El Registro Central de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, una fuente de derecho (I)

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El Registro Central de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, fue el tema presentado hoy por la Registradora Principal Roxana Balmori Pérez, en el programa Haciendo Radio de la emisora Radio Rebelde.
El novedoso asunto, que incluyó también los derechos, trámites y beneficios para los ciudadanos cubanos, abordado por la especialista del Ministerio de Justicia, aunque poco conocido data del año 1902 e impacta sobre todos los actos relacionados con el citado Registro.
Con frecuencia, dijo Balmori Pérez, enfrentamos hechos en los cuales nuestros ciudadanos incluidos en este aspecto, no pueden hacer valer cualquier derecho por no haber seguido los pasos dispuestos por la ley.
Por ejemplo, argumentó, si un cubano contrae matrimonio, tiene un hijo o fallece fuera del territorio nacional, ese hecho o acto debe inscribirse oficialmente en Cuba para su validación.
Y dicho de esta manera, dijo, quizás no parezca trascendente para alguien dar este paso, pero el acceso a ese Registro, en medio del crecimiento de la migración cubana y su asentamiento en más de 120 países, les garantiza el reconocimiento legal en Cuba de actos vitales ocurridos fuera del territorio nacional.
Al respecto Balmori Pérez explicó que esta actuación viene a dar cumplimiento a varios artículos recogidos en nuestra Constitución del año 2019, entre esos, derechos como la nacionalidad, filiación, identidad jurídica, seguridad familiar y acceso a servicios legales y migratorios, tanto dentro como fuera del país.
Por tanto, argumentó, es este un Registro de primerísimo valor para el ejercicio de derechos civiles y migratorios, fortalece la confianza ciudadana en los servicios registrales y en la relación Estado–emigración, y dan respuesta a problemáticas de naturaleza civil que pudieran afectar a ciudadanos cubanos en el exterior o incluso, a sus familiares o descendientes residentes en la ínsula.
Es imprescindible, subrayó, que las personas conozcan que para hacer valer derechos relacionados con matrimonios, divorcios, defunciones, adopciones, reconocimientos, y cambios de nombre, así como la nacionalidad, herencia, filiación, identidad, entre otros, solo sería posible si están inscritas.
Para eso existen varias vías de solicitud como la presencial en oficinas registrales, mediante sociedades civiles de servicios, en línea desde otros registros municipales, o a través de las oficinas consulares en el extranjero.
Esta solicitud deberá estar acompañada de actas extranjeras previamente legalizadas, traducciones oficiales si corresponden, y cumplimiento de las formalidades del Derecho cubano, concluyó la especialista.
En respuesta a dudas que generó el tema, Balmori Pérez hizo referencia, a manera de ejemplo, de la imposibilidad de tramitar una herencia, conceder un permiso a un menor de edad, o realizar cualquier trámite legal, si los familiares del fallecido fuera del país no legalizan ese acto, pues para Cuba esa persona continua legalmente viva hasta que no se asiente lo contrario.