Registro del Estado Civil

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Cuando me dicen que mi inscripción no aparece en el sistema, ¿qué debo hacer?

Que la inscripción no aparezca en el sistema no significa que el Registro del Estado Civil no brinde el servicio, por el contrario, el registrador está en la obligación de gestionar la certificación y hacer su incorporación al sistema.

Se debe aclarar que las certificaciones que no tengan código QR también tienen toda la validez porque los registradores del estado civil y las direcciones provinciales de Justicia tienen encaminado un proceso para la utilización de estas certificaciones a partir de la legalización previa si el propósito de las mismas es surtir efectos en el exterior.

Lo que significa que en esta circunstancia de contingencia energética los Registros del Estado Civil continúan brindando servicio y no hay ningún tipo de limitación en este sentido, ya que las mismas se pueden expedir de forma manuscrita.

La certificación en el Registro del Estado Civil contiene errores, ¿qué debo hacer?

En este sentido lo primero que se debe aclarar es que el ciudadano tiene el derecho de que primero se le verifiquen las certificaciones que se expiden en el Registro del Estado Civil, derecho que casi nunca se ejerce. Las personas salen del Registro del Estado Civil con la satisfacción de que recibieron la certificación deseada, y pasado el tiempo percibe que la certificación tiene errores, por lo que es al momento de la recogida que se debe solicitar la verificación de los datos contenidos en la misma.

Todos los libros del Registro del Estado Civil tienen un tomo duplicado, que es el libro original de donde salió el asiento registral; las personas tienen el derecho a que se le verifique en el mismo para comprobar si el error puede haber sido al momento de la transcripción del asiento.

Ahora bien, si el error es permanente, porque no es un error de transcripción, sino que es un error en la confección, porque así asentado desde que se practicó la inscripción, la persona tiene derecho a que se inicien los procesos de subsanación. De igual forma, el registrador está en la obligación de orientarle en las pruebas a aportar para realizar con eficacia el proceso de subsanación.

A dónde debo dirigirme en el caso que el registro donde inicialmente estaba la documentación que necesito ya no existe, ya sea porque se quemó, se derrumbó o se destruyó.

En primer lugar, que el registro, el libro o el asiento tenga algún tipo de dificultad se haya destruido no significa que la certificación no se expida, porque como explicamos con anterioridad, todos los libros tienen tomo duplicado de donde se pudiera recuperar la información. El registrador cuando le informa a la persona que en el libro del registro no consta la inscripción porque está destruida, la persona igual tiene la oportunidad y el derecho de que el registrador le gestione la inscripción a partir del tomo duplicado donde se realizó la inscripción.

¿Dónde se realiza la inscripción?

Si el libro del registro y el libro del duplicado están destruidos, la persona tiene soluciones legales a la situación. Por ejemplo, que se le realice una reinscripción porque no aparecen las inscripciones o que se realice una reconstrucción del asiento, para lo cual el registrador le orienta a la persona los documentos que debe aportar para realizar ambos procederes, los que se encuentran en la norma, así como la solución ante esta problemática.

Etiquetas
Registro del Estado Civil
Fuente
Ministerio de Justicia de la República de Cuba

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