El bloqueo contra Cuba: El mayor crimen de guerra ejecutado contra un país en tiempo de paz. (Parte II)

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Bloqueo
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Por solo enumerar algunos de los aspectos más sórdidos de esta saga tenemos que la criminal política constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos, es ilegítima y genocida.

 Sus sanciones afectan a los ciudadanos cubanos, pero también a  entidades de terceros países interesados en negociar con Cuba. De esa manera la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos autoriza licencias y sanciona infracciones aplicando responsabilidad civil cuando detecta violaciones del Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR).

 ¿Quién le dio potestad a estas oficinas para determinar quien puede o no negociar con la Isla? ¿Bajo que preceptos legales se ampara la determinación de restringir los derechos de millones de cubanos y de dictar normas de conducta al mundo entero?

Lo cierto es que el bloqueo está sostenido por  la  Ley de Comercio con el Enemigo, de 1917, sección 5.b; Ley de Cooperación Internacional, de 1961, sección 620.a; Regulaciones al Control de los Activos Cubanos, de 1963;  Ley para la Democracia en Cuba, de 1992, también conocida como Ley Torricelli; Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, de 1996, también conocida como Ley Helms-Burton; y la Ley de Sanciones Comerciales e Incremento del Comercio, de 2000.

La Ley de Comercio con el Enemigo, data del 6 de octubre de 1917 fecha en la cual se le otorgó  al presidente la facultad para restringir el comercio con países «hostiles» a Estados Unidos y la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en cualquier otro periodo de emergencia nacional, y prohíbe el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos.

Esta normativa, únicamente aplicada a Cuba en la actualidad, viola los mismos presupuestos que le dieron origen pues la pequeña Isla no está en guerra contra Estados Unidos ni ese país ha declarado en ningún momento la emergencia nacional que justifique este accionar.

Amparados en un lenguaje engañoso que pretende rebajar a la categoría de embargo lo que sin lugar a dudas es todo un entramado de guerra económica, los sucesivos gobiernos norteamericanos han mantenido intactas y en ocasiones recrudecidas las acciones desestabilizadoras que desde octubre del año 1960 implantó el gobierno de Dwight Eisenhower con la sola excepción de los suministros médicos y alimentos, las que después, con la aprobación del Congreso de la Ley de Asistencia Exterior, fueron suspendidas.

 En consecuencia no es un secreto que las medidas coercitivas unilaterales de Estados Unidos, traducidas en sanciones económicas extraterritoriales generan un “efecto paralizador o de enfriamiento” para el empeño de diversificar las relaciones económicas internacionales de Cuba.

 Como es lógico, y tal como sucedió con las disposiciones de  Napoleón en la guerra contra Inglaterra, el impacto que estas medidas han generado y generan desestimulan los posibles negocios de Cuba e intimidan a potenciales socios comerciales e inversionistas extranjeros.

Recientes documentos desclasificados en Estados Unidos le permitieron al mundo el acceso a la  circular emitida por el entonces subsecretario adjunto de Estado Lestor Mallory en el año1960 en la cual reconoce que dado el apoyo de la mayoría de los cubanos a Fidel Castro y que la oposición bélica contra Cuba solo serviría para alimentar la causa cubana y comunista, considera que la única medida posible para restarle apoyo sería generando decepción a través de dificultades económicas impuestas….. “Si se adopta tal política, debe ser el resultado de una decisión clara que convoque una línea de acción, que sea tan hábil y discreta como sea posible, para generar grandes avances en negar dinero y suministros a Cuba de modo tal que se reduzcan los salarios reales y monetarios y así ocasionar hambrunas, desesperación y el derrocamiento del gobierno.

 Si alguna duda pudiera quedar en el carácter político del bloqueo bastaría un análisis de cada una de las legislaciones emitidas, de las acciones emprendidas por los disímiles gobiernos norteamericanos y por la cada vez más agresiva financiación a la subversión interna y a la promoción de la guerra de última generación.

​ El bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por Estados Unidos viola también los principios de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que  en el año 1974  calificó como  guerra económica el instante en que un estado interviene en la vida económica del otro mediante medidas de presión como el  bloqueo o boicot y  prohibió en su artículo II, apartado cuatro, la agresión económica entre sus estados miembros.

Bajo la luz de ese análisis es válido repreguntarse: ¿Es legal el bloqueo norteamericano contra la Isla? ¿Acaso bloqueo o embargo, como ellos prefieren llamarle, no viola lo estipulado en el Derecho Internacional Humanitario, en la Declaración de los Derechos Humanos, la Carta de  la ONU y en el artículo IV de los Convenios de Ginebra?

El bloqueo que por más de 60 años mantiene Estados Unidos contra Cuba, arreciándose incluso a pesar de los continuos llamados internacionales, sigue el mismo objetivo del decretado en 1897 pero con distinto patrón, el mismo que hasta hoy defienden y privilegian a la espera de que las medidas destinadas a estrangular la economía antillana, con el objetivo, también explícito, de matar por enfermedad y hambre a su pueblo y sembrar el descontento en la población civil,  logren minar al final el apoyo al proceso revolucionario, aunque esto, a la luz del derecho internacional, constituya el mayor crimen de guerra ejecutado contra un país en tiempo de paz.

Etiquetas
Bloqueo contra Cuba
Fuente
Enrique Valdés

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