Entidades estatales podrán arrendar vehículos subutilizados
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De acuerdo con la Resolución 207/2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República número 68, las entidades estatales con medios de transporte podrán prestar servicios de transportación de pasajeros y cargas a cualquier persona jurídica o natural que le solicite el servicio.
Según se estipula, en los casos que exista anuencia entre la entidad estatal propietaria del medio de transporte y la persona jurídica estatal o no estatal que solicite el servicio, el arrendamiento puede ser con opción de compra.
Señala la norma jurídica que, en el caso de las personas naturales, la entidad estatal adoptará las medidas pertinentes con el fin de que se le arriende un solo medio de transporte.
Asimismo, el texto destaca una serie de requisitos que se deberán cumplir, entre los que se encuentran tener los medios de transporte registrados a nombre de la entidad estatal; conformar los precios de ventas teniendo en cuenta precios similares, y prestar estos servicios sin afectar el cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la entidad, entre otros.