Bloqueo a la luz del Derecho Internacional

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Bloqueo a Cuba
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Por Enrique Valdés

Si queremos conocer los propósitos reales del bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por Estados Unidos contra Cuba-justificaciones apartes- nada mejor que profundizar  en los documentos de los archivos de Seguridad Nacional norteamericanos desclasificados hace algunos años.

Nada mejor que la propia versión yanqui sobre una verdad que tratan de callar a gritos porque no tienen poder para vencerla. En esos documentos se privilegian las medidas destinadas a estrangular la economía cubana, con el objetivo, también explícito incluso desde del inicio de la guerra Hispano-Cubana-Americana- de matar por enfermedad y hambre a su pueblo, sembrar el descontento en la población civil y minar el apoyo al proceso revolucionario.

Fueron esas las intenciones reveladas en las instrucciones secretas de su secretario de guerra Breckenridge, cuando se introdujeron en la Guerra del 95, en las cuales orientaba,  sembrar la desunión entre ambos campos, diezmar las tropas mambisas y españolas para después rendirlas por enfermedad y hambre.

Llámese “embargo” como argumenta el gobierno norteamericano, o bloqueo como realmente es, esta política es ilegal y viola el Derecho Internacional, el mismo que explica que un embargo es uno orden o proclama emitida por una de las partes del conflicto en tiempo de guerra, a partir del cual buques mercantes extranjeros con sus cargamentos incluidos y hasta otras propiedades quedarían bajo el control de ese Estado, aunque aclara esa definición que a esos bienes no puede dársele ningún uso en provecho de quien lo retiene.

Ejemplos sobran de cómo los recursos cubanos han sido pirateados una y otra vez, mientras la Isla desde los primeros años de la década los sesenta ha sido víctima de increíbles formas de embargo.

¿Cómo se definirían las agresivas acciones de Estados Unidos destinadas a impedir que la Mayor de las Antillas desarrolle vínculos económicos, comerciales y financieros con terceros? ¿Acaso esa demencial política no se subordina a los mismos declarados principios  de lograr rendirla por la fuerza o  el hambre?

El bloqueo es una medida unilateral de guerra contra un estado en tiempo de paz. Y eso de por sí ya constituye una violación jurídica pues ningún ordenamiento internacional refrenda esa acción en la paz.

Remitámonos entonces al año 1909 en el cual en la Conferencia Naval de Londres, se definió con toda claridad como un principio elemental del Derecho Internacional  que el bloqueo es un acto de guerra  aplicable únicamente entre estados o bandos  beligerantes.

¿Qué sustenta entonces esta política contra Cuba? Si analizamos las prerrogativas que la Ley de Comercio con el Enemigo le otorga al mandatario estadounidense encontramos que este puede imponer medidas de emergencia económica solo en tiempo de guerra o ante la posibilidad de amenaza a la seguridad nacional de ese país.

Como no estamos en tiempos de guerra ¿será que Estados Unidos considera a esta pequeña Isla una amenaza para la seguridad nacional? De no ser tan seria la situación podría provocar la risa pues nadie en su sano juicio consideraría  una posibilidad tan absurda.

Por tanto, a la luz de los principios del Derecho el bloqueo, con su acción extraterritorial es ilegal, como también lo son las medidas de agresión y persecución económica que impiden siquiera la entrada de medicina y equipos médicos para salvar la vida hasta de niños enfermos.

Visto de ese modo cuba es la que ve amenazada su seguridad nacional por las irracionales acciones del vecino del norte.

Sin embargo para no dejar este análisis en el marco del enfrentamiento entre agresor y agredido no sería ocioso repasar algunos de los instrumentos multilaterales y regionales sobre el  tema que califican el bloqueo como un acto contrario a la paz y a la seguridad humana.

En tal sentido La convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 lo califica como crimen internacional de genocidio.

Hasta la Carta de la desprestigiada OEA, ministerio de colonias del imperio considera la agresión económica como un delito.

La promulgación de la Ley Helms-Burton con la posterior aplicación de su artículo III viola todas las esferas del Derecho Internacional y de los principios que rigen las relaciones internacionales.

Con la aplicación de un bloqueo que cada año la comunidad internacional condena por abrumadora mayoría en la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas contraviene  principios y derechos fundamentales del  citado Derecho internacional  como los Principios de igualdad soberana;  el de no intervención; el de independencia y el Derecho a la Nacionalización.

Con la llegada de Donald Trump al poder y el secuestro de de la política exterior hacia Cuba por parte de la mafia estadounidense anticubana, se activaron nuevas medidas destinadas a promover un cambio de gobierno, aumentó el financiamiento a la subversión interna y el apoyo a grupúsculos de mercenarios.

Pero lo que no entienden es que ni presiones, ni bloqueo, ni amenazas podrán doblegar la firme resistencia del pueblo cubano que hoy, más que siempre, cierra filas en torno a su presidente, para escribir como bien reconoció Díaz-Canel, una página de gloria sin precedentes.

lp/minjus

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