Aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular Ley “Del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”. Intervención del Ministro de Justicia Oscar Manuel Silvera Martínez en su presentación, diciembre de 2024

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General de Ejército Raúl Castro Ruz. Líder de la Revolución Cubana;

Miguel Díaz-Canel Bermúdez. Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República;

Esteban Lazo Hernández. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Manuel Marrero Cruz. Primer Ministro;

Diputadas y diputados,

Invitados:

La Constitución de la República, refrenda en su artículo primero que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social. Defender esta máxima implica la creación de garantías que permitan su realización.

El ejercicio de la abogacía y el acceso de las personas a los servicios jurídicos constituyen una garantía efectiva para la materialización de los derechos consagrados en los artículos 93, 94 y 95 de nuestra Constitución sobre la resolución de los conflictos por métodos alternativos, el debido proceso en el ámbito judicial y administrativo, y la asistencia letrada.

La propuesta de Ley que presentamos en esta Sesión, complementa un ciclo de disposiciones que colocan a las personas en mejor situación para la defensa y respeto de sus derechos.

Los ejemplos más significativos de las decisiones legislativas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, están en la Ley del Proceso Penal de 2021, que concede al abogado un papel importante dentro del proceso como garantía de defensa para los imputados y las víctimas.

El Código de Procesos y la Ley del Proceso Administrativo, ambas de 2021, reconocen el papel de los letrados en el acompañamiento y representación de las partes. Mientras que el Código de las Familias del 2022 y el Decreto-Ley 69 del 2023 “Sobre Mediación de Conflictos”, otorga a los abogados la función de ejercer como mediadores.

Diputadas y diputados:

A 40 años de vigencia del Decreto- Ley 81 de 1984, resulta imprescindible su modificación y hacerlo con rango de Ley es consustancial a la relevancia de la Abogacía en el ordenamiento jurídico del país, en tanto protege derechos fundamentales de las personas. Con la experiencia de estos años y los mandatos de la Constitución de 2019, es necesario regular aspectos del ejercicio de la abogacía como profesión en el país, los principios fundamentales que la ordenan, su función, alcance, derechos y deberes de los abogados, su comportamiento ético y la responsabilidad que asumen como garantía del ejercicio de los derechos de las personas; y así, uniformar estas exigencias en aquellos profesionales que ejercen la abogacía en instituciones distintas a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Para la elaboración del Proyecto se constituyó un grupo de trabajo conformado por miembros de la Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, especialistas en Derecho, directores provinciales y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana que tuvieron a su cargo la redacción de la norma, resultando la sexta versión que hoy se presenta ante ustedes.

Su contenido, se sustenta en los aportes de las consultas realizadas a abogados fundadores de la Organización y directores provinciales de bufetes colectivos; investigaciones sobre proyectos normativos anteriores y el estudio comparado de leyes sobre la abogacía en países como España, Venezuela y Vietnam.

Y de forma esencial, al pensamiento del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz sobre el ejercicio de la abogacía y a los aportes del Comandante Machado Ventura al funcionamiento de la Organización de Bufetes Colectivos.  

Asimismo, se consultó a profesionales del Derecho y de otras instituciones, que emitieron 213 criterios, de los cuales 116 fueron aceptados y 97 no.  

Como resultado, se añadieron: un Capítulo, una Sección y una Disposición Transitoria, se modificaron 73 artículos y se suprimieron 9 además de un Por Cuanto.

Los días 6 y 7 del presente mes de diciembre se realizó el estudio y debate del proyecto de Ley por los diputados de todo el país. Se emitieron 21 criterios, por diputados de Artemisa, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Sancti Spíritus, Santiago de Cuba y Guantánamo, de ellos se aceptaron 11 y 10 no fueron aceptados. Los criterios de las diputadas Ania Aparicio, Aylin Febles, Idaliena, Orissel Richards y de los diputados Dopico, Yoamel Acosta y Yordany Andarcio, mejoran el Proyecto. 

Como resultado, se añadieron un apartado en un artículo y una Disposición Final, se modificaron 10 artículos y una Disposición Final, y fue suprimido un apartado correspondiente a uno de los artículos.

Diputadas y diputados:

La Ley que sometemos a su aprobación, conceptualiza el ejercicio de la abogacía esencialmente como el acto de dirigir, asesorar, realizar consultas, representar y defender los derechos e intereses de las personas naturales y jurídicas ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje, los organismos administrativos y las entidades o personas públicas y privadas.

El proyecto se estructura en 2 por cuantos, 6 títulos, 33 capítulos, 83 secciones, 200 artículos, 1 disposición especial, 1 disposición transitoria y 4 disposiciones finales.

Su contenido se encuentra sistematizado en los aspectos fundamentales siguientes:

  • Define los requisitos para el ejercicio de la abogacía, estableciendo su alcance y las garantías fundamentales para quienes la ejercen.

 

  • Se incorpora por primera vez en una norma de rango superior las regulaciones sobre la actuación ética que debe caracterizar la profesión.

  • Instituye los principios generales que sustentan el ejercicio de la abogacía (colegiación, ética profesional, independencia, legalidad y justicia, probidad, compromiso social, protección del secreto profesional, debida diligencia en el servicio, deber de transparencia, trato correcto y humanista).
  • Introduce el reconocimiento de la comunicación social, la ciencia, la tecnología y la innovación, como elementos fundamentales para el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio de la abogacía.

  • Se perfecciona la definición de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el funcionamiento de sus estructuras organizativas y de dirección. El Proyecto ratifica que la Organización Nacional de Bufetes Colectivos es una organización autónoma, autofinanciada e independiente.

  • Reconoce los derechos, deberes y régimen disciplinario de los miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y demás trabajadores.

  • Regula la gestión de los servicios jurídicos en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y las buenas prácticas en dicha gestión, en particular, lo relacionado con el cumplimiento normativo, el control interno, la gestión de la calidad, la atención a las quejas y peticiones, y se reconoce la responsabilidad social como un componente de esas buenas prácticas.

  • Regula las relaciones institucionales que establece en su funcionamiento la Organización Nacional de Bufetes Colectivos con el Ministerio de Justicia, los Órganos del Estado y los Organismos de la Administración del Estado.

Diputadas y diputados:

Esta ley que se presenta es expresión de seguridad jurídica para las personas y una notable herramienta para el desempeño de una profesión que cumple más de 60 años dentro de la Revolución. 

El ejercicio de la abogacía es motivo de honor y compromiso en un país que la propia Revolución es en sí misma la mayor obra en materialización y respeto de los derechos y garantías de las personas. Las abogadas y abogados cubanos en su inmensa mayoría tienen una alta preparación profesional y altos valores éticos en su actuación laboral y comportamiento social.

Aquí nos acompaña por derecho propio en su condición de diputada la compañera Lilia María Hernández Doejo, Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; institución que dignifica el compromiso de sus integrantes, de una abogacía con vocación social, humanista, sensible y de calidad.

Este Proyecto que hoy sometemos al criterio de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ratifica, actualiza y fortalece esos conceptos esenciales y por ese motivo solicito, respetuosamente a nuestras diputadas y diputados su aprobación.  

Muchas gracias.

Etiquetas
Proyecto de Ley
Fuente
Ministerio de Justicia de la República de Cuba

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