Ministerio de justicia aborda en Haciendo Radio tema de cancelación de antecedentes penales

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Las normas rectoras que rigen el proceso de cancelación de antecedentes penales, la manera de tramitarlos y la documentación requerida para ello, fueron los temas abordados hoy por Osvaldo Rivero Villavicencio, director de Asuntos jurisdiccionales del Ministerio de Justicia, en el Programa Haciendo Radio de la emisora Radio Rebelde.

 Ante el interés de los radios oyentes el directivo explicó que la norma rectora de este proceso está sustentada en la Ley 151/22 Código Penal y que tal y como dice la norma estos antecedentes pueden cancelarse de oficio o a instancia del propio interesado.

 De Oficio, dijo el directivo, se cancela por una diversidad de motivos, como la muerte del sancionado, cumplir 70 años de edad y no estar extinguiendo sanción y por sentencia absolutoria como resultado de un proceso de revisión o amnistía.

 Igualmente, abundó, en caso de Indulto, según disponga la disposición normativa dictada, en los asuntos en los cuales una ley posterior ya no considere esos hechos como delitos, o por haber decursado una década a partir de la fecha de cumplida la sanción, salvo cuando se trata de reincidentes, multirreincidentes o sancionados por delitos contra la seguridad del Estado y de Terrorismo los cuales se cancelan a instancia del sancionado.

 Si la sanción impuesta es la de Multa, expuso, está puede cancelarse un año después de la firmeza de la sentencia.

 La cancelación a instancias del sancionado, dijo el Director de Asuntos Jurisdiccionales del Ministerio de Justicia, tiene entre sus requisitos haber extinguido las sanciones impuestas, dígase por cumplimiento del tiempo establecido, indulto, remisión o libertad condicional; haber honrado totalmente la responsabilidad civil  o  estarla cumpliendo regularmente; y en los casos en los cuales la persona, una vez cumplida la sentencia, haya mantenido una conducta ajustada a las normas de convivencia social.

 Rivero Villavicencio subrayó que el tiempo para la cancelación de los antecedentes oscila entre uno y 10 años, en concordancia con la sanción principal impuesta, aunque, aclaró, se pueden cancelar estos antecedentes de manera excepcional si después de cumplida la sentencia la persona acredita una conducta ejemplar y cumple con el resto de los requisitos exigidos.

 Para ello, puntualizó, tanto las entidades estatales como las no estatales están obligadas a facilitar los informes y demás documentos que demuestren esa conducta ejemplar.

 Según el directivo las tramitaciones de cancelación de antecedentes penales se realizan de manera personal en las Direcciones Provinciales de Justicia y para eso los interesados deben aportar las certificaciones de antecedentes penales actualizada, del tribunal sancionador y del pago de la multa, así como la constancia del cumplimiento de la responsabilidad civil y el aval de conducta del centro laboral, entre otros documentos. 

En aquellos casos en que la cancelación sea para su uso en el exterior deberá tramitarse personalmente o mediante un poder a través de los Bufetes de Servicios Especializados (BES)  o de los Bufetes Internacionales.

  Rivero Villavicencio recalcó que una vez cancelados estos antecedentes penales las personas responsables de un delito no pueden considerarse como reincidentes o multirreincidentes.

Etiquetas
antecedentes penales
Fuente
Enrique Valdés

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