Hablemos de las virtudes menos mediáticas (I)

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Código de las familias
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 Los planteamientos acerca de algunos controversiales temas relacionados con el Código de las Familias, en Consulta Popular hasta finales del mes de abril del presente año, han dejado relegadas, en mi opinión, algunas cuestiones básicas quizás no tan mediáticas pero sin dudas de gran impacto para la sociedad.

 Cuando el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, subrayó que el Código era el resultado de un profundo trabajo colectivo, resumió así todo el intenso bregar de especialistas e instituciones de las ramas afines del derecho, la academia y las organizaciones sociales, políticas y de masas de la nación, entre otros protagonistas, lo cual de por sí la importancia que el Estado y Gobierno brindan a esta importante normativa.

 Y es que sin lugar a dudas en su concepción se volcó toda la sociedad a sabiendas de cuánto representa para el desarrollo social, económico y político del país,  su aprobación e implementación. 

Son muchas las aristas abarcadas pero entre los aspectos más novedosos, destaca la protección que se le brinda a cualquier expresión de la diversidad familiar, lo cual no es más que el reflejo de la voluntad de los cubanos expresada en las urnas en el año 2019 al refrendar la nueva Carta Magna.

 La aplicación de este precepto cierra las puertas a cualquier manera de discriminación y pone en su justo lugar las distintas relaciones intrafamiliares existentes en el Archipiélago a lo largo de los últimos años.

  A tono con esos principios el citado Código viene a perfeccionar las instituciones jurídico familiares, dígase aquellas relacionadas con el parentesco, la obligación de dar alimentos, el matrimonio, la unión de hecho, la filiación,  las relaciones parentales, así como otras instituciones comprometidas guarda y protección.

Entre esto aspectos, pongamos por ejemplo la relación entre los abuelos, la cual se regula  de manera independiente de la voluntad de los padres, siempre que eso  redunde en el mejor interés del menor.

 Incluso en este precepto y a tono con lo refrendado en el artículo 134 inciso e- como parte de la  responsabilidad parental a desempeñar por ambos padres, obliga a “respetar y facilitar el derecho de sus hijos a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo”

Además y en virtud de potenciar ese rol hasta ahora no  asumido, la nueva norma plantea en el artículo 141 el derecho de los abuelos a gozar de alguna preferencia,  para, de ser necesario, asumir la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, o para que esta según los artículos 147 y 165, le sea  atribuida temporalmente, por razones muy justificadas y a partir  del interés superior de niñas, niños y adolescente.

¿Cuántas familias cubanas están conformadas en la actualidad por una madre o un padre en solitario o por los llamados madrastras y padrastros? ¿Cuántos de ellos en virtud del vigente Código de la Familia de 1975 puede ejercitar un derecho ganado a base de respeto, amor y entrega?

 Y esa es una asignatura pendiente a la cual esta nueva normativa pretende darle todo el reconocimiento que merece, pues en su articulado  contempla los deberes y derechos de los padres, madres,  madrastras y padrastros.

Otro de los temas más sensibles que ha ocasionado heridas sociales que urge sanar es el relacionado con las personas en situación de discapacidad motora, sensorial y psíquica, quienes de aprobarse el código tendrán  la posibilidad real de ejecutar sus derechos como cualquier otra, con todo el apoyo lógico que se derive desde el ámbito institucional, tecnológico y personal.

 Ellos, como sujetos de derecho y protagonistas de sus vidas, y en virtud de sus posibilidades y necesidades reales,  serán  quienes designen a sus representantes, aunque en los casos en los cuales se necesite un apoyo más fuerte del tutor designado, la legislación permite la adopción de medidas para evitar que estos no se extralimiten y respeten las preferencias de sus representados.

 ¿Cuántas personas en esta situación sufren ante la falta de una legislación abarcadora que los proteja? ¿Cuánta justicia tardada podría solucionarse con la aprobación de un Código inclusivo y abarcador como este?

 En próximos trabajos continuaremos abordando algunas de las situaciones no tan debatidas ni mediáticas, pero de un amplio impacto socio-afectivo.

Etiquetas
Proyecto del Código de las Familias
Fuente
Enrique Valdés

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