Ministerio de Justicia aborda tema de inscripción fuera de término para hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior residentes en Cuba

Printer Friendly, PDF & Email
mj
Danos tu opinión
Average: 3 (1 vote)

La inscripción de nacimiento fuera de término de los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior y residen en el territorio nacional, fue el tema abordado por Roxana Balmori Pérez, registradora especialista del Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Extranjero, en el programa televisivo Ruta 10.

Al respecto la especialista informó que, a tenor de lo dispuesto en la normativa, este acto puede reconocerse a través de la oficina consular mediante la Transcripción de Nacimiento, lo cual implica la legalización del acta de nacimiento extranjera, su asiento consular y la posterior tramitación digital para su inscripción en el citado Registro.

De no haberse reconocido el nacimiento ante la oficina consular del país correspondiente, dijo, procede entonces una inscripción fuera de término en el Registro Civil Central con la exigencia de que el acta de nacimiento extranjera esté debidamente legalizada en el consulado cubano por el Ministerio de Justicia y luego protocolizada en el país.

 No obstante, aclaró, la ley prevé un procedimiento excepcional, regulado por la Resolución No. 266 de 17 de mayo de 2022 del Ministerio de Justicia, el cual permite inscribir al menor, de manera extraordinaria, con un acta extranjera solo traducida, acompañada de las pruebas necesarias y con autorización de la Dirección Nacional de Registros Públicos y Notarías.

 Esa norma, abundó, es aplicable a quienes, por circunstancias excepcionales como deportaciones recientes, menores en riesgo, falta de acceso a servicios consulares o situaciones de violencia o vulnerabilidad en el país donde nació el niño, no pueden realizar la transcripción o legalizar el documento extranjero, o cuando el menor se encuentra residiendo en Cuba sin poder ejercitar sus derechos.

Balmori Pérez explicó que este procedimiento se realiza a partir de la solicitud de padres o representantes legales del menor, aunque en otros casos se valora y califica la representación tutelar, la representación voluntaria de apoderados con poder notarial válido, o abogados con contrato de servicios jurídicos.

 Para ello, subrayó, la solicitud debe acompañarse del acta de nacimiento extranjera traducida, aunque no esté legalizada ni protocolizada; del documento oficial de identidad del padre o madre cubano que transmite la ciudadanía y la declaración jurada conjunta o individual en la cual se confirme que no se ha iniciado trámite de inscripción o transcripción del nacimiento en ninguna oficina consular ni registral cubana.

Igualmente deberán presentarse los documentos probatorios adicionales, caso de ser necesario para aclarar dudas acerca de la identidad o filiación, o cuando existan inconsistencias en el documento extranjero, así como la autorización de la Dirección Nacional de Registros Públicos y Notarías, que confirma la excepcionalidad del caso.

La  validación de la inscripción fuera de término, dijo la especialista, tienen su basamento jurídico  en la Resolución 266/2022 y demás normas vigentes, las cuales facultan al Registro Civil Central de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior para entrevistarse con los padres o representantes legales a fin de constatar la imposibilidad real de obtener la legalización o transcripción del acta extranjera;  la revisión formal y técnica del acta de nacimiento traducida: coherencia, integridad y correspondencia con las exigencias del sistema registral cubano y la verificación de la ciudadanía cubana del progenitor que transmite el derecho.

Además, tiene también la facultad, puntualizó, de analizar la solicitud formal de autorización a la Dirección Nacional de Registros Públicos y Notaría; la emisión de la Resolución Registral que autoriza la inscripción excepcional y la práctica de la inscripción y entrega de la certificación cubana de nacimiento.

Este análisis especializado, adujo, garantiza seguridad jurídica, evita fraudes documentales y protege a menores que, aun nacidos en el exterior, desarrollan su vida en Cuba y necesitan acceder a sus derechos.

 Con este proceso, acotó Balmori Pérez, se cierran vacíos legales previniéndose la desprotección y garantizándose la identidad plena de menores en situación vulnerabilidad, a tenor de lo legislado en los principios constitucionales garantes de la protección de los derechos fundamentales de la persona, la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, así como de las disposiciones del Código de las Familias y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Cuba.

La especialista aseguró que este cierre, con notable impacto jurídico y humano, deja al menor inscrito oficialmente en el Registro Civil Central de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, lo cual garantiza la futura obtención de la ciudadanía cubana; la obtención de su tarjeta de menor y carné de identidad, así como a la realización de trámites migratorios y al acceso a derechos constitucionales como la salud, educación, alimentación, protección social, entre otros,

 A partir de ese instante, concluyó la Registradora Especialista, el estado cubano avala que estos niños y niñas no queden invisibilizados jurídicamente, sino plenamente integrados a la vida social, familiar e institucional de la nación.

Etiquetas
Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Extranjero
Fuente
Enrique Valdés

Añadir nuevo comentario

Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.

CAPTCHA de imagen
Introduzca los caracteres mostrados en la imagen.

Otras Noticias