El triste símbolo del viejo Andrés

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Código de las familias
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Hace unos años la televisión cubana movilizó la sensibilidad de la familia cubana con la historia del viejo Andrés.

En esencia era un padre que después de abandonar a su hijo solo iba a verlo para pasarle la pensión alimenticia… Y nada más. Con el tiempo el hijo creció y repitió el mismo patrón aprendido por su progenitor. El viejo Andrés, aseguraba el spot, iba a morir a solo

 En la última trasmisión del programa televisivo Familia, del canal Cubavisión, salió el tema a colación a propósito de una historia de vida de una joven que contaba cómo fue abandonada por su pareja apenas este se enteró que estaba embarazada, patrón que se repite, aseguró, porque ella misma es parte de una familia disfuncional producto del abandono paterno.

 ¿Es justo que esto suceda? Cuestionaban unos ¿Qué puede hacer la ley para poner coto a esa situación? Preguntaban otros. La respuesta está en el nuevo Código de las Familias, que venció  ya su etapa de consulta popular.

 Durante el programa, conducido por la Doctora en Ciencias Psicológicas y titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, Patricia Ares, quedó esclarecida la obligación legal, según el artículo 43 del proyecto del Código de las Familias, de dar alimento durante el embarazo no solo del padre del hijo por nacer, sino de la familia en cuestión.

 En tal sentido Daima Cánova, profesora  de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, subrayó que la alimentación- que va más allá de la simple comida- forma parte del vínculo entre personas (alimentante para quien recibe y Alimentista para el que lo otorga) y la capacidad de este último para asumir el sustento.

 En la actualidad, aseguraron los participantes, el Código de Familia del año 1975 no tiene una solución para proteger a la madre que reclama; sin embargo, afirmaron, la nueva normativa ofrece una solución de carácter temporal, en la cual el Tribunal fija al pretendido padre una pensión alimenticia, sin que esta sea vinculante con el grado de consanguinidad o no del niño por nacer.

 Esta prestación monetaria, refrenda el Código de las Familias, podrá ser devuelta de comprobarse que la madre obró de mala fe al reclamar el alimento  a quien sabía que no podía ser el padre biológico del niño.

Irene, como se nombró a la joven que aportó la historia de vida debatida en el programa, fue víctima de una familia disfuncional, la cual después del abandono del padre  sufrió fuertes privaciones, tal y como narró.

 Por si fuera poco esa historia se repite, su pareja huyó literalmente del embarazo, eludió su responsabilidad y la dejó en la misma situación de desprotección vivida por ella años atrás.

 Pero en esta ocasión el final bien pudiera no ser el mismo, de aprobarse el proyecto del Código de las Familias, tal y como se espera, la sociedad contará con una herramienta legal que permitirá imponer el afecto al abandono y cortará de raíz todo el andamiaje de abuso y desigualdad tejido en casos como este.

 De lo que se trata, es de desbaratar para siempre y desterrar de nuestra sociedad, el triste símbolo del viejo Andrés.

Etiquetas
Código de las Familias
Fuente
Enrique Valdés

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