Registro Mercantil

registro mercantil

En relación con las personas jurídicas (PJ), en Cuba se determinan dos tipos:  las que se orientan a actividades netamente mercantiles o comerciales; y las que realizan funciones sin ánimo de lucro, tales como asociaciones y fundaciones. Al respecto, tanto la constitución, modificación y disolución de las personas jurídicas, en general, se encuentran bajo distintos marcos normativos. En este espacio de orientación nos referiremos a las personas jurídicas mercantiles, que se inscriben en el Registro Mercantil.

  • Cuestiones básicas a conocer del Registro Mercantil 

Creado mediante el Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, del Consejo de Estado de 6 de enero del año 2001, y por Resolución No. 230 del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002 se estableció su Reglamento, modificados por el Decreto Ley 26/20 y la Resolución 196/21. Contienen las disposiciones generales sobre los sujetos y actos inscribibles, de la publicidad e información registral, y las facultades del Ministerio de Justicia con este Registro.

Es un Registro de carácter jurídico, la inscripción es obligatoria, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

Su finalidad como Registro es ofrecer publicidad a los actos inscritos relativos a las personas jurídicas como sujeto de esta institución, en correspondencia con lo dispuesto en el citado Decreto Ley 226/01 y su reglamento.  

El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

a) El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y

b) Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

  • ¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil?

Los tipos, formas y características básicas de las personas jurídicas del país como sujetos inscribibles están descritos en el artículo 2 del Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil” de 10 de enero de 2002, modificado por el Decreto Ley 26 del 6 de diciembre del 2001, siendo los siguientes:

a) las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;

c) las empresas mixtas; los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;

e) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizados a operar en Cuba por sí mismas;

f) las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;

g) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

En virtud de este último supuesto, la ley ha dispuesto que también las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada Decreto-Ley 88/2024 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”(GOC-2024-440-O78), las cooperativas no agropecuarias, Decreto-Ley 89/2024 “De las cooperativas no agropecuarias”(GOC-2024-441-O78) y las cooperativas agropecuarias Decreto-Ley 76/2023 “De las Cooperativas Agropecuarias” (GOC-2023-885-EX73) sean registradas como sujetos en el Registro Mercantil, en virtud de las normas enunciadas.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL MERCANTIL

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA
  • CÓDIGO CIVIL
  • LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO
  • Ley No. 118 “De la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014 y sus normas complementarias.
  • Decreto Ley 313 de 19 de septiembre de 2013, De la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Decreto-Ley 88/2024 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas” (GOC-2024-440-O78)
  • Decreto-Ley 89/2024 “De las cooperativas no agropecuarias” (GOC-2024-441-O78)
  • Decreto-Ley 76/2023 “De las Cooperativas Agropecuarias” (GOC-2023-885-EX73)
  • DL-34/21 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano.
  • Código de Comercio, hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 28 de enero de 1886, vigente en Cuba desde el 11 de mayo de 1886.
  • Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, del Consejo de Estado de 6 de enero del año 2001, modificado por el Decreto Ley 26/20.
  • Resolución No. 230 del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002, “Reglamento del Registro Mercantil”, modificado por la Resolución 196/21.
  • ¿Cómo se crean las sociedades en Cuba?

Las sociedades como requisitos generales requieren para su constitución la formalización en escritura pública que se otorga ante notario público y esta escritura de constitución incluye información básica detallada y posterior debe practicar inscripción en el Registro Mercantil, como registro público a cargo del Ministerio de Justicia, que se integra por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales. Con la inscripción en el Registro las sociedades mercantiles en cualesquiera de sus modalidades adquieren su personalidad jurídica y les permite actuar en el tráfico mercantil y económico, una vez que califica de aceptable la documentación presentada en correspondencia a los requisitos para cada tipo de sociedad. Están obligadas a mantener actualizada la información que figura en los asientos del registro, institución que registra las modificaciones y las disoluciones, liquidaciones y extinciones, también como en la constitución antecede la formalización de escritura pública que acredite estos procesos, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes.

La información básica exigible que integra la escritura pública refiere:

  • Lugar y fecha en que se celebra el contrato.
  • Identificación de las personas naturales y/o jurídicas que participan en la
  • constitución de la persona o estructura jurídica.
  • Tipos de persona o estructura jurídica que se constituye.
  • Finalidad para la que se constituye (objeto social).
  • Razón social o denominación y domicilio.
  • Duración temporal, que puede ser indefinida.
  • En el caso de las entidades mercantiles, capital social, forma y plazo en que deba materializarse y expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores.
  • Forma de administración y facultades de los administradores, así como su nombramiento, y normas para el funcionamiento y gobierno de la entidad.
  • Supuestos en que la entidad haya de disolverse, así como el procedimiento para materializar dicha disolución.
  • Declaración del beneficiario final.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, relacionamos las características generales de estas sociedades:

  1. Empresa Mixta. Sociedad anónima:sus oficinas, representaciones, sucursales y filiales, compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros. Implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes. Se presenta ante el MINCEX la solicitud de su creación a través de los organismos patrocinadores.
  • Las proporciones del capital social que deben aportar los inversionistas nacionales y los inversionistas extranjeros, son acordadas por los socios y establecidas en la autorización.
  • El convenio de asociación es el acuerdo suscrito entre los socios y contiene los pactos fundamentales para la conducción del negocio que pretenden desarrollar.
  • La constitución de una empresa mixta requiere la forma de escritura pública como requisito esencial para su validez y a la misma se incorporan los estatutos sociales y se adjuntan la Autorización y el convenio de asociación.
  • Los estatutos sociales incluyen disposiciones relacionadas con la organización y operación de la sociedad.
  • La empresa mixta adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro Mercantil.
  • Creada una empresa mixta, pueden cambiar los accionistas, por acuerdo entre estos, previa aprobación de la autoridad que otorgó la Autorización.
  • Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.
  • La disolución y liquidación de la empresa mixta se rige por lo dispuesto en sus estatutos sociales, sujeto a lo previsto en la legislación vigente.
  1. Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano. Sociedad anónima: las sociedades mercantiles cien por ciento cubano integran el sistema empresarial estatal cubano y, en consecuencia, se rigen por sus normas y sus disposiciones específicas, adoptan las formas de sociedad anónimas por acciones nominativas y su capital es público y no existe libre transmisibilidad de acciones. Su solicitud se presenta por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y grupos empresariales al MEP.
  • El Ministro de Economía y Planificación es la autoridad encargada de recibir la solicitud de creación de una sociedad mercantil cubana, la cual se presentará por la máxima autoridad del organismo o entidad solicitante, según Acuerdo 9444 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 6 de febrero del 2023, emite autorización de creación con aprobación de su objeto social.
  • Su funcionamiento se rige por lo establecido en el Decreto Ley 34/2021 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano, que dispone en las  DISPOSICIONES ESPECIALES TERCERA que las entidades constituidas en forma de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano aplican lo dispuesto en este Decreto-Ley con las adecuaciones que correspondan, según lo establecido en el Código de Comercio y otras normas que resulten de aplicación para las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus sucursales y filiales en el territorio nacional
  • Se formalizan mediante escritura pública aportando en sus estatutos los siguientes principios:

a)   Que sus operaciones y actividades no puedan ser realizadas por una entidad estatal con igual eficiencia y a un costo no mayor;

b)   Que exista correspondencia entre la actividad mercantil y el perfil del organismo o entidad que la organiza y propone;

c)   Que no duplique injustificadamente las funciones de otras entidades controladas por el propio organismo o por otro;

d)   Que mantenga una razonable continuidad de sus operaciones

  1. Empresas de capital totalmente extranjero. Sociedad Anónima: empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales, oficinas, representaciones, sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas, que estén autorizadas a operar en Cuba, según corresponda a esta modalidad de inversión extranjera, entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero, el inversionista extranjero ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la Autorización. Se presenta ante el MINCEX la solicitud de su creación a través de los organismos patrocinadores.
  • El inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero, previa inscripción en el Registro Mercantil, puede establecerse dentro del territorio nacional:
    1. como persona natural, actuando por sí mismo;
    2. como persona jurídica, constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, mediante escritura pública, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas; o
    3. como persona jurídica, estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.
  • Las empresas de capital totalmente extranjero constituidas como filial pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.
  • La disolución y liquidación de la empresa de capital totalmente extranjero bajo la forma de filial cubana, se rige por lo dispuesto en sus estatutos sociales, sujeto a lo previsto en la legislación vigente.
  • La terminación de las actividades autorizadas a la persona natural y a la sucursal de compañía extranjera se rige por lo dispuesto en la Autorización y en lo que al efecto se establezca en la legislación vigente.
  1. Sociedades de responsabilidad limitada: Las MIPYME pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de las organizaciones políticas, de masas y sociales micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYME. La solicitud para la creación de mipymes privadas se presenta al Consejo de la Administración Municipal correspondiente a su domicilio social por el representante de los aspirantes a socios fundadores o por el socio único; estos autorizan la creación y su objeto social. Requisitos para ser socios: Pueden ser socios de mipymes de propiedad privada las personas naturales cubanas con residencia efectiva en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes en Cuba, en ambos casos mayores de 18 años. 

La aprobación de las mipymes estatales se autorizan por el MEP.  

Se accede a través de la Plataforma de Actores Económicos del MEP para la presentación de la documentación.  

  • Se constituyen como sociedades mercantiles que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, S.R.L., mediante escritura pública, como requisito esencial para su validez, la que se inscribe en el Registro Mercantil y con su inscripción adquieren personalidad jurídica. La forma de S.R.L. implica la existencia de una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Pueden ser propiedad de uno o más socios se clasifican teniendo en cuenta el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los socios, de la forma siguiente:

a) Micro empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de una a diez personas.

b) Pequeña empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de once a treinta y cinco personas.

c) Mediana empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de treinta y seis a cien personas.

  • Se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus estatutos sociales, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección, control y administración, y demás disposiciones normativas vigentes, en lo que les sean aplicables.
  • Cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente.
  • Responden con su patrimonio de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales, higiénico-sanitarias, urbanísticas, de seguridad y protección, y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente.
  • Como sujetos de derecho, contratan bienes y servicios con los demás actores económicos reconocidos en la legislación vigente, en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposiciones vigentes en la materia.
  • En su gestión y conforme a lo establecido en la ley, tienen las siguientes obligaciones:

a) Registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones;

b) comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la legislación vigente;

c) cumplir lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables;

d) implementar su sistema de control interno atendiendo a sus características, el que está basado esencialmente en los documentos que acreditan su constitución y el cumplimiento de la legislación vigente en el desempeño de su actividad económica;

e) rendir información estadística; y

f) mantener actualizadas las circunstancias inscribibles en el Registro Mercantil como garantía de la seguridad jurídica.

  • Están obligadas a no involucrarse en manifestaciones delictivas o actos ilícitos, en particular aquellos que atenten contra la Seguridad del Estado, el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Desarrollan su actividad sin incurrir directamente, o a través de terceros, en manifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Pueden acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento, incluidos los fondos de financiamiento que se establezcan para ellas, se les aplica el régimen tributario que se regule para ellas en la legislación específica.
  • Las relaciones laborales que se establecen entre las mipymes y los trabajadores que estas requieran para desarrollar su actividad, se rigen por la legislación laboral vigente, así como lo relativo a la seguridad social.
  • El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es la entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las mipymes privadas.

5. Cooperativas no agropecuarias

La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil. La solicitud para su creación se presenta al Consejo de la Administración municipal correspondiente a su domicilio social, por el representante de los aspirantes a socios fundadores. Se autorizan en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal. También requiere de autorización la apertura de establecimiento mercantil y el cambio de domicilio.

En la Escritura Pública Notarial se acompañará copia de la autorización dictada por el CAM y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además, contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

  • Ser cubano con residencia efectiva o extranjero con residencia permanente en Cuba, en ambos casos mayor de 18 años; y
  • estar apto, y demostrar conocimientos y habilidades para realizar las labores productivas o de servicios que ejecutará en la cooperativa.
  • Plazo para practicar la inscripción

Los Registradores Mercantiles calificarán los documentos presentados, la validez de su contenido, la capacidad y legitimación de los otorgantes, en el término de 15 días hábiles, velando por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas sustantivas amparados en el Artículo 9.1 del Decreto Ley No.226/2001, en relación con el Artículo 59 de la Resolución No. 230/2002.

 

 


 Ley No. 118/2014. ANPP, Decreto No. 325/2014 CM

Código de Comercio de la República de Cuba, Decreto Ley 34/2021 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano (GOC-2021-461-O51)

Ley No. 118/2014. ANPP

Decreto-Ley 88/2024 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas” (GOC-2024-440-O78)

Decreto-Ley 89/2024 “De las cooperativas no agropecuarias”

 

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