INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA DE TÍTULOS HONORÍFICOS Y CONDECORACIONES DE LA REPÚBLICA DE CUBA, ANTE LA ANPP EL 19 DE JULIO DE 2024.

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MJ
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Buenas tardes,

Permiso para informar,

General de Ejército Raúl Castro Ruz. Líder histórico de la Revolución Cubana;

Miguel Díaz-Canel Bermúdez. Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República;

Esteban Lazo Hernández. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Manuel Marrero Cruz. Primer Ministro;

Diputadas y diputados,

Invitados:

A quienes entregan sus días, esfuerzo, talento y lealtad en beneficio de la Patria, debemos enaltecerlos, condecorarlos y agradecerles.

El reconocimiento de los méritos alcanzados por los ciudadanos nacionales y extranjeros, por las personas jurídicas, ciudades, pueblos, familias y colectivos, con labor destacada en los distintos ámbitos de la vida, resulta trascendental en la educación patriótica y revolucionaria de toda la sociedad.

La Ley que sometemos a su aprobación en esta sesión, se incluye en el complejo proceso legislativo relacionado específicamente con la organización y funcionamiento del Estado y el Gobierno, ahora, en una de sus funciones más importantes: estimular las conductas relevantes y el ejemplo a seguir por las nuevas generaciones.

La Carta Magna, en su artículo 128 inciso r), concede al Presidente de la República, la atribución de otorgar condecoraciones y títulos honoríficos. A partir de ese mandato constitucional se erige esta norma, cuyos antecedentes se enmarcan en la Ley número 17, de 28 de junio de 1978 y su Reglamento aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado; el Decreto Ley 30 de 1979 y el Acuerdo del Consejo de Estado del 12 de diciembre de 1979.

La propuesta que presentamos, tiene como objetivo ordenar y perfeccionar las disposiciones que rigen el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos en el país.

Para la elaboración de esta norma se constituyó un Grupo de Trabajo dirigido y coordinado por el Secretario del Consejo de Ministros e  integrado por representantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ministerios de Justicia, Cultura, Educación, Educación Superior, Salud Pública, Relaciones Exteriores, Economía y Planificación, Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y del Instituto Nacional de Deporte y Recreación; la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, la Central de Trabajadores de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, la Unión de Jóvenes Comunistas, el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, y miembros de la estructura auxiliar del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

Importante contribución para el perfeccionamiento del proyecto de Ley, fue la presentación ante ustedes los días 12 y 13 de junio de 2024. En ese espacio de debate se emitieron un total de 39 criterios, siendo aceptados 19, aceptados en parte 9 y no aceptados 11.

Estos aportes derivaron en las modificaciones de 5 artículos y eliminación de 2 por cuantos, 19 artículos, 1 disposición especial y 2 disposiciones finales, que se encuentran resaltadas con letra negrita en la versión de la norma que hoy tienen en sus manos, lo que reafirma la transparencia y el carácter democrático y participativo del proceso legislativo en Cuba.

El proyecto integra en una disposición normativa con rango de Ley, de manera orgánica, las normas que regulan el Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones, conceptualiza estos términos y establece que:

  • Los títulos honoríficos constituyen el máximo reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados, o servicios eminentes prestados al Estado socialista de derecho y justicia social.  

  • Las condecoraciones expresan el reconocimiento a hechos relevantes, acciones o actos prestados en servicio de la sociedad, en defensa de la independencia, la integridad y la soberanía, la seguridad nacional, la prosperidad individual y colectiva, la solidaridad internacional; por contribuir o haber contribuido al desarrollo de la Nación, la igualdad de derechos, la integridad territorial, la libre determinación de los pueblos y al fortalecimiento de los principios antiimperialistas e internacionalistas; por valiosos aportes a la cultura, la educación, la salud, el deporte, las ciencias, la conservación del medio ambiente, la protección del patrimonio natural, histórico y cultural, así como por la preservación y multiplicación de los logros y conquistas de la Revolución.  

El proyecto se estructura en 5 por cuantos, 10 capítulos, 9 secciones, 62 artículos, 2 disposiciones especiales, 2 transitorias y 5 finales. Tiene como aspectos fundamentales los siguientes:

  • Ratifica que el Presidente de la República es la autoridad facultada para el otorgamiento de los títulos honoríficos, las órdenes y las medallas.

  • Define los sujetos y los méritos para su otorgamiento.
  • Regula la creación, modificación o extinción como facultades del Consejo de Estado, definiendo las autoridades que las proponen.

  • Establece el procedimiento para el otorgamiento, imposición o entrega.

  • Señala los derechos y obligaciones de los condecorados.

  • Dispone lo relativo al uso de las insignias y de los pasadores o certificaciones acreditativas.

  • Determina las pautas a seguir para la privación o el restablecimiento de un título.

  • Instituye la integración de comisiones temporales para evaluar las solicitudes de creación, modificación, otorgamiento, extinción, privación o restablecimiento.

  • Define el proceder ante la pérdida, deterioro o destrucción de las insignias, pasadores o certificaciones acreditativas y,

  • Regula lo concerniente al registro de títulos honoríficos y condecoraciones, y su control administrativo.

Diputadas y diputados:

La “Ley del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba” es necesaria, ofrece una visión conceptual más sistémica y acorde con el presente. Actualiza la metodología, la organización y su funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, les solicito respetuosamente, la aprobación de una Ley que actualiza y perfecciona el camino para fomentar el reconocimiento al bien, desde la martiana visión de que “Honrar, honra” y que “El elogio oportuno fomenta el mérito”, en la Patria en que es cotidiano el heroísmo y rebeldía de un pueblo en la defensa y desarrollo de sus conquistas, de su independencia y su soberanía.

Muchas gracias.

Etiquetas
ANPP
Fuente
Ministerio de Justicia

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