Resaltan opciones para obtener certificación de antecedentes penales

Printer Friendly, PDF & Email
antecedentes penales
Danos tu opinión
Average: 4 (2 votes)

Durante el año 2020 La Habana superó los 54 200 trámites de ese tipo. El crecimiento de solicitudes encuentra soporte en las facilidades que ofrece el entorno digital y los puntos habilitados en los 15 municipios

En cada uno de los municipios habaneros puede solicitarse la Certificación de Antecedentes Penales, trámite que también se ha visto beneficiado con un entorno digital, a través de la página del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.cu), y la aplicación para dispositivos móviles iLexMINJUS.  

Desde 2019 se habilitaron puntos (más abajo se relacionan las direcciones) dentro de instituciones municipales pertenecientes a la Dirección Provincial de Justicia –DPJ- de La Habana, donde también pueden obtenerse los Actos de última voluntad y Declaratoria de herederos.

Abren de lunes a viernes en horario laboral y es requisito presentar el carné de identidad –el trámite tiene un carácter personal-; requiere de un sello de timbre con el valor de 5 CUP y de no existir ningún contratiempo el documento puede recogerse a las 72 horas.

La Licenciada Yilian Carballo Hernández, jefa del Departamento de Asuntos Penales de la DPJ en la capital cubana, resaltó la importancia de esta alternativa, máxime en tiempos de la COVID-19.

“Durante el año precedente se superaron las 54 220 solicitudes. Con la habilitación de los puntos se busca un acercamiento del servicio a la localidad de residencia del usuario, para así disminuir el tiempo de respuesta del trámite, mientras que la vía digital permite al interesado pedir el documento desde la comodidad del hogar llenando los campos que establece la página, y luego lo recoge en el lugar donde haya indicado, en el punto correspondiente según su territorio de residencia”.

¿Pueden las entidades hacer la solicitud?

-Las entidades u organismos estatales sí pueden solicitarle a sus trabajadores o posibles trabajadores los antecedentes penales, para lo cual deben firmar, previamente, un Convenio con el Registro Central de Sancionados, sito en calle 9na y E, en el Vedado.

La especialista hizo una necesaria aclaración: “las certificaciones emitidas en nuestras oficinas son solo para uso dentro del territorio nacional y para uso en el extranjero es exclusivamente a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales”.

¿Qué sanciones constituyen antecedentes penales?

-Según el artículo 66 del Código Penal son aquellas impuestas en sentencia firme por los Tribunales Populares, con excepción de la amonestación y multas inferiores a las 200 cuotas, así como las sanciones impuestas por los Tribunales Militares por delitos no militares, igual con excepción de la amonestación y la multa inferior a las 200 cuotas.

“También las impuestas por Tribunales Militares por delitos militares cuando expresamente así se disponga en la propia sentencia, y las sanciones aplicadas a ciudadanos cubanos por tribunales extranjeros en los casos y las condiciones establecidas en los reglamentos”.

Yilian Carballo explicó cómo su departamento, además de dirigir técnica, normativa y metodológicamente los puntos municipales y supervisar el trabajo, asume la cancelación de los antecedentes penales; es en calle San Miguel # 260, entre Galiano y San Nicolás, municipio de Centro Habana. (último piso del inmueble que ocupa el Registro Civil y la Notaría del mencionado territorio)

“Es importante que la ciudadanía gane en claridad y conocimientos jurídicos en este asunto, para saber cuándo realmente le asiste el derecho a instar el procedimiento”, opinó, luego de indicar que los antecedentes penales pueden cancelarse de oficio o a instancia del propio sancionado, cuyo basamento legal está en el artículo 67 del Código Penal.

¿Cuáles circunstancias son válidas para uno u otro caso?

-De oficio incluye muerte del sancionado, o haber arribado este a los 70 años de edad y no hallarse cumpliendo sanción; haberse dictado sentencia absolutoria en proceso de revisión o de inspección judicial; amnistía; indulto definitivo siempre que en el acuerdo que lo conceda se disponga expresamente la cancelación de los antecedentes penales; hechos que por defecto de una ley penal posterior hayan dejado de constituir delito;  estar dispuesto, específicamente, en este código, así como  haber transcurrido 10 años a partir de la fecha en que fue cumplida la sanción impuesta. Esta causa no procederá en ningún caso cuando se trate de reincidentes o multireincidentes, o de sancionados por delitos contra la Seguridad del Estado, quienes sí podrán cancelar a través del procedimiento a instancia de parte.

Al abordar el procedimiento de cancelación a instancia del propio sancionado, Carballo Hernández dijo que el proceso está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:  haber extinguido el sancionado todas las sanciones impuestas, ya sea por cumplimiento, o en caso de indulto, remisión condicional o libertad condicional, por haber decursado el tiempo en que debieron haber quedado cumplidas.

Asimismo, haber satisfecho totalmente el sancionado la responsabilidad civil, o hallarse cumpliéndola satisfactoriamente; haber transcurrido, después de extinguida la sanción, el termino que según la cuantía o naturaleza esté dispuesto y por último haber observado el sancionado con posterioridad al cumplimiento de la sanción o puesto en libertad condicional, una conducta ajustada a las normas de convivencia social y una actitud honrada ante el trabajo.

La especialista reiteró que, a los efectos de la cancelación de los antecedentes penales a instancia del propio sancionado, el término que debe transcurrir es el que corresponda según la siguiente escala:

10 años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de 10 años y un día a 30 años.  Ocho años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de 6 años y un día a 10 años. Cinco años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de 3 años y un día a 6 años. Tres años cuando la sanción sea la de privación de libertad de 1 a 3 años, y un año si se tratase de cualquier otra sanción (menores de un año y multas).

Para cualquier aclaración es posible llamar al 7214-4733 (atención a la población de la DPJ La Habana, o escribir al correo electrónico: Clic para mostrar correo y Clic para mostrar correo 

Direcciones de los puntos para solicitar Antecedentes Penales, Actos de ultima voluntad y declaratoria de herederos.

Centro Habana: Calle San Miguel # 260, entre Galiano y San Nicolás.

Diez de Octubre: Acosta # 351 entre D´Strampes y Figueroa (en el Registro de la Propiedad).

Boyeros: Calle 100, Edif XI Festival # 17011 entre B y A, Reparto Alta Habana, Boyeros (en el Registro de la Propiedad).

Cerro: Ave La Ceiba # 920 entre Ave del Este y Ave del Palmar, Casino Deportivo, Armada.

Playa: calle 29 esquina 36, Playa (en el Registro Unificado de La Habana).

Plaza de la Revolución: calle 10 entre 15 y 17, Vedado. (en la Dirección Municipal de Justicia de Plaza).

Guanabacoa: Calle Corral # 73 Esquina Corona (en el Palacio de los Matrimonios).

San Miguel del Padrón: Calle 1ra # 19507 entre Pepe Prieto y Gabriel, Reparto La Rosalía.

Marianao: 51 y 90, Marianao (al lado de la Notaria).

Arroyo Naranjo: Kessell # 215, esquina 6ta, Víbora Park, Arroyo Naranjo (Palacio de los Matrimonios).

La Habana del Este: calle 3ra, entre 162 y 164, Zona 1, Alamar (en el Registro Civil).

La Lisa: Ave 51 # 22602 Esquina 226, Cinco Palma, Reparto San Agustín, La Lisa (en el Palacio de los Matrimonios).

Cotorro: calle 69 # 2029, entre 20 y 22, La Caridad (Antigua Facute).

Regla: Martí # 460, entre Céspedes y Agramonte (en el Registro Civil).

La Habana Vieja: Prado 306 entre Ánima y Virtudes (Registro Civil).

Etiquetas
antecedentes penales
Fuente
http://www.tribuna.cu/

Añadir nuevo comentario

Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.

CAPTCHA de imagen
Introduzca los caracteres mostrados en la imagen.

Otras Noticias