EL DECRETO LEY 51: UNA APROXIMACIÓN AL FUTURO.

Printer Friendly, PDF & Email
Ministerio de Justicia
Danos tu opinión
Average: 3 (1 vote)

EL DECRETO LEY 51 “SOBRE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE BIENES INMUEBLES”, de 6 de agosto de 2021. UNA APROXIMACIÓN AL FUTURO.

MCS. Francisco Eduardo García Henríquez y MCS. Aniuska Puente Fontanella.

El Consejo de Estado de la República de Cuba aprobó el pasado 6 de agosto de 2021 el Decreto Ley 51 de los Registros Públicos de Bienes Inmuebles, recientemente promulgado en la Gaceta Oficial de la República.

Esta disposición normativa se  dicta en cumplimiento del Decreto Ley 335 de 20 de noviembre de 2015, en virtud del cual se crea  el Sistema de Registros Públicos.

En la actualidad se trabaja en el perfeccionamiento normativo y la informatización de los de Registros Públicos existentes en el país, dentro de ellos se encuentran, los que tienen por objeto la inscripción de los bienes inmuebles. Estos cumplen un papel importante tanto para los ciudadanos, el Estado como para las demás personas jurídicas que  se reconocen en nuestro ordenamiento jurídico.

La seguridad jurídica de los actos y negocios que realizan  las personas propietarias de viviendas, el aporte para la constitución de la inversión extranjera, el arrendamiento de los inmuebles estatales a las nuevas formas de gestión no estatal, entre otros actos, con  plena garantía,  dependen en gran medida de que en el país exista un Registro Público, es decir una institución facultada por el Estado para la inscripción y publicidad de los derechos sobre los bienes inmuebles y su correcta delimitación física.

La norma recientemente aprobada establece  que corresponde al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, la creación de los Registro  Centrales de la Propiedad de Bienes Inmuebles, y el Registro Catastral. El primero con efectos jurídicos y el Catastral con efectos  administrativos, como inventario general de los bienes inmuebles existentes en el país, así como la necesidad de la coordinación en el funcionamiento de ambos registros, para el logro de la seguridad jurídica de los actos que se realizan sobre bienes inmuebles.

La disposición normativa comentada es una proyección a la modernidad y al futuro, al establecer la informatización de estos registros y  la creación de registros centrales, como premisas para el perfeccionamiento, lograr  mayor calidad y agilidad en la prestación de los servicios a las personas naturales y jurídicas.

El Decreto Ley deroga parcialmente la Ley Hipotecaria y el Reglamento de esta, redactados  en España en 1893 para regir en Cuba, dejando vigente el capítulo V que regula la hipoteca,  hasta tanto se dicten otras normas que actualicen esta institución.

A partir de lo anterior, debemos significar que la creación de los Registros Públicos de Bienes Inmuebles creados por el presente Decreto Ley, tendrá un impacto significativo no solo en el desarrollo social,   sino de manera directa en el desarrollo económico del país.

EL nuevo Decreto Ley constituye el fundamento legal del proceso de perfeccionamiento, integración e informatización del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles y del desarrollo del sistema informático que  entrará en funcionamiento en los próximos meses, una vez concluido el proceso organizativo en todas las provincias del país.

Posee una gran significación jurídica la norma establecida en la disposición especial cuarta que dispone la cancelación de los asientos que obran en los libros de los Registros de la Propiedad a favor de los antiguos propietarios y la inscripción de los derechos  de los nuevos titulares otorgados por la Revolución a partir de 1959 sobre la vivienda y sobre las tierras, lo que tiene un impacto directo en los procesos de aporte de los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, a la constitución de negocios con capital extranjero, así como para la actualización de los cambios que se han producido sobre la tierra en nuestro país.

Por otra parte,  la disposición especial quinta  dispone el cese del funcionamiento del Registro de Repartos Intervenidos y Confiscados que hasta este momento ha prestado servicios a la población fundamentalmente en la capital del país, para acreditar la compra de parcelas a las compañías inmobiliarias para la construcción de viviendas. Estos derechos han sido reconocidos durante todos estos años por las Direcciones Provinciales de la Vivienda y de Justicia; a partir de la promulgación de esta norma, las personas interesadas en reclamar algún derecho sobre éstas parcelas, deben hacerlo directamente ante los tribunales.

Como parte de la integración del sistema de registros públicos, el Registro de Tenencia de la Tierra perteneciente al  Ministerio de la Agricultura se incorpora al Registro de la Propiedad Central de Bienes Inmuebles, a los efectos de la inscripción de los derechos sobre la tierra, quedando en ese organismo la función de control sobre la tierra.

A partir de lo anterior el Registro de la Propiedad Central de los Bienes Inmuebles recupera la inscripción de los derechos existentes sobre la tierra.

El presente Decreto Ley entraña un reto para los organismos encargados de su implementación como un aporte más al proceso de creación del Sistema de Registros Públicos.

Etiquetas
DECRETO LEY 51
Fuente
Ministerio de Justicia de la República de Cuba

Añadir nuevo comentario

Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.

CAPTCHA de imagen
Introduzca los caracteres mostrados en la imagen.

Otras Noticias