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Respuestas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

—¿Con la reforma de salarios todos los trabajadores se mantienen en el mismo grupo de complejidad de la escala salarial en que se encuentran hoy?

—No, en los cargos de las categorías ocupacionales de cuadros y técnicos se realizó un ordenamiento de su ubicación en la escala de complejidad, a partir de la jerarquización de los órganos, organismos y entidades nacionales y del nivel de calificación de los técnicos.

—¿Cuál es la protección para los trabajadores que actualmente reciben ingresos superiores al incremento realizado y cómo se determina esta protección?

—Al trabajador cuyos ingresos actuales, considerando su salario básico y la estimulación en CUC por indicadores de eficiencia convertidos en pesos cubanos, sean superiores al nuevo salario escala, se le mantiene el referido ingreso, mientras permanezca en el cargo que ocupa. Para definir la protección se determina el promedio de lo devengado por el trabajador por los conceptos antes mencionados en los seis mejores meses de los últimos 24 que preceden a la aplicación de la Reforma General de Salarios.

—¿Los trabajadores beneficiados por sistemas de estimulación en pesos convertibles tienen derecho a cobrar los resultados del mes de diciembre?

—No, teniendo en cuenta que la reforma de salarios se hace efectiva desde diciembre —se paga mes vencido—, cuando se eliminan los sistemas de estimulación en pesos convertibles que se recibían por indicadores de eficiencia, aseo y otros pagos en CUC; ahora se incluyen en el salario de la escala.

—¿Qué significa que se eliminan las dispensas salariales?

—Con la aplicación de la reforma de salarios se resuelven, hasta donde ha sido posible, distorsiones salariales para estimular la incorporación al empleo estatal y la promoción a cargos de dirección, lo que propicia la eliminación de la facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para mantener el salario a un trabajador que por interés estatal es promovido a un cargo en el que le corresponde devengar un salario inferior al de procedencia. Esto no anula la facultad de los empleadores de autorizar a ocupar un cargo para el que no se tiene el requisito de calificación formal exigido en el calificador.

—¿Cómo se pagan las indemnizaciones a los trabajadores de la inversión extranjera?

—Una vez aplicada la reforma salarial, los trabajadores devueltos por la empresa de inversión extranjera a la entidad empleadora se indemnizan con el nuevo salario.

—¿Qué pasa con la estimulación en CUC que se paga en las entidades de la inversión extranjera a partir de las utilidades del año anterior?

—El fondo de estimulación en CUC de las utilidades del año anterior en la inversión extranjera, se mantiene convertido en CUP hasta el vencimiento de la aprobación del MTSS.

De la Asistencia y la Seguridad Sociales

—¿Cuándo se considera un núcleo familiar vulnerable?

—Cuando no existen ingresos económicos para el pago de los servicios básicos y la alimentación, sus integrantes no se encuentran aptos para trabajar por razones de edad o discapacidad y no cuentan con familiares obligados a prestar ayuda.

—Si una persona considera que su núcleo familiar es vulnerable, ¿a dónde debe dirigirse?

—A la Dirección de Trabajo de su municipio, al local habilitado en su consejo popular para atender estas situaciones, o puede contactar al trabajador social que atiende su área de residencia.

—Si hay un jubilado que vive con su esposa, que no es jubilada y no tiene chequera, ¿ella recibe algún beneficio?

—A partir de la aplicación de la reforma, aquellas personas que necesiten protección, podrán presentar una solicitud al trabajador social que radica en la sede del consejo popular o en la Dirección de Trabajo Municipal de su residencia, y de considerarse insolvente, se le protegerá a través del régimen de Asistencia Social en los términos y cuantía que corresponda.

—¿Los trabajadores que se encuentran protegidos por el Régimen de Seguridad Social por concepto de enfermedad o licencia de maternidad reciben el anticipo de mil pesos?

—El anticipo de mil pesos lo recibirán todos los trabajadores que se encuentren en el momento de la reforma salarial en servicio activo, es decir, efectivamente laborando, considerando como tales, además, los que perciben un subsidio por enfermedad o accidente, garantía salarial o prestaciones por maternidad; no así los que se encuentran de licencia no retribuida.

—¿Cómo se va a realizar el pago de los subsidios a los trabajadores con peritaje médico o que presenten certificado médico en mes anterior al día cero?

—En correspondencia con el principio que rige la reforma salarial, se ha previsto la adecuación de las prestaciones a corto plazo (subsidio y maternidad), por ser sustitutas del salario y representar una parte de aquel, de acuerdo con el porcentaje que la ley define.

—¿La chequera de los jubilados cubrirá la canasta básica, y dentro de ella sus medicamentos? ¿La pensión de los jubilados mejorará en correspondencia con los incrementos de la reforma salarial?

—Se previó el incremento de ellas como principio para la reforma de las pensiones, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, la que está integrada por: los productos alimenticios de la canasta familiar normada y otro tipo de productos alimenticios y no alimenticios de venta liberada; un cálculo del consumo fuera del hogar, y servicios fundamentales. Contempla otros productos como los de aseo e higiene, vestuario, calzado, necesidades para el mantenimiento ligero de una vivienda y servicios básicos, entre ellas el pago de la electricidad, el agua, el teléfono y la transportación urbana.

—¿Y los trabajadores por cuenta propia que no están en el sector empresarial ni en el presupuestado, ni están contemplados en la reforma salarial, ni en las prestaciones de la Seguridad y Asistencia Sociales y sus ingresos son inestables?

—La reforma de pensiones comprende a todos los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, es decir, a los protegidos por el régimen general y por los regímenes especiales de Seguridad Social, de los cuales son parte integrante los trabajadores por cuenta propia.

—¿Qué procedimiento seguir con los trabajadores que están en proceso de jubilación?

—El proceso de jubilación de los trabajadores se rige por la legislación vigente; no obstante, a la pensión concedida o a la que pueda corresponderle, se le aplica el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo aprobado en la reforma.

—En este proceso de reordenamiento, ¿qué derecho le asiste al director general de la empresa para exigirles a aquellos trabajadores que tienen edad de jubilación que se acojan a ella, y qué nivel de autorización necesita para realizar el proceso de reordenamiento que en sí mismo genera disponibilidad?

—Los directores de empresa no tienen derecho a exigir la jubilación de un trabajador una vez que cumpla los requisitos de la ley. De acuerdo con lo regulado
en el Decreto No. 283 de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, para que la administración de la entidad pueda ejercer la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión por edad, deben concurrir en el trabajador las circunstancias siguientes: 1) estar vinculado laboralmente; 2) reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios para la pensión por edad ordinaria y extraordinaria; y 3) que presente una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que, sin llegar al estado de invalidez total del trabajador, provoca afectaciones en su desempeño profesional o laboral. Dicho trámite se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido a tales efectos en la propia norma.

Continuará

Etiquetas
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Fuente
Sonia Córdoba Morgado

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