Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos

registro de actos de ultima voluntad y declaratoria de herederos

Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión. También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante o el Acta de Declaratoria de Herederos y 2 sellos del timbre por valor de $5.00. Cualquier persona puede realizar la solicitud.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las solicitudes de certificaciones a nuestro registro podrán hacerse por vía digital a través de nuestro sitio web: www.minjus.gob.cu en el menú solicitud o dirigirse a las Oficinas de trámites de las Direcciones Provinciales de Justicia en cada provincia, además de las provincias de Artemisa, Mayabeque, Pinar del Rio, Sancti Spiritus, Ciego de Ávila, Villa Clara, Holguín, Granma, Guantánamo, Santiago de Cuba y La Habana que ya cuentan con este servicio en todos sus municipios, así como el municipio Especial Isla de la Juventud.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente.

La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

Municipios de la capital que se encuentran prestando este servicio:

Arroyo Naranjo: Kessel 215 entre 5ta. y 6ta:  En el Palacio de los Matrimonios de Víbora Park.

Boyeros: Calle 100 No. 17023 Edificio 11no Festival entre A y B, Alta Habana.

Centro Habana: Belascoaín y Sitios. Local de Antecedentes Penales. Pendiente a Prestar Servicios.

Cerro: Ave. La Ceiba No. 920 entre Ave. del Este y Ave. El Palmar. Casino Deportivo.

Cotorro: Calle 69 No. 2029 entre 20 y 22, Reparto La Caridad. Antigua Facute.

Diez de Octubre: Acosta No. 315 entre D’Strampes y Figueroa. Local del Registro de la Propiedad.

Guanabacoa: Corral Falso  No. 73 esq. a Corona. Local del Palacio de los Matrimonios.

Habana del Este: Calle 3ra entre 162 y 164, Zona 1. Local del Registro Civil de Alamar.

Habana Vieja: Prado 306 entre Ánimas y Virtudes. Local del Registro Civil.

La Lisa: Ave 51 No. 22602 esq. 226, Cinco Palmas, San Agustín. Local del Palacio de los Matrimonios.

Marianao: Calle 51 esq.  90. Al lado de la Notaria.

Playa: Calle 29 esq. 36.: Local del Registro Unificado.

Plaza de La Revolución: Calle 10 no. 356 entre 15 y 17, Vedado. Plaza de la Revolución.

Regla: Calle Marti no. 460 altos entre Agramonte y Céspedes.  Local de la Dirección Municipal de Justicia.

San Miguel del Padrón: Calle 1ra. entre Pepe Prieto y Gabriel.  Local de la Dirección Municipal de Justicia.

 

 

Compartir