NOTA INFORMATIVA
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La Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia, en cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba y la Ley No. 54 de 1985 Ley de Asociaciones, tiene la función de velar por el cumplimiento de los estatutos de esas organizaciones.
La Constitución de la Asociación Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba establece en su Artículo 10 inciso d) como deber de todos los masones del Rito Escocés, obedecer las leyes del país, respetar a sus magistrados y contribuir a la conservación de la paz pública y del orden social; así como a la estabilidad de la República.
Luego de decursados los procesos Administrativo y Judicial, interpuestos por el ciudadano José Ramón Viñas Alonso contra la Resolución 342, de fecha 15 de julio de 2025 del ministro de Justicia, que dispuso no reconocer su condición de Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, por haber vencido el límite máximo de 9 años para el ejercicio de los cargos, establecido en el artículo 22 inciso f) de su propia Constitución, el Tribunal Supremo Popular mediante sentencia firme número 20-2026-1867-3430 de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo, desestimó los recursos interpuestos y ratificó la decisión del ministro de Justicia.
Corresponde al Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba cumplir con la referida sentencia y restablecer la institucionalidad quebrantada.
Ratificamos que la masonería en Cuba se ha caracterizado por su cubanía, patriotismo, respeto a las leyes y adecuadas relaciones con la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
La Habana, 7 de agosto de 2026
Ministerio de Justicia


























