Notarías Estatales
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El Notario es el funcionario público facultado para dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que, por razón de su cargo, interviene de conformidad con lo establecido en la ley.
Las notarías estatales se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.
SERVICIOS
Escrituras de:
■ Donación o compraventa de viviendas.
■ Donación o compraventa de terrenos o solares yermos.
■ Donación o compraventa de vehículos u otros bienes.
■ Cesión de uso de azotea para edificios o ampliar una vivienda.
■ Descripción de obra nueva.
■ Ampliación o remodelación de edificaciones.
■ División o unificación de viviendas.
■ Segregación o refundición de terrenos.
■ Aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
■ Cesión de derechos hereditarios
■ Renuncia a la herencia.
■ Contratos de préstamos.
■ Constitución o liquidación de sociedades mercantiles y cooperativas no agropecuarias.
■ Autorización de cooperativas no agropecuarias de primer grado.
■ Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes.
■ Liquidación o constitución de copropiedad por cuotas.
■ Cesión de participación a título gratuito oneroso.
■ Poderes Generales.
■ Poderes Especiales.
■ Revocatorias de Poderes.
■ Matrimonios.
■ Autorización para contraer matrimonios de menores de edad.
■ Testamentos.
■ Revocatorias de testamentos.
■ Divorcios.
■ Modificación de convenciones previamente pactadas en divorcios.
■ Autorizaciones.
Actas de:
■ Protestos de letras, pagaré o cualquier documento de crédito.
■ Subsanación de errores u omisiones.
■ Protocolización de documentos públicos o privados.
■ Fe de existencia.
■ Notoriedad.
■ Declaración Jurada.
■ Declaratoria de Herederos.
■ Requerimientos.
■ Presencia.
■ Otros actos de jurisdicción voluntaria.
Otros servicios:
■ Testimonio por exhibición de documentos.
■ Legitimación de firmas.
■ Cotejo de documentos.
■ Habilitación de libros.
■ Expedición de copias de documentos notariales.
■ Búsqueda y exhibición de documentos.
RESOLUCIÓN No. 52/2017, de la Ministra de Justicia, en vigor desde el 11 de mayo de 2017.
Emite indicaciones a los Notarios para hacer constar en los Contratos de Compraventa de Vivienda entre particulares:
- El valor legal de acuerdo con lo establecido en el título o el actualizado (dictamen técnico o certificado de habitabilidad de la DMPF), en la cláusula de la escritura pública donde se describe del inmueble.
- Si el precio de venta declarado por las partes es inferior al valor referencial mínimo establecido para la vivienda según la Resolución No. 112 de 23 de marzo de 2017 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 16 de 11 de abril de 2017 del MFP, advierte por escrito en el documento que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias y de ingresos personales, es el VALOR REFERENCIAL MÍNIMO, el que expresa en letras y números.
- Si no existe vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad en los Contratos de Donación y de Cesión de Participación a título gratuito, advierte por escrito en el documento que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias es el VALOR REFERENCIAL MÍNIMO, el que expresa en letras y números.
En los Contratos de Donación de Vivienda y de Cesión de Participación a título gratuito, el vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad se prueba con las certificaciones correspondientes, las que se unen a la matriz del documento. No obstante, se hará uso de las formas de publicidad reguladas en el artículo 140 de la Resolución No. 249/2015 de la Ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil: el carné de identidad, la tarjeta de menor, la exhibición de los libros del registro cuando en el mismo local tengan su sede la unidad notarial y la oficina registral civil si obra allí el asiento de inscripción.