Primera Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas

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atención a la población
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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó hace unos instantes la Ley del  Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas- primera de su tipo en la nación- que da uniformidad al procedimiento, reduce los plazos para la respuesta de las instituciones, dictamina la manera en que debe responderse y quién debe hacerlo y está a tono con lo preceptuado en la Constitución del año 2019.

Durante la presentación de la  necesaria norma, aprobada durante la última sesión de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura,  el titular de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, subrayó que esta es una ley que impacta directamente en la consolidación de los derechos individuales y genera confianza en el proceso de institucionalización de la nación.

Y es que desde los primeros momentos del triunfo de la Revolución este tema relacionado con la atención a las quejas, peticiones y planteamientos devino derecho fundamental de las personas y por tanto un deber inexcusable atenderlas, escucharlas, solucionarlas si es posible, o de lo contrario explicar, dar seguimiento al asunto y constatar la satisfacción del reclamante.  

Esta Ley publicada hoy califica de deber de las instituciones el darle respuesta a las argumentaciones expuestas por el ministro de Justicia.

Con un rango de supremacía constitucional, la normativa vela por la legalidad, vinculación permanente con la población, la objetividad en el tratamiento, celeridad y transparencia, así como destaca la importancia de que quienes tienen sobre sí el peso de esta labor lo hagan con un alto grado de sensibilidad.

Es por ello que entre los aspectos más relevantes se regula el tratamiento a las quejas y peticiones en las cuales estén involucradas personas con determinadas funciones públicas, como diputados y delegados del Poder Popular, magistrados, jueces, funcionarios y empleados de los tribunales de justicia.

Según lo refrendado en su articulado, corresponde a las máximas autoridades de cada organismo, órgano y unidad organizativa,  responder por la efectividad del sistema de atención a las quejas y peticiones en su ámbito de actuación, y adoptar las responsabilidades administrativas derivadas de las irregularidades detectadas, todo ello en un plazo no mayor  de 30 días naturales, prorrogables, únicamente, por situaciones de fuerza mayor.

Las respuestas deberán darse por  escrito, después de analizadas e investigadas con la más absoluta reserva y deberá hacer alusión a cómo solucionar el problema o encauzarlo, aun cuando se declare sin razón la queja.  

En ninguno de los casos, subraya la Ley, las respuestas pueden ser dadas por las personas cuestionadas o implicadas en los hechos que se investigan.

Porque el reclamo de la población, cuando el proceso administrativo falla, impacta en la confianza del pueblo en la institucionalidad del país, por ello es tan importante esta legislación.

 

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Etiquetas
Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas; Gaceta Oficial de la República de Cuba; #CubanosConDerechos
Fuente
Enrique Valdés

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