PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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Ministerio de Justicia
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La Constitución de la República de Cuba, aprobada en referendo popular por la inmensa mayoría de nuestro pueblo y proclamada el 10 de abril de 2019, consagra en el artículo 40 a la dignidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes.

El artículo 48 establece el derecho de toda persona a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal; y el 97 las acciones a que tienen derecho las personas respecto a la no divulgación de sus datos personales, su acceso y corrección.

Los avances tecnológicos y, en especial, el entorno digital, impactan en el desarrollo de la vida de todas las personas, en particular, en el disfrute de sus derechos. La mayoría de las actividades demandan un intercambio de información y su debida sistematización, que podría permitir identificar a una persona ya sea directa o indirectamente, de modo que un libre acceso y tratamiento indebido de los datos puede vulnerar derechos e incidir negativamente en el bienestar, seguridad personal y familiar, así como en la dignidad de las personas, perspectiva que es una realidad en nuestra sociedad.

En la actualidad no existe una norma jurídica que regule la materia, por lo que se hace necesario regular la captación, aprovechamiento y flujo de la información personal, así como las obligaciones individuales e institucionales en ese tratamiento.

Desde el 27 de febrero de 2019 se constituyó el Grupo de Trabajo Temporal coordinado por el Ministerio de Justicia e integrado por reconocidos expertos de la Fiscalía General de la República, Tribunal Supremo Popular,  Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los ministerios de Comunicaciones, Salud Pública,  de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, así como de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana y de la Universidad de Las Tunas, que elaboró las propuestas de Política y anteproyecto de Ley De Protección de Datos Personales.

Como resultado de intensas y aportadoras jornadas de estudio y de trabajo fue aprobado este anteproyecto por el Consejo de Estado el 18 de enero de 2022, previo a su análisis por los parlamentarios en la próxima sesión de la asamblea Nacional del Poder Popular. 

Con el objetivo de contribuir a su estudio, conocimiento y recibir opiniones de la población, el sitio el Sitio Web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.cu) publica el Proyecto como parte del ejercicio democrático de nuestro sistema político en el proceso de creación normativa.

La posibilidad de estudiar este anteproyecto es imprescindible en el camino del diálogo colectivo con vistas a la aprobación de una ley contemporánea que protege el tratamiento de los datos personales.

Para recibir los criterios de la población, hemos habilitado el correo electrónico: Clic para mostrar correo

Entre los principales aspectos del anteproyecto de Ley De Protección de Datos Personales se encuentran:

  1. Establece los derechos de los titulares de datos personales.
  2. Instituye las regulaciones y obligaciones en el procesamiento y tratamiento de los datos personales por personas naturales y jurídicas, públicas o privadas.
  3. Se establecen los principios y definiciones fundamentales para garantizar a la persona natural el derecho a la protección de sus datos personales en el tratamiento que de estos se realice, y la primacía de su consentimiento.
  4. Regula el ejercicio de los derechos de acceso, no divulgación, rectificación, corrección, modificación, actualización, cancelación y oposición de los datos personales, y el procedimiento de protección de datos personales ante vulneraciones del derecho y acceso a los tribunales.
  5. Se regulan las bases de datos personales objeto de control y los elementos correspondientes, estableciéndose las obligaciones comunes a todos los responsables de bases de datos personales.
  6. Estipula el tratamiento a los datos personales de la imagen y voz provenientes de cualquier dispositivo, y la previsión de que su uso inadecuado puede dar lugar a la acción de protección de datos personales o la responsabilidad civil y penal que corresponda.
  7. Instrumenta un régimen sancionador en el ámbito administrativo ante incumplimientos de la ley y vías de reclamación.
  8. Se prevén los casos en que puede realizarse transferencia nacional e internacional de datos personales.
  9. Se encarga al Ministerio de Justicia de velar por el cumplimiento de lo dispuesto, y de ejercer la máxima supervisión.

 PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Etiquetas
Proyectos de Ley
Fuente
Ministerio de Justicia de la República de Cuba

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