Ministerio de Justicia profundizó en programa radial en el tema de la Subsanación de error
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La subsanación de error y la importancia que para prevenirlo desempeña la figura del titular Registral, constituyó el tema central abordado por la directora de Registro de Personas Naturales del Ministerio de Justicia, Lissete Castillo Soler en el programa Haciendo Radio de la emisora Radio Rebelde.
Al respecto subrayó que la subsanación es un procedimiento legal establecido para garantizar que la información en el Registro Civil sea un fiel reflejo de la realidad. En consecuencia, dijo, ese acto no es irreversible.
La Directiva explicó que son motivo de subsanación los errores ortográficos o materiales relacionados con los nombres y apellidos; con omisiones como la falta de inscripción de uno de los apellidos o las actas con fecha de nacimiento incorrecta, lugar de nacimiento equivocado o nacionalidad erróneamente consignada; así como la omisión o error en el nombre de uno de los padres.
Para su corrección, subrayó, el propio interesado o en su defecto un abogado de Bufete Colectivo en su representación, presentará la solicitud por escrito en la Oficina del Registro Civil donde se encuentra el acta original o en la del domicilio, en la cual identificará el error y aportará la documentación con los datos probatorios de la equivocación.
Cuando el error inscrito está relacionado con nombres y apellidos la persona podrá apoyarse para demostrarlo en un carné de identidad antiguo, en su expediente académico, documentos médicos, partida bautismal o cualquier documento oficial y anterior que muestre la grafía correcta.
En los casos de fechas, adujo, recurrir a Certificado médico de nacimiento, carnet de la madre, records de vacunación. Si es en la filiación le servirá su propia acta de nacimiento donde consten sus padres, el acta de matrimonio de ellos, o una sentencia judicial de reconocimiento de paternidad.
Sin embargo, consideró Castillo Soler, lo importante es tratar de prevenir el posible fallo y es ahí donde el rol de la figura del Titular Registral gana en protagonismo porque sitúa a la persona en el centro del sistema al considerarla, según la ley, dueña de su información individual guardada en el registro.
Y esto es importante que la población lo domine, aseguró, porque al Titular Registral, considerado sujeto activo, le asiste el derecho y la responsabilidad de revisar sus documentos y exigir su corrección en caso de alguna inconsistencia.
La citada figura, abundó, refuerza también el concepto de que el sistema existe para servirle y proteger sus derechos de identidad y constituye la base legal para la subsanación.
A manera de resumen la directora de Registro de Personas Naturales del Ministerio de Justicia enfatizó que para evitar errores en la inscripción y evitar posteriores problemas legales, el interesado debe revisar minuciosamente la fecha de nacimiento, y filiación, no obstante, puntualizó, un error en acta no es irreversible porque como titular registral a la persona le asiste el derecho a subsanarlo.


























