Una mirada al proceso de implementación de la Ley 175 del Notariado Cubano

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El pasado 7 de Julio la Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Cuba No 62 publicó la Ley 175 del Notariado Cubano y sus Disposiciones Jurídicas Complementarias, una norma novedosa y abarcadora que refuerza la institucionalidad del sector e impacta en la  calidad del servicio jurídico, la cual entró en vigor el 7 de enero del año en curso.. 

Al respecto la directora general de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia, Olga Lidia Pérez Díaz, desde el programa Haciendo Radio de la emisora Radio Rebelde, abordó hoy  algunos de los elementos más importantes desarrollados durante su corto tiempo de ejecución, así como aspectos fundamentales de la importante norma.

La directiva enfatizó que esta Ley reforzó la institucionalidad del notariado cubano, posibilita una labor más efectiva y eleva la calidad de los servicios jurídicos de cara la población.

 Es una norma, subrayó, inclusiva y moderna que garantiza el acceso de todas las personas naturales y jurídicas al servicio notarial.

 Pérez Díaz enfatizó que está a tono con las profundas transformaciones del ordenamiento jurídico cubano nacidas a partir de la entrada en vigor de la Constitución de la República en el año 2019.

Es por ello, dijo , que entre sus postulados de respuesta a lo refrendado en el nuevo Código de las Familias, a la Ley de Protección de Datos Personales, así como a otras nuevas normativas asumidas con el fin de ampliar las competencias de los notarios.

Igualmente agregó competencias relacionadas con los Decretos-Leyes inherentes a la constitución de las Micro, pequeñas y medianas empresas, y las de las Cooperativas.

 La Directora General hizo referencia también al reconocimiento de la figura del Notario como autoridad pública y profesional del Derecho, quien,  por la complejidad de sus actividades,  requiere mucho nivel de especialización y profundos conocimientos.

Al responder a algunas de las inquietudes de los oyentes  Pérez Díaz acoto que la Ley se pronuncia por el ejercicio de la función notarial personal indelegable;  por la regulación de la organización del servicio, la atención a la población y el reconocimiento de un sistema de gestión informativa de ese servicio que da seguimiento a la solicitud hasta su culminación. 

 Igualmente, abundo, regula la validez de los documentos notariales  a partir de la  equiparación de las copias en formato físico o digital; la utilización de efectivos sistemas informáticos destinados al control del desempeño y la recopilación de bases de datos; así como la exclusión de  testigos para escrituras testamentarias y de matrimonios; mientras  faculta a los cónsules cubanos en el exterior para ejercer como notarios en asuntos relacionados con la autorización de documentos.

Además informó, que esta norma parte del principio básico de que toda persona natural , salvo las excepciones por ley, gozan de la facultad jurídica para el ejercicio de sus derechos, que la edad mínima para actuar por sí es la de los 18 años, aunque, subrayó, en concordancia con la responsabilidad progresiva reconocida en el citado Código de las Familias, cuando se comprueba edad y grado de madurez suficiente, pueden acometer algunos actos como el de testar- a partir de los 12 años- o interesar asuntos inherentes a la personalidad, como por ejemplo un cambio de nombre.

 El Capítulo III de la Ley 175 también protege a las personas en situación de discapacidad, argumentó, respetándoles sus derechos en igualdad de condiciones, para lo cual pueden valerse por sí o designar a quienes considere puedan apoyarlo en el acto notarial a través de escritura ante el actuante, o por la vía judicial.

La ley prevé en casos como los narrados, subrayó, la utilización de los sistemas de lectura fácil, lengua de signos, y la redacción del documento con letra mayor para los débiles visuales, por solo citar algunas de las bondades.

La directiva destacó que tan solo en el período comprendido de enero- marzo las notarías han actualizado más de 100 mil documentos, entre esos poderes, escrituras sucesorias, testamentos, contratos de compraventa y pactos matrimoniales, y realizado más de 30 mil consultas gratuitas.

Hoy podemos afirmar, enfatizó la directora general de Notarías y Registros Públicos, que la Ley 175 entró en vigor en un momento crucial para reforzar la institucionalidad del sector  y hacer más efectiva su labor.

Etiquetas
LEY DEL NOTARIADO
Fuente
Enrique Valdés

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