INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA ANPP EL 19 DE JULIO DE 2024.

- 145 vistas

Buenas tardes,
Permiso para informar,
General de Ejército Raúl Castro Ruz. Líder histórico de la Revolución Cubana;
Miguel Díaz-Canel Bermúdez. Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República;
Esteban Lazo Hernández. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
Manuel Marrero Cruz. Primer Ministro;
Diputadas y diputados,
Invitados:
El artículo 94 de la Constitución de la República de Cuba jerarquiza el derecho de toda persona a disfrutar de un debido proceso, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo. Defender este derecho, dotarlo de garantías que aumenten su efectividad y se traduzcan en una expresión de seguridad jurídica y legalidad para los ciudadanos, es un deber estatal ineludible.
Según refrenda la Carta Magna, en sus artículos 10 y 61, el Estado cubano mediante sus órganos, directivos, funcionarios y empleados, tiene el deber de cumplir estrictamente la legalidad socialista y la obligación de tramitar y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo establecido a las quejas y peticiones que los ciudadanos en ejercicio de sus derechos realicen a la administración.
Hacer cumplir estos mandatos constitucionales nos obliga a la actualización del régimen jurídico de los procedimientos administrativos en Cuba, para lograr el correcto funcionamiento de la Administración en la búsqueda de una sociedad cada día más ajustada a los principios de derecho y justicia social proclamados en la ley de leyes.
Un grupo de trabajo temporal dirigido por el Ministerio de Justicia, coordinado por el Profesor Dr. Andry Matilla Correa, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, con representantes del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, los ministerios de Industrias, Turismo, Agricultura, Economía y Planificación, el Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, tuvieron la responsabilidad de redactar el Proyecto de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El estudio y trabajo de la elaboración de la norma jurídica fue profundo. El debate en varios espacios colegiados determinó 21 versiones del anteproyecto, siendo aprobado por el Consejo de Ministros el ejercicio de la iniciativa legislativa y su presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Diputadas y diputados:
Del 28 de febrero al 15 de marzo de 2024 se realizaron consultas a la población a partir de la publicación del anteproyecto de la Ley en la página oficial del Ministerio de Justicia y se escucharon criterios especializados a partir de debates con Órganos del Estado, profesores de Derecho de las universidades de La Habana y Oriente, reunión con los directores jurídicos de los Organismos de la Administración Central del Estado y otros expertos.
De estos intercambios se obtuvieron 138 criterios: aceptados 71, aceptados en parte 10 y no aceptados 57. Como resultado de ese proceso se suprimieron 2 artículos; fueron añadidos un Por Cuanto, una Sección, 2 artículos y una Disposición Final; y se modificaron 44 artículos y 2 disposiciones especiales.
De igual trascendencia para la elaboración de la Ley debemos destacar el análisis con los diputados el 19 de junio de 2024, en el que 15 diputados plantearon 49 criterios, 31 fueron admitidos y 18 no aceptados.
A partir de esas opiniones se modificaron 27 artículos, se añadió una disposición final y se suprimió otra; también se realizaron correcciones de estilo. Podemos afirmar que todas las modificaciones recogidas en el documento que tienen a su disposición, solo con el contenido de los cambios efectuados, mejoran el proyecto y permiten una mayor comprensión de la norma.
Como resultado de estas propuestas, el Proyecto de Ley se integra por 3 por cuantos, 9 títulos, 29 capítulos, 88 secciones, 451 artículos, 3 disposiciones especiales, 1 disposición transitoria y 4 disposiciones finales.
La Ley que sometemos a su aprobación tiene como objetivo regular el procedimiento administrativo y su contenido se encuentra sistematizado en los aspectos fundamentales siguientes:
- Define las instituciones del procedimiento administrativo conforme a la Constitución de la República.
- Establece los principios generales de los actos y actuaciones administrativas, entre los que destacamos la legalidad, racionalidad, objetividad, imparcialidad, simplicidad e informalismo, transparencia, publicidad, participación y control popular.
- Consagra los derechos y garantías de las personas en el ámbito administrativo, haciendo énfasis en la correcta atención, debido procedimiento y posibilidad de establecer recursos para la impugnación de las decisiones.
- Regula las medidas cautelares y sus requisitos, y
- Desarrolla el procedimiento administrativo sancionador.
Diputadas y diputados:
Esta Ley constituye un significativo avance en la regulación del Derecho Administrativo en el país, es verdaderamente renovadora y superior. Tiene como premisa la defensa absoluta de los derechos de los ciudadanos cubanos, quienes encuentran en ella la garantía al mandamiento estatal de accesibilidad y universalidad del debido proceso, también, en sede administrativa.
Nos encontramos ante una normativa que recoge en su articulado elementos trascendentales para el ordenamiento jurídico, entre los que destacamos:
- Homogeniza el funcionamiento de la administración pública y los sujetos que ejercen alguna función pública frente a la población.
- Concentra en una norma jurídica, contenidos dispersos en otras disposiciones.
- Permite alcanzar un funcionamiento administrativo más eficaz y eficiente, apegado a la legalidad, de atención a los intereses generales y a la buena administración.
- Brinda mayor protección y seguridad jurídica a las personas.
- Corrige prácticas negativas como el incumplimiento de plazos, la exigencia de documentación innecesaria, obstaculizar la participación a los ciudadanos o su acceso a los expedientes administrativos.
- Disminuye los riesgos de litigios judiciales entre las personas y las estructuras que realizan la actividad administrativa y,
- Contribuye a la eliminación del burocratismo en la tramitación administrativa.
Podemos afirmar que estamos en presencia de una Ley esencial para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas.
Este proyecto complementa la Constitución de la República como parte de la profunda y revolucionaria reforma procesal y judicial en la búsqueda constante de la buena administración estatal socialista y coloca al país en la vanguardia mundial en el ámbito de los procedimientos administrativos.
En atención a los fundamentos expuestos, solicito respetuosamente a nuestras diputadas y diputados, la aprobación de esta Ley.
Muchas gracias.