Un Código de las Familias que apuesta por la igualdad de todos

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Código de las familias
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Entre los aspectos más novedosos refrendados en el nuevo Código de las Familias está sin dudas la atención a las personas en situación de discapacidad.  

Mucho se ha avanzado en este tema desde el triunfo de la Revolución el Primero de Enero del año 1959, sin embargo  en nuestra Cuba de hoy urge acometer nuevas maneras para enfrentar la inclusión social y el pleno ejercicio de un sector como este protegido por la Constitución aprobada en el año 2019 por la inmensa mayoría de la población.

 Mucho se ha insistido en la necesidad de cambiar el Código de la Familia del  año 1975 y el caso que hoy nos ocupa constituye un buen ejemplo de esa necesidad pues a pesar de que la Isla es parte del  Convenio Internacional de Personas con alguna Discapacidad e incluso defiende desde la Constitución de la República estos principios de igualdad, el vigente Código todavía presenta limitaciones en el ejercicio de su total capacidad.

¿Acaso la discapacidad es motivo para coartar derechos? De aprobarse este
Proyecto del Código de las Familias que hoy está en Consulta Popular,  las personas en situación de discapacidad motora, sensorial y psíquica tendrán  la posibilidad real de hacer valer sus derechos como cualquier otra, aunque, en algunos casos sea imprescindible brindarles apoyo desde el ámbito institucional, tecnológico y personal.

 De lo que se trata, dice la norma, es que cada una de estas personas sean, como objetos de derecho, quienes designen a sus representantes bajo el principio de que ellos serán protagonistas de sus vidas.  

Como es lógico habrá casos en los cuales las personas necesiten un apoyo más fuerte del tutor designado, para esos casos la legislación prevé medidas que impidan que estos se extralimiten y actúen contra las preferencias de sus representados.

Por estos días, y como consecuencias de las limitaciones económicas propias de la pandemia de la COVID 19 y del recrudecimiento del Bloqueo económico, financiero y comercial de Estados Unidos, en la Isla se han acentuado términos o conceptos que identifican a esas personas como impedidos e incapacitados y hasta en algunos casos en los centros de expendio de alimentos alguien no entiende las razones por las cuales se les da un tratamiento diferente.

 Si nos remitimos a la actual Carta Magna constatamos que el tratamiento reflejado es el de personas sujetas de derechos “en situación de discapacidad”.

Es más si basamos el razonamiento en el citado Convenio Internacional de Personas con alguna Discapacidad, aprobada en el año  2006 por las Naciones Unidas, la discapacidad no es de la persona en sí sino en su relación con el entorno, en el cual las barreras existentes  le impiden su inclusión social en condiciones de igualdad. Y ese concepto  eso es necesario arraigarlo en la población.

 Como puede apreciarse este Código de las Familias o código de los afectos como muchos lo nombran, es inclusivo y altamente sensible y constituye la base para posibilitar la construcción de una sociedad mejor para todos.

Etiquetas
Proyecto del Código de las Familias
Fuente
Enrique Valdés

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