Se mantienen garantías para sector estatal y por cuenta propia mientras dure la pandemia

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Autor: Yaima Puig Meneses

Durante el mes de junio y en tanto enfrentemos la situación de la pandemia continúan vigentes las medidas referidas a la garantía salarial de los trabajadores del sector estatal y otras cuestiones de carácter tributario para los del sector no estatal.

De acuerdo con el viceprimer ministro y titular de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, según trascendió en la reunión de este sábado con las máximas autoridades del país, en el caso de los trabajadores del sector estatal había sido aprobado que en el primer mes de ser declarados interruptos cobrarían el 100% del salario y a partir del segundo mes el 60% del mismo.

Eso no concluye el 31 de mayo –aseguró- sino que se extiende el pago del 60% del salario durante el periodo que sea necesario para garantizar la protección de nuestros trabajadores, mientras se mantengan las condiciones que originaron esta decisión.

Asimismo sucederá –acotó- con las medidas de carácter tributario que han sido aplicadas en beneficio de los trabajadores por cuenta. Entre ellas destacó el aplazamiento del pago de los tributos, incluida la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante declaración jurada, lo cual continuará exento de la aplicación de intereses moratorios.

En las actividades por cuenta propia que están suspendidas, ya sea por decisión de la autoridad competente o por la propia solicitud de los trabajadores no estatales, también se exime del pago de todos los impuestos a los contribuyentes titulares de esas licencias. De igual manera, confirmó que continúan eximidos del pago de la cuota tributaria mensual los trabajadores contratados por esos titulares.

Asociado a ello expresó que se mantiene el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, de dichos trabajadores. Aseveró que, tal y como está aprobado se autoriza su aplazamiento en el tiempo, sin exigir intereses moratorios.

Entre otras decisiones señaló la de prorrogar el pago de la liquidación de impuestos sobre ingresos personales de los artistas y artesanos que solicitan ese beneficio, tributo que deberá abonarse dentro del presente año.

Fuente: http://www.granma.cu/cuba-covid-19

lp/minjus

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