otras de carácter sustantivo, los que son vinculantes para todos los Notarios y funcionarios diplomáticos y consulares cubanos en el exterior que ejercen la función notarial.

 

  1. Asesorar y dictaminar sobre la instrumentación jurídica de la inversión extranjera, incluida la actividad inmobiliaria, en lo que respecta a la intervención notarial.

 

  1. Establecer las normas metodológicas, indicadores y requisitos  que regulen la creación, el traslado, la fusión y el cierre de las Notarías, las Unidades Notariales y Archivos Provinciales de Protocolos Notariales, sus plantillas tipo, y para garantizar su mejor funcionamiento y  organización en la prestación del servicio.

 

  1. Asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de las direcciones provinciales y municipales de Justicia respecto de la actividad notarial.

 

  1. Realizar o disponer que se efectúen las inspecciones técnicas y acciones de control en las Notarías, Unidades Notariales y Archivos de Protocolos Notariales, incluido el enfoque basado en riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones, normas jurídicas vigentes, y las atribuciones del notario.

 

  1. Comunicar a los notarios la existencia de contradicciones, perjuicios a terceros o violaciones de la legalidad que condicionan la abstención de la actuación notarial.

 

  1. Controlar la autenticación de los instrumentos públicos que surten efectos en el exterior, que realicen los funcionarios designados en las direcciones de justicia, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente aplicable.

 

  1.  Dirigir y controlar el proceso de desarrollo y modernización tecnológica de la actividad notarial, a partir de un sistema automatizado seguro, ágil y eficaz.

 

  1. Establecer y mantener relaciones de coordinación con organismos y otras entidades, cuyas actividades son afines, en función de garantizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios notariales.

 

  1. y  cualquier otra que disponga la ley