Nueva ley de Contravenciones moderniza sistema jurídico cubano (I)
- 19 vistas

La reciente aprobación de la Ley 177 del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas, publicada en la Gaceta Oficial ordinaria No. 22 del 25 de febrero de 2026, marca un paso decisivo en la modernización del sistema jurídico cubano, pues uniforma y actualiza las disposiciones contravencionales reguladoras de conductas que, sin constituir delitos, afectan la disciplina social y económica del país.
La Ley introduce un marco integral que redefine el tratamiento de las contravenciones, conceptualiza esa figura, excluyendo delitos y otras infracciones derivadas de contratos, licencias, permisos o convenios internacionales; así como la diversidad de sanciones administrativas, que incluyen multas, decomisos y medidas correctivas.
Igualmente estipula un sistema de multas por cuotas, con rangos mínimos y máximos ajustados a la gravedad de la infracción; delimita la responsabilidad contravencional aplicable tanto a personas naturales como jurídicas y aclara quienes son las autoridades con potestad sancionadora y mecanismos de control y seguimiento de las sanciones impuestas.
Asimismo recoge en su texto la posibilidad de la cancelación de oficio de antecedentes contravencionales y el derecho de los infractores a conocer la información sobre sus registros vigentes, además de destacar el rol de asesoramiento metodológico del Ministerio de Justicia (Minjus) y las facultades al Consejo de Ministros para aprobar regímenes contravencionales y dictar disposiciones complementarias.
Como parte del proceso de divulgación de la importante normativa el Ministerio de Justicia, a través del programa Haciendo Radio de la emisora Radio Rebelde, dedicó un grupo de espacios a explicarle a la población el alcance de la Ley, su impacto para la sociedad y las interioridades más importantes.
Al respecto durante su participación en uno de los programas el director de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Luis Perdomo Roque, definió que Contravención es toda acción u omisión de una persona, natural o jurídica, definida en las disposiciones legales como vulneradora del ordenamiento jurídico, de carácter personal y exigible a las personas naturales y jurídicas.
La sanción, prevista a través de la imposición de una sanción administrativa no constitutiva de delito, dijo, es aplicable, en el caso de las personas naturales, a partir de los 16 años de edad cumplidos; y en el caso de las personas jurídicas cuando los hechos se originen por decisión de sus órganos de dirección o por acción u omisión de sus directivos, funcionarios, empleados o personal a su servicio, en el ámbito de sus funciones propias.
La Ley 177, en su régimen de sanciones, expuso el directivo, estipula multas; suspensión o revocación de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, u otro título habilitante; clausura de establecimientos, locales o instalaciones; paralización de la actividad; y comiso de los instrumentos, productos o beneficios directamente relacionados con la contravención.
Como quiera que la imposición de la multa ha sido hasta el momento la medida aplicable más habitual, subrayó, sería bueno explicar algunos de los cambios introducidos en la normativa, como el de imponer un sistema de cuotas definidos en cuatro grupos de clasificación de conductas con rangos que oscilan desde 20 hasta 200 de esas con la posibilidad de que cada una de ellas, en correspondencia con la gravedad del caso, se multiplique por valores de entre 10 y 200 pesos.
Según Perdomo Roque la Ley prevé los incrementos en la multa a partir del beneficio económico obtenido, así como a los infractores reincidentes, y disminuciones por la subsanación voluntaria de los efectos de la infracción.
No obstante, aseguró, para las personas jurídicas la norma dispone la multiplicación por cinco veces su valor.
Sin embargo, aclaró, quienes abonen el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición, se les aplicará una disminución automática del 50 % del valor; pero si el infractor agota el plazo de los 30 días posteriores a su imposición sin haber honrado la deuda esta duplicará su valor y de mantener esa conducta por un tiempo similar se le aplicará la Vía de Apremio.
Agotados los trámites administrativos, subrayó el directivo, sin que se logre que el infractor cumpla con sus obligaciones, deberá responder por el delito de Incumplimientos de las Obligaciones Derivadas de Contravenciones, refrendado en nuestro novedoso Código Penal.
La Ley 177/2025 Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas, fue aprobada en el pasado mes de julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular la cual, en sesión plenaria y con la presencia del presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, subrayó la necesidad de contar con un instrumento que armonice la prevención y el castigo de las conductas ilícitas menores en consonancia con el proceso de actualización del ordenamiento jurídico cubano.
Su entrada en vigor dota a las autoridades administrativas de herramientas claras y proporcionales para sancionar conductas que, sin constituir delitos, afectan el orden social, económico, la convivencia y la tranquilidad ciudadana, para lo cual establece un sistema integral de contravenciones, concebido para garantizar la disciplina social y la protección de bienes públicos y privados.
Entre sus principales disposiciones refrenda la clasificación de contravenciones, definiéndolas en categorías según la gravedad y el ámbito dígase orden público, transporte, comercio, medio ambiente e incluye una escala de sanciones que prevén multas, decomisos, suspensión de licencias y medidas correctivas, con criterios de proporcionalidad y gradualidad.
Igualmente refuerza las garantías de defensa, el derecho a recurrir y la transparencia en la actuación de las autoridades; así como enfatiza en la necesidad de desarrollar campañas educativas y acciones comunitarias para reducir la incidencia de infracciones.
Su promulgación responde a la necesidad de modernizar el régimen contravencional, armonizándolo con la Constitución del año 2019 y con las políticas de ordenamiento jurídico aprobadas en los últimos años. Su aplicación efectiva permitirá un mayor control social, la reducción de prácticas ilícitas menores y la consolidación de una cultura de respeto a la legalidad.
La entrada en vigor de esta Ley 177 noventa días después de su publicación deroga la Resolución 9, de 7 de enero de 2010 y actualiza la Resolución 218, de 12 de septiembre de 2007, ambas dictadas por la ministra de Finanzas y Precios.


























