Esta Dirección tiene como misión ejercer la dirección técnica, normativa y metodológica, el control y la supervisión de la actividad notarial y del registro de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos; asesorar y dictaminar en negocios de la inversión extranjera, incluida la actividad inmobiliaria y sobre su instrumentación jurídica; controlar la formalización en escritura pública de la constitución, fusión o extinción de sociedades civiles y mercantiles, y sus modificaciones estatutarias derivadas de autorización gubernamental previa; y tiene subordinada a la Notaría Especial.
El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley, ejerce la dirección técnica, normativa y metodológica de la actividad y función notarial y a estos efectos tiene las atribuciones siguientes:
a) habilitar a los juristas para ser nombrados notarios;
b) nombrar notarios en casos especiales, con competencia nacional o extender la misma a otros notarios;
c) designar los sustitutos de los notarios comprendidos en el inciso b);
ch) aplicar a los notarios que nombre las medidas disciplinarias establecidas en la legislación especial y laboral vigentes;
d) asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de las direcciones provinciales de Justicia respecto a la actividad notarial;
e) realizar o disponer que se efectúen las inspecciones técnicas de las notarías y los archivos provinciales de protocolos notariales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes;
f) comunicar a los notarios la existencia de contradicciones, perjuicios a terceros o violaciones de la legalidad que condicionan la abstención de la actuación notarial;
g) establecer las normas metodológicas que regulan la proyección de la red de unidades notariales en las respectivas provincias, así como los requisitos para la creación, traslado, fusión y cierre de dichas unidades;
h) elaborar y desarrollar planes de capacitación y cursos especiales para la formación y superación notarial;
i) establecer los tipos de modelos, formularios y demás documentos para el uso de los notarios en su actividad técnica;
j) asesorar y evacuar consultas técnicas en todas aquellas cuestiones que aseguren el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en relación con la actividad notarial y el mejor funcionamiento y desarrollo de ésta;
k) convocar a reuniones metodológicas, seminarios y otros eventos de carácter técnico;
l) establecer las plantillas tipo de las unidades notariales;
ll) evaluar en su caso, a los notarios señalados en el apartado b), en su calificación técnica, conforme a las indicaciones metodológicas que establece el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social;
m) mantener un control nacional actualizado de los notarios en ejercicio y de las personas habilitadas como notarios; y
n) realizar las demás funciones establecidas en este Reglamento y la Ley.
La legislación notarial comprende:
- Ley No. 50 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985, págs. 49-53);
- Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992, págs. 9-18);
- Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas notariales,
- Resolución No. 250/2015, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación del servicio,
- Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000, y
- Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.




















