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La Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia en cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba y la Ley número 54, “Ley de Asociaciones”, en sus funciones de velar por el cumplimiento de los objetivos y fines de las asociaciones, de acuerdo a la legislación Masónica y demás normas que le son atinentes, no validó el proceso de elecciones ocurrido en el Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, el pasado mes de marzo, por incurrir en violaciones de sus propias normas e indicó realizarlo en plena correspondencia con estas.

Significamos que desde el año 2011 se encuentra establecido en su Constitución que “para elegir a sus Grandes Dignatarios y Oficiales, Magistrados y Miembros, todos, podrán ser reelegidos únicamente durante dos períodos más, haciendo un cómputo máximo de 9 años”, cumplidos, en este caso, en marzo del 2025. El resultado de esta información, mediante acta, fue recibida y debidamente firmada en la sede de la Asociación Fraternal.

El Ministerio de Justicia con su pronunciamiento, contribuye a que prevalezca el orden en la organización de la masonería cubana, tal como se ha caracterizado en su historia.

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Ministerio de Justicia

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