Ministerio de Justicia actualizó tarifas para Servicios Jurídicos

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Tarifas para Servicios Jurídicos
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El Ministerio de Justicia de la República de Cuba emitió la Resolución 510/20 que establece las nuevas tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades a personas naturales extranjeras y a cubanas residentes permanentes en el exterior.

Oscar Silvera Martínez titular del sector, rubricó esta normativa que también estipula el precio de los servicios jurídicos a personas jurídicas con operaciones bajo la forma de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, así como para la legalización de documentos para surtir efecto fuera del territorio nacional.

La Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre del año en curso, enumera la gama de servicios y las tarifas en pesos cubanos que entrarán en vigencia el próximo primero de enero como parte de la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario.

En tal sentido estableció tres modalidades para el cobro de las tarifas: por horaria mínima; fija por asuntos determinados; e igualas, en correspondencia con el grado de complejidad de cada uno de los asuntos, dejando abierta la posibilidad de ofertar un servicio de urgencia en horas y días no laborables, con autorización expresa de la persona a cargo de la entidad y con incremento de esa tarifa establecida para la atención normal.

En los casos en los cuales se opte por la tarifa horaria mínima, su base de cálculo será de tres mil 750 pesos cubanos por hora, teniéndose en cuenta las características del asunto, antecedentes, tiempo requerido en la preparación y búsqueda de información, consultas a realizar y otros particulares de carácter específico.

La tarifa, aclara la normativa, representa el mínimo a cobrar por cada servicio, otorgándole al directivo al frente de la unidad la facultad para aumentarla en concordancia con la materia objeto de contratación, urgencia del asunto y otras particularidades, e incluso adicionarle el cobro de servicios complementarios, previa negociación con el cliente.

Según la norma jurídica cada una de las modalidades tiene su precio mínimo establecido el cual podrá aumentar o disminuir de acuerdo a la situación específica de los asuntos o clientes involucrados, así como a la complejidad, magnitud de la inversión, ganancias deducibles y prioridad del financiamiento o inversión y riesgos, entre otros.

La Resolución 510/20, sustitutiva de la Resolución 71 de la Ministra de Justicia, atempera el cobro de los servicios a la moneda que circulará en el país a partir de enero de 2021 aunque por línea general mantiene los precios actuales después de la conversión de 1/25 tomada actualmente como base de cambio del CUC.

Las personas naturales cubanas con residencia en el país no son objeto de esta normativa y por tanto su acceso a los servicios jurídicos será mediante las mismas unidades adscriptas al Ministerio de Justicia (Minjus) que los oferta.

Gaceta Oficial de la República No. 77

 

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Fuente
Enrique Valdés

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