Registro de la Propiedad
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El Registro de la Propiedad inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben. Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.
En tal sentido decide inscribir si el acto realizado cumple con todos los requisitos para acceder a la registración, ya que le añade valor al derecho inscrito y lo dota de protección y seguridad jurídica frente a todos, presumiéndose un derecho valido y cierto mientras no se declare judicialmente lo contrario.
Asimismo, el Registrador puede decidir suspender o denegar la inscripción, según corresponda, cuando existan defectos subsanables o insubsanables. En ambos supuestos se abre la posibilidad de solicitar Recurso de Queja ante el Director Provincial de Justicia, según la provincia de que se trate.
En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que conste en sus asientos, según las inscripciones practicadas, es un registro público al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.
Las solicitudes de inscripción y publicidad de los asientos inscritos se realizan en el municipio donde se encuentren los inmuebles.
PARA INSCRIBIR SU VIVIENDA DEBE APORTAR:
- El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
- Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
- Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.
La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS. LEY NO. 113/13 LEY TRIBUTARIA.
- Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.
- Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
- Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
Términos para realizar la inscripción: 10 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.
MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA
- Decreto Ley No 288 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 28 de octubre de 2011.
- Resolución No. 114 “Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia.
- Resolución No. 270 de 31 de octubre de 2011 de la Ministra de Justicia.
- Resolución No. 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”, de 4 de octubre de 2012 de la Ministra de Justicia.