Registro Mercantil

registro mercantil

Creado mediante el Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, del Consejo de Estado de 6 de enero del año 2001, y por Resolución No. 230 del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002 se estableció su Reglamento.

Es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

a) El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y

b) Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;

c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;

d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;

e) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros - Cooperativas no Agropecuarias-.

Garantiza la seguridad jurídica en el tráfico mercantil a partir de dar publicidad de sus asientos.

MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL MERCANTIL:

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA
  • CÓDIGO CIVIL
  • LEY No. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO
  • Ley No. 118 “De la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014 y sus normas complementarias.  
  • Decreto Ley 313 de 19 de septiembre de 2013, De la Zona Especial de Desarrollo Mariel
  • Código de Comercio, hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 28 de enero de 1886, vigente en Cuba desde el 11 de mayo de 1886.
  • Decreto-Ley 305/2012 De las Cooperativas no agropecuarias de primer grado.
  • Decreto 309/2012 Reglamento de las Cooperativas no agropecuarias de primer grado.

DEL REGISTRO MERCANTIL  

  • Decreto Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre de 2001.  
  • Resolución No. 230 “Reglamento del Registro Mercantil” del Ministro de Justicia de 29 de octubre de 2002.
  • Resolución No. 205 de 10 de julio de 2003 del Ministro de Justicia, establece las tarifas para los actos que realicen ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.
  • Resolución No. 98 de 21 de junio de 2004 del Ministro de Justicia, establece las tarifas para los actos que realicen ante el Registro Mercantil las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.

Sujeto inscribible en los Registros Mercantiles Territoriales las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS.

ACERCA DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS:

La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

En la Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado”, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además, contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

  • Tener 18 años de edad;
  • Ser residente permanente en Cuba; y
  • Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

Los Registradores Mercantiles calificarán los documentos presentados, la validez de su contenido, la capacidad y legitimación de los otorgantes, en el término de 15 días hábiles, velando por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas sustantivas de las CNA, amparados en el Artículo 9.1 del Decreto Ley No.226/2001, en relación con el Artículo 59 de la Resolución No. 230/2002.

 

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