Cuba por un ciberespacio seguro

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Cuba
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Por estos días resulta fácil entrar a las redes sociales y encontrar que varios usuarios se hacen eco del  Decreto Ley 35 como ley mordaza, sin embargo, me pregunto si quienes le dan este calificativo dedicaron un tiempo a leerlo, estudiarlo y comprobar que dicha afirmación es veraz. Los invito a que lo lean, al menos en lo básico. La norma no limita en ningún acápite la libertad de expresión, solo protege contra noticias falsas, ciberataque y contenidos lesivos a la dignidad humana, específicamente en los incisos e), f) y h) de su artículo 15, establece como deberes de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones:

e) impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos;

f) no usar el servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público;

h) respetar los derechos de uso de otras personas de los servicios de telecomunicaciones/TIC.

Además, esta es solo una de las normas que integran el nuevo marco jurídico de las telecomunicaciones, las TIC y el uso del espectro radioeléctrico, publicadas en la Gaceta Oficial No.92 Ordinaria de 17 de agosto de 2021, el cual está integrado por las normas siguientes:

  • Decreto Ley 35 "De las Telecomunicaciones, las TIC y el Uso del Espectro Radioeléctrico".

-Establece el marco legal general al respecto, en correspondencia con la política sectorial.

  • Decreto 42 de 2021 "Reglamento General de Telecomunicaciones y las TIC".

-Establece los aspectos que complementan el Decreto Ley 35; define los servicios de telecomunicaciones, la seguridad de estos, las contravenciones y sanciones a los infractores.

  • Decreto 43 de 2021 "Reglamento Sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico".

-Define los servicios de radiocomunicaciones y reconoce al Ministerio de Comunicaciones como organismo rector de la gestión del espectro radioeléctrico.

  • Resolución 105 de 2021 del Ministerio de Comunicaciones "Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad".

-Establece la clasificación de estos incidentes y los protocolos de actuación ante su ocurrencia.

  • Resolución 107 de 2021 del Ministerio de Comunicaciones "Reglamento para el Uso de los Servicios de Radiocomunicaciones Por Satélites".

-Se requiere autorización para las personas naturales o jurídicas q pretendan usar estos servicios vía satélites artificiales.

  • Resolución 108 de 2021 del Ministerio de Comunicaciones "Reglamento de Interconexión, Acceso e Instalaciones Esenciales de Redes de Telecomunicaciones".

-Regula los contratos para interconexión o acceso a dichas redes.

En resumen, las normas jurídicas aprobadas responden a un mandato constitucional y al cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, además de  a un derecho elemental de todo Estado y a una necesidad fáctica, explicada con claridad en los fundamentos de hecho que las motivaron, pues nuestro país ya requería de normas jurídicas que dejaran establecido el marco jurídico general de las telecomunicaciones y las TIC, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales suscritos; así como de instrumentos regulatorios básicos que contribuyesen a la informatización del país, la

soberanía tecnológica, la eficiente gestión del espectro radioeléctrico y a contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio, para salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional y el Orden Interior.

La regulación de estas cuestiones es una práctica empleada no solo en Cuba, sino en el mundo, pues particularmente las redes sociales son un entorno, en este caso virtual, donde las personas interactúan de forma paralela al espacio físico e incluso, tienen una identidad, deberes y derechos que deben ser reconocidos y respetados, por tanto requieren protección, lo que para nada implica restringir la libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 54 de la Constitución. Como dijo un propio usuario en un post en redes, solo deben preocuparse quienes no sean capaces de expresarse sin falsedad, sin agredir, dañar e incitar al odio y la violencia.

Pero si no le queda claro, aquí le dejo el enlace, para que pueda descargar la Gaceta y comprobarlo directamente, para que, como dice Taladrid, saque usted sus propias conclusiones.

Descarga Gaceta Oficial

Etiquetas
Gaceta Oficial
Fuente
Isabel Rodríguez Rosado

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