DEBATEN DIPUTADOS VERSIÓN 25 DEL PROYECTO DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

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Código de las familias
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Aproximadamente el 48 por ciento (%) del proyecto de ley del Código de las Familias se modificó a partir del análisis de las propuestas derivadas de la consulta popular, informó hoy Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia.

Se incorporaron cuestiones que representan un 2,06 % del documento, dijo durante un intercambio por videoconferencia en el Capitolio de La Habana, entre los integrantes de la Comisión Redactora y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular sobre los aspectos más relevantes de la versión 25 del texto, con la participación de Ana María Mari Machado, vicepresidenta dle legislativo cubano.

El titular calificó esta etapa como fundamental para la elaboración de tan trascendente norma e insistió en que la consulta popular constituyó un importante ejercicio democrático para la construcción de un Código con el aporte de todos.

Cada criterio se revisó y tomó en cuenta, sin descuidar la coherencia con los mandatos constitucionales, los tratados internacionales, con el resto de los ordenamientos jurídicos y el respeto al derecho de las diversas familias, aseguró.

Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas (UNJC), explicó que no se incluyeron cambios que limitaran el acceso de las personas en igualdad a instituciones jurídico-familiares como el matrimonio, la unión de hecho afectiva, la adopción y las técnicas de reproducción asistida.

Asimismo, no proceden aquellos que atentan contra la noción positiva de la crianza sin violencia, la responsabilidad parental y la autonomía progresiva de los niños y adolescentes.

Como elementos destacados de la versión 25 de la propuesta de normativa declaró que reconoce expresamente el cuidado como derecho, amplía la protección de los menores de edad a las situaciones excepcionales y de desastre y entrelaza el principio de su interés superior con sus deberes.

Además, refuerza la tutela urgente ante la discriminación y la violencia y extiende la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos.

El texto precisa que la única causa de extinción del parentesco consanguíneo (adopción) tiene como excepción que sea por integración, instruye sobre las formas de canalizar los incumplimientos de la obligación legal de alimentos y perfila las causas del cese de la misma y sus excepciones, afirmó la experta.

Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la UNJC, añadió que se mejora la comprensión de las fuentes de la filiación y los tipos que genera, así como los supuestos en que deriva en la multiparentalidad.

Comentó que se introduce un mayor rigor en los artículos del reconocimiento de la filiación por procreación natural o consanguínea y las presunciones que le acompañan.

En cuanto a la gestación solidaria acotó que el material aporta claridad a esa definición, su distinción con los supuestos que generan multiparentalidad, establece un plazo para iniciar el proceso y blinda aún más esa figura.

Mientras, el texto perfila normas del ejercicio de la responsabilidad parental que vinculan el consentimiento de ambos titulares, por ejemplo, para las salidas del territorio nacional y su impacto ante la eventual sustracción o retención de los niños y adolescentes.

Se incorpora la opción de hacer constar en escritura notarial la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental y de la guarda y los cuidados en favor de terceros, puntualizó Pérez Gallardo.

En otro apartado, se reordenan los pronunciamientos en el divorcio y las medidas a adoptar durante la sustanciación o su culminación ante un cambio de circunstancias, y se reconocen las vías contenciosas o no para el reconocimiento judicial de las uniones de hecho afectiva.

Mientras, un porcentaje de los cambios constituyen mejoras en la redacción, un rigor superior en la sistemática, reformulación de enunciados, desglose en incisos y cambios de letras, para lograr mayor entendimiento y comprensión.

La doctora Ana María Álvarez-Tabío, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, señaló que en sus disposiciones transitorias la nueva versión permite al Tribunal Supremo Popular emitir las indicaciones necesarias para revisar los expedientes de declaración de incapacidad y nombramiento de tutores a personas mayores de edad.

Precisó que se incorporan disposiciones finales para derogar: el Decreto Ley 76/84 (De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas); todas las referencias a la patria potestad que aparecen en el ordenamiento jurídico cubano; y el inciso k) del artículo 609.1 del Código de Procesos, que se refiere a la autorización judicial del matrimonio.

Por otra parte, se concede al Ministerio de Justicia un plazo para que dicte las normas jurídicas sobre la Defensoría familiar en coordinación con los organismos que correspondan.

Se añade también una variante para dejar enunciada la necesidad de la protección laboral, salarial o de asistencia social para cuidadores familiares que tienen edad laboral activa y que dejaron su profesión u oficio para dedicarse a ello, subrayó la experta en derecho familiar.

Los miembros de la Comisión Redactora mencionaron que hay temas que se reiteran pero no forman parte del contenido de este proyecto jurídico, vinculados a preocupaciones sobre determinadas regulaciones migratorias y su impacto al interior de las familias.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, valoró el encuentro de este martes como vital en la preparación de los parlamentarios para la discusión del proyecto de ley en el IX Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento, a efectuarse a partir del próximo 21 de julio.

Allí se pondrá a disposición de la Asamblea Nacional la convocatoria al Referendo y su fecha, y posteriormente el Consejo Electoral Nacional organizará y llevará a cabo ese proceso, en el cual el pueblo decidirá sobre la aprobación definitiva del nuevo Código de las Familias, detalló.

Etiquetas
Código de las Familias
Fuente
https://www.parlamentocubano.gob.cu/

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