Anteproyecto sobre ley de atención ciudadana

- 297 vistas

El Grupo de trabajo temporal, del cual forma parte el Ministerio de Justicia, tuvo a su cargo la redacción del anteproyecto de Ley acerca Del Sistema de Atención a las quejas y peticiones de las personas el cual después de 18 versiones, será sometido a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La norma tiene su basamento jurídico en la Constitución del año 2019 que, aprobada por la mayoría de los cubanos en referendo popular, estipula los derechos de la población a presentar quejas y peticiones ante las autoridades pertinentes y la obligación de estas de ofrecer la debida respuesta en consonancia con lo planteado en los artículos 10, 61, 94 y 200, inciso b, de la Carta Magna.
Para nadie es un secreto que en los últimos tiempos un grupo de personas manifiestan su descontento ante la falta de claridad o de profundidad de algunas instituciones y organismos a la hora de atender una queja y brindar solución o información oportuna.
Al respecto este proyecto de ley retoma y define conceptos generales que disponen la responsabilidad de las autoridades en el tema y regula los términos para la tramitación y respuesta en todas las instancias de la nación.
La norma jurídica aclara que no se aceptarán quejas y peticiones en nombre del pueblo o de personas sobre quienes no pueda establecerse su identificación. No obstante, subraya más adelante, en los casos en los que no fuera posible identificar al remitente, el órgano o autoridad competente está facultado para investigarla hasta su esclarecimiento.
Igualmente determina que las quejas y peticiones pueden presentarse verbal mente, por escrito, presencial o mediante un canal de comunicación desde el cual el remitente acredite su autenticidad y contenga nombres y apellidos del denunciante, nacionalidad, números de carné de identidad, identificación de la entidad, órgano o autoridad a la que se dirige, lugar o vía elegida para la práctica de notificaciones, formulación de lo que se solicita, exposición de los hechos, fundamento en los cuales basa su escrito y el destinatario.
La autoridad competente tendrá la obligación de investigar y realizar las consultas necesarias para el esclarecimiento del hecho, así como la de asegurar la respuesta en el plazo dispuesto por la Ley.
Constituye un derecho de los solicitantes exigir a las autoridades hacia quienes establecieron su inconformidad, la confidencialidad de sus datos personales, aunque en el caso en que los asuntos expuestos y las respuestas impliquen consecuencias que afecten los derechos de otras personas, los asuntos se tramitan de manera tal que no restrinja el acceso a otros mecanismos jurídicos de restitución y reparación, si fuera el caso.
Cuando las quejas y peticiones no resulten de la competencia de quien las recibe, deberá remitirlas a quien corresponda en un plazo no mayor de cinco días naturales. Las personas deberán recibir la respuesta dentro del plazo de los 30 días naturales después de estar en manos de las autoridades facultadas.
No obstante, el plazo puede ampliarse dada la complejidad del asunto a tratar, motivo por el cual el Anteproyecto prevé que puede solicitarse al superior jerárquico una prórroga de hasta treinta días naturales, siete días naturales antes del vencimiento de la fecha de la respuesta.
El Ministerio de Justicia habilitó un canal para que los interesados puedan emitir criterios, consideraciones o recomendaciones acerca del proyecto de Ley a través del correo electrónico Clic para mostrar correo