A propósito del Código de las Familias

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Ministerio de Justicia
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Un acto de justicia social

El nuevo Código de las Familias, ahora en manos de la Comisión redactora que analiza los resultados de la recién concluida Consulta Popular, es sin dudas un reflejo de la Cuba de hoy.

 Un ejemplo vívido lo observamos recientemente en la última edición del programa Familias del canal Cubavisión, el cual, conducido por la Doctora en Ciencias y Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de la Habana,  Patricia Arés Muzio, abordó el tema de los cuidadores, su desprotección social y la manera en que la norma en discusión propone solucionarlo.

 En esta ocasión el programa abordó la historia de Omaida, una mujer realizada, con un matrimonio de más de dos décadas, trabajo estable y llena de proyecto hasta el día en que se enteró que su madre padecía de una severa enfermedad.

 A partir de ese momento sus hermanos se desentendieron del caso y le asignaron, quizás por su condición de mujer, la misión de cuidarla. Ella comprendió que esa era su madre y se dedicó a cuidarla, pero durante el proceso, en el cual cada día estaba más sola, terminó por pasarle factura a su vida personal.

 De la noche a la mañana su mundo se le derrumbó. Absorbida por completo en su nueva labor perdió a su esposo quien decidió seguir su rumbo con otra mujer,abandonó el trabajo y  quedó sin vida propia.

 El hermano mayor abandonó el país; el menor en ocasiones “ayudaba” con algo de comida. Pero nada más.

 La Doctora  Magela Ramos, coordinadora de la Red Nacional de Estudios para Cuidadores, destacó en la puesta televisiva que no era casual que la total responsabilidad del cuidado recayera sobre Omaida.

Estos son roles dijo, que en nuestra sociedad están empoderados.  Con la división del trabajo se prepara a la mujer para asumir esta función y delega en los hombres otros como el buscar el dinero y garantizar los medios de subsistencia del hogar.

La historia narrada no es exclusiva. En la actualidad en muchos casos asistimos a la feminización del cuidado y al negativo impacto que genera para el desarrollo profesional y social de la mujer.

 Y no es que ella se desentienda de la madre, subrayó la especialista, sino que en casos como esos, la responsabilidad del cuidado debió ser compartida. El sexo no puede ser un factor determinante a la hora de asumir esa responsabilidad.

 Un día, relató Omaida, el hermano mayor llegó de visita al país y sin tapujos soltó una pregunta a toda luces injusta: ¿Qué vamos a hacer con el apartamento cuando mamá se muera?.

Por supuesto que la interrogante tenía una larga cola atrás. Su hijo estaba interesado en la casa.

 Omaida relató su odisea, los sufrimientos, su renuncia a la vida. Y la reacción de su hermano mayor la dejó perpleja. Cuando ella muera podrás rehacer tu vida. Así de insensible. Así de sencillo.

 ¿Protege el Código de la Familia del año 1975 a Omaida? Obviamente no.

 Constatamos entonces cómo alguien que lo ha perdido todo por una buena causa, ahora es doblemente victimizada por las personas que socialmente debieron tener la responsabilidad de ayudarla.

 Al respecto el Doctor en Ciencias Jurídicas y Profesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Leonardo  Pérez Gallardo reflexionó:

 Cuba está entre los tres primeros países más envejecidos de la América Latina, estudios demuestran que dentro de unos años pudiéramos ocupar el primer lugar en el Continente y eso constituye un desafío para el Derecho.

 Nuestra legislación, considero,debe tener en cuenta a las personas que necesitan cuidados, pero sin olvidar a las cuidadoras que lo entregan todo en ese afán. Es necesario visibilizar esos derechos.

 El vigente Código de la Familia, explicó, no da posibilidad de protección total a esta figura, el nuevo proyecto incluye deberes y derechos y permite a personas como Omaida reclamar a ante la ley la observancia de estos.

 Pérez Gallardo hizo referencia al tema de los Derechos de Sucesión y abundó en cómo a partir de lo legislado la figura del cuidador adquiere derechos prioritarios sobre los bienes del  familiar objeto del cuidado. En este caso a Omaida le correspondía el doble de lo recibido por sus hermanos.

 En sus consideraciones Arés Muzio se cuestionó si acaso el cuidador no necesita respaldo espiritual ¿Qué costo tuvo para Omaida abandonar su vida, su casa, la vida social?.

 La calidad afectiva de los hijos, dijo, por lo general  es mayor que en muchos sitios, pero eso conlleva mucho desgaste psicológico del cuidador, máxime cuando como en este caso, no tiene ayuda. Su carga de soledad y aislamiento genera mucho estrés, es por ello que lo refrendado en el Código de las Familias al respecto es también un acto de justicia.

Etiquetas
Código de las Familias
Fuente
Enrique Valdés

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