Registro de Asociaciones
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El Registro de Asociaciones, que radica en la Dirección de Asociaciones, en el Ministerio de Justicia, expide certificaciones conforme a los datos obrantes en los asientos de los libros o en otros documentos, que pueden ser gravadas o exentas, de conformidad con la legislación que regula el gravamen, Ley No.113 del Sistema Tributario. Sólo tendrán validez hasta los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición
Los documentos tramitados en el Registro de Asociaciones por tipos impositivos en sellos de timbre son:
- Solicitud de inscripción o reinscripción----- 20.00 CUP
- Solicitud de la inexistencia legal de una asociación….10.00 CUP
- Certificaciones literal de inscripción…….10.00 CUP
- Cualquier otra certificación 5.00 CUP y cualquier otra solicitud 5.00 CUP.
Para realizar trámites, consultas y solicitudes que corresponden al funcionamiento de las asociaciones e instituciones religiosas, se atiende a los directivos o personas designadas por ellos, los lunes y jueves, de 8:00am a 5.00pm; de igual forma se cumple los días y el horario para el servicio del Registro, en la propia Dirección que radica en el Ministerio de Justicia.