LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE BUFETES COLECTIVOS. LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ANTE EL REORDENAMIENTO MONETARIO Y CAMBIARIO

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LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE BUFETES COLECTIVOS. LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ANTE EL REORDENAMIENTO MONETARIO Y CAMBIARIO
La Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) encara la realidad del reordenamiento monetario y cambiario tras meses de preparación y estudios que incluyeron modelaciones tendentes a diagnosticar su capacidad para seguir desempeñando en los nuevos escenarios su cometido fundamental, que es garantizar el derecho a la defensa técnica, la representación procesal y la asistencia a la población en diversos trámites.
Debe recordarse que la organización de la abogacía adoptó nuevos giros en Cuba cuando a partir de 1965 comenzaron a fundarse oficinas de abogados con sistema colectivo de funcionamiento. La esencia colectiva no está determinada porque laboren varios abogados juntos, sino porque se crea una comunión de propósitos organizativos, profesionales y patrimoniales. El corolario mayor del nuevo modelo radica en que el abogado, aún sin dejar de ejercer una carrera proyectada hacia la individualidad, pasa a enfrentar las problemáticas de la profesión desde una perspectiva multifactorial, con una dimensión más social y un esquema colectivo de trabajo.
Los análisis realizados desembocaron en un sistema de tarifas que coloca a la institución en el punto de partida del llamado día cero. Estas tarifas mediatizan nuestra relación con el público e intentan adecuar la dinámica de los servicios de abogacía en un nuevo contexto económico. Es un paso que dieron todas las instituciones y entidades económicas del país y con independencia de su formato organizacional.
La modificación de las tarifas por los servicios jurídicos de la ONBC no puede verse como un incremento aislado o intempestivo de los precios, sino como parte de una reevaluación, inscrita en un proceso general de reordenamiento monetario, en que la representación general del dinero cambia. Esto es lo que explica que el país no haya optado sólo por la unificación monetaria y cambiaria, que hubiese sido un proceso más reducido, es decir, limitado a eliminar una de las monedas y establecer un único tipo de cambio. El proceso iniciado con la tarea ordenamiento es de amplísimo espectro y trae comprendida una reforma salarial y una devaluación monetaria, que es lo que lleva a que los precios de los servicios jurídicos, junto con los de los demás bienes y servicios, deban ser reconsiderados en el total del país.
La existencia de unas tarifas pautadas que sistematizan la representación pecuniaria del servicio, es una característica distintiva del modelo cubano y constituye una primera garantía de protección al ciudadano, puesto que suprime la facultad de establecer honorarios de forma concurrencial o por el régimen de oferta y demanda. Por otra parte, el régimen tarifario ofrece seguridad y certeza, por cuanto prestablece precios que no quedan sujetos a continuas modificaciones, sino que se aprueban cumpliendo un protocolo formal.
Lo que denominamos codificador de asuntos, es una tabla que describe en este momento 192 servicios de tipo no penales y 476 penales. Además de este catálogo, que contiene lo que llamaríamos servicios centrales de la Organización, también deben considerarse 183 variantes de asistencia o representación a personas jurídicas (entidades), 87 trámites sencillos que realizamos con personal técnico no abogado y 164 tipos de asuntos que se tramitan por la fórmula de los servicios especializados, denominados así porque están destinados al sector empresarial de frontera, o porque incorporan un elemento extranjero o porque, siendo ofrecidos a cubanos, están destinados a surtir efectos en el exterior
La extensión del codificador, elaborado por aproximaciones experienciales durante años ─y nunca suficientemente perfeccionado─, responde al interés de lograr la mayor especificidad a través de una caracterización más individualizada de cada servicio, como vía para minimizar el impacto de la inevitable estandarización, que lleva siempre a tratar de manera igualitaria a hechos, situaciones y personas en situación desigual. El codificador de asuntos es una construcción meditada que trata de alcanzar una sistemática lo más justa posible.
Una de sus premisas cardinales es la de gravar unos asuntos que por la naturaleza de su objeto y el alcance de sus contenidos admiten o ameritan tarifas más altas, como vía para proteger otros que por su esencia así lo requieren, todo ello operando en una delicada ecuación de costos que persigue encontrar los equilibrios indispensables para garantizar la pervivencia del sistema de la abogacía, nucleada en una organización que es estrictamente autofinanciada, es decir, que vive de sus ingresos y no tiene contactos presupuestarios con el Estado.
Hay considerar que si la abogacía es social, es sobre todo porque detrás de la relación de cada cliente con su abogado, existe una estructura organizativa, de unos 4000 trabajadores, establecida de un extremo a otro del país, con sistemas que intermedian en las disímiles vivencias que matizan los procesos legales e inciden en la relación abogado-cliente. El objetivo es no abandonar esta relación a las puras determinaciones de un contrato entre dos partes individuales.
No debe perderse de vista que el valor de los servicios jurídicos es de estimación compleja y no puede calcularse siguiendo una técnica de formación de costos aplicable a otros productos y servicios, en tanto lleva detrás un soporte profesional complejo. El servicio del abogado no se consuma en general en un solo acto sencillo, sino que tiende a desenvolverse en una secuencia de actos complejos y sucesivos, a menudo dilatados en el tiempo. Cuando la persona paga su contrato de una vez, este valor debe distribuirse, figuradamente, entre todos los meses y a veces años en que se desarrolla el proceso hasta su finalización.
Tal sumatoria de acciones, que mantienen un foco de tensión sostenido durante un largo periodo sobre el caso (desde el primer encuentro del cliente con el profesional hasta la culminación del asunto) y el nivel de gestión que se genera ante los distintos órganos competentes para su tramitación, determinan el valor del servicio prestado. A ello se suma que el trabajo de asesoría, asistencia y representación jurídica es multilateral y tiende a proyectarse hacia ámbitos complejos de diversas materias, órganos e instituciones, con implicaciones disímiles en los derechos de las personas.
En este punto, se han manejado criterios que tienden a relacionar las tarifas por los servicios de la abogacía con el acceso a la justicia. Este es un derecho universal que en otras latitudes se ve modulado por costes que debe asumir el ciudadano (en carácter de tasas, por ejemplo) para poder acudir ante un tribunal de justicia. En Cuba la justicia se dispensa gratuitamente. El abogado es un profesional de la intermediación técnica. Lo que paga el ciudadano que acude a un bufete colectivo es dicha intermediación profesional, que sirve de columna vertebral del derecho a la defensa. Ha de recordarse que este ha sido redimensionado en el nuevo texto constitucional y abierto a otras esencias que deberán ir concretándose en las normas de desarrollo de la Constitución, con lo cual estamos significando que no es un valor menor del sistema político y jurídico.
Pensemos, cuando se habla del derecho a la defensa, en un valor agregado que apoya la participación de la persona en los espacios de solución de conflictos, donde puede ser imperativa la presencia del abogado o no. En efecto, hay un grupo importante de asuntos en que la representación letrada no es obligatoria, en tanto el ciudadano puede acudir directamente y sin intermediación ante el órgano u organismo encargado de ventilar el asunto y ofrecerle respuesta. Incluso en estos casos tiene derecho a hacerse asistir por abogado, y a que este comparezca en su nombre ante cualquier instancia, órgano u organismo para reclamar sus derechos.
Los Bufetes Colectivos atienden a unas 450 000 personas al año, pero la labor del abogado va mucho más allá del dato estadístico. Hay un amplísimo campo del asesoramiento que los bufetes cubren y seguirán cubriendo de forma gratuita, expresado en las consultas que se ofrecen abiertamente y sin costos en todos los centros del país. Esta es una especificidad del modelo de abogacía cubano, relativa a un momento inicial pero crucial de la operatoria del derecho, en tanto una consulta pre-ubica al ciudadano en la perspectiva del espacio jurídico de que dispone para realizar sus aspiraciones. Más de un millón de personas son atendidas anualmente y sin costo alguno en las 187 oficinas de Bufetes Colectivos en Cuba por vía de consulta. Se estima que de cada cuatro personas que interactúan con los bufetes, solamente una termina necesitando formalizar contrato y pagar.
Desde otro punto de vista, los servicios que presta la abogacía no registran una demanda cotidiana o habitual de primera necesidad de una persona o núcleo familiar. La estadística y las proporciones poblacionales indican claramente que la mayoría de las personas y familias llegan a verse necesitadas de forma esporádica de un abogado, y en muchos casos no se ven obligadas nunca a enfrentar trámites o procesos requeridos de este profesional, o sea que para un sector importante de la población el conflicto jurídico es una vicisitud que no se atraviesa nunca en la vida.
El nuevo codificador de asuntos para personas naturales, en cuanto a la materia penal, clasifica los servicios en cuatro grupos, siguiendo la metodología del Código Penal, en razón de la complejidad del asunto, la gravedad del caso y su trascendencia patrimonial. Los delitos del tipo I tienen un importe de 570 pesos y los del tipo IV, en su expresión más compleja y agravada, pueden llegar a costar 5400 pesos. La siguiente tabla muestra una relación ordenada de los 40 tipos de procesos penales más contratados en el último trimestre de 2020, así como el número de personas afectadas por estas figuras.
No. | Valor | Descripción del Asunto (Materia penal) | Cant. |
1 | 390 | SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL | 1991 |
2 | 1050 | RECURSO DE CASACIÓN | 1718 |
3 | 390 | CUALQUIER OTRO ASUNTO NO CONTEMPLADO | 1570 |
4 | 1050 | RECURSO DE APELACIÓN | 978 |
5 | 5400 | T4CFP-MALVERSACIÓN, ART. 336.1.2.3.4 | 718 |
6 | 1050 | OS CON SANCIÓN DE HASTA 1 AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. TIPO I | 693 |
7 | 4200 | T3CFP-RECEPTACIÓN, ART. 338.3 | 512 |
8 | 1050 | TOS CON SANCIÓN DE 1 A 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. TIPO II | 512 |
9 | 990 | ÍNDICE DE PELIGROSIDAD | 495 |
10 | 5400 | T4CFP-ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ART. 328.2.3 | 470 |
11 | 5400 | ILEGAL DE GANADO MAYOR Y VENTA DE SUS CARNES, ART. 240.1.2.4 | 432 |
12 | 690 | T2SFP-ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO, ART. 230 | 428 |
13 | 1050 | PROCEDIMIENTO REVISIÓN ANTE TRIBUNAL SUPREMO POPULAR | 345 |
14 | 690 | T2SFP-AMENAZAS, ART. 284.1.2 | 330 |
15 | 5400 | TRÓPICAS Y OTRAS DE EFECTOS SIMILARES, ART. 190.1.2.3, ART. 192.2 | 327 |
16 | 5400 | ON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, ART. 327.1.2.3.4.5 | 325 |
17 | 690 | T2SFP-HURTO, ART. 322.1, Y ART. 323 | 316 |
18 | 990 | T2CFP-HURTO, ART. 322.1 | 289 |
19 | 4200 | T3CFP-HURTO, ART. 322.2.3, Y ART. 324.1 | 276 |
20 | 4200 | T3CFP-LESIONES, ART. 272.1 | 267 |
21 | 990 | T2CFP-AMENAZAS, ART. 284.2 | 247 |
22 | 4200 | T3CFP-ATENTADO, ART. 142.4 | 238 |
23 | 2400 | T3SFP-RECEPTACIÓN, ART. 338.3 | 226 |
24 | 4200 | T3CFP-ABUSOS LASCIVOS, ART. 300.1.2.3, ART 301.1 | 218 |
25 | 690 | T2SFP-ACTIVIDADES ECONÓMICAS ILÍCITAS, ART. 228.1 | 217 |
26 | 5400 | T4CFP-ASESINATO, ART. 263, Y ART. 264.1.2 | 214 |
27 | 1050 | RECURSO DE APELACIÓN COMO PARTE NO RECURRENTE. | 211 |
28 | 570 | T1-LESIONES, ART. 274 | 207 |
29 | 570 | T1-RECEPTACIÓN, ART. 338.1.2 | 201 |
30 | 990 | T2CFP-ATENTADO, ART. 142.1.2.3 | 200 |
31 | 5400 | T4CFP-APROPIACIÓN INDEBIDA, ART. 335.2.3 APARTADO B) | 198 |
32 | 5400 | T4CFP-ACTIVIDADES ECONÓMICAS ILÍCITAS, ART. 228.2.3 | 191 |
33 | 3000 | R DE PRESERVAR LOS BIENES DE ENTIDADES ECONÓMICAS, ART. 222.1 | 191 |
34 | 4200 | T3CFP-ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ART. 328.1, Y ART. 329.1.2 | 176 |
35 | 3000 | T4SFP-ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ART. 328.2.3 | 176 |
36 | 570 | T1-DESACATO, ART. 144.1 | 174 |
37 | 1050 | RECURSO DE APELACIÓN EN ÍNDICE DE PELIGROSIDAD | 173 |
38 | 1050 | PROCEDIMIENTO REVISIÓN ANTE MINISTERIO DE JUSTICIA | 153 |
39 | 2400 | T3SFP-LESIONES, ART. 272.1 | 146 |
40 | 570 | T1-PROPAGACIÓN DE EPIDEMIAS, ART. 187.1.2 | 138 |
En cuanto a las materias no penales, no es posible lograr la estructuración cerrada en bloque aplicada al codificador penal. Se sigue como criterio metodológico el de las tipologías procesales, caracterizadas por su diversidad. El modelo de tarifas se afilia al criterio de elevar el costo de asuntos representados por su patrimonialidad y mantener tarifas más bajas para procesos que así lo requieran por la esencia social o familiar de sus contenidos (así, por ejemplo, los procesos laborales, los atinentes a familia o menores, y otros procesos relativos a conflictos cercanos a la cotidianidad, que tienen tarifas del orden de los 330 pesos o aproximadas a este valor). La siguiente tabla muestra una relación ordenada de los 40 tipos de procesos no penales más contratados en el último trimestre de 2020, así como la distribución por cantidades de personas del impacto de las tarifas más elevadas.
No. | Valor | Descripción del Asunto (Materias no penales) | Cant. |
1 | 330 | COMPLETAMIENTO DE PLANILLAS DE LA ONAT U OTROS SIMILARES | 12107 |
2 | 330 | ALLANAMIENTO (EXCEPTO ADMINISTRATIVOS) | 3231 |
3 | 330 | DICTAMEN Y ESTUDIO DEL EXPEDIENTE GUBERNATIVO | 2144 |
4 | 330 | INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD | 1712 |
5 | 330 | SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL ANTE EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL | 1643 |
6 | 330 | DEMANDA EN PROCESO LABORAL COMÚN | 1208 |
7 | 330 | RECLAMACIÓN ANTE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA LABORAL | 764 |
8 | 330 | DETERMINACIÓN DE GUARDA Y CUIDADO DE MENORES (CON OPOSICIÓN) | 710 |
9 | 330 | DETERMINACIÓN DE GUARDA Y CUIDADO DE MENORES (SIN OPOSICIÓN) | 460 |
10 | 330 | SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES | 381 |
11 | 330 | SUBSANACIÓN DE ERROR SUSTANCIAL EN INSCRIPCIÓN DEL REC | 283 |
12 | 330 | ADJUDICACIÓN HEREDITARIA | 242 |
13 | 390 | PROCEDIMIENTO ANTE LAS DIRECCIONES DE VIVIENDA | 2063 |
14 | 390 | PROCEDIMIENTO ANTE LAS DIRECCIONES DE PLANIFICACIÓN FÍSICA | 1326 |
15 | 450 | CUALQUIER OTRO ASUNTO NO COMPRENDIDO ANTERIORMENTE | 5070 |
16 | 450 | EJECUCIÓN DE SENTENCIA | 706 |
17 | 570 | DIVORCIO POR JUSTA CAUSA | 9408 |
18 | 570 | DECLARATORIA DE HEREDEROS SIMPLE | 8026 |
19 | 570 | DECLARATORIA DE HEREDEROS MÚLTIPLE | 1043 |
20 | 570 | RECURSO EN MATERIA LABORAL ANTE INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS | 533 |
21 | 570 | DIVORCIO POR JUSTA CAUSA (CON OPOSICIÓN) | 409 |
22 | 570 | INCAPACIDAD | 344 |
23 | 570 | PERSONERÍA Y VISTA EN RECURSO DE CASACIÓN CON PARTICIPACIÓN DEL BEC NO RECURRENTE | 274 |
24 | 600 | ASESORÍA JURÍDICA SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD | 352 |
25 | 690 | RECURSO DE APELACIÓN (EXCLUYE ASUNTOS LABORALES Y FAMILIA) | 695 |
26 | 690 | REVISIÓN EN PROCESO LABORAL COMÚN Y SEGURIDAD SOCIAL | 313 |
27 | 990 | RECONOCIMIENTO DE UNIÓN MATRIMONIAL NO FORMALIZADA (SIN OPOSICIÓN) | 573 |
28 | 990 | RECONOCIMIENTO DE UNIÓN MATRIMONIAL NO FORMALIZADA(CON OPOSICIÓN) | 481 |
29 | 990 | RECURSO ANTE INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS (NO DESCRITOS) | 266 |
30 | 1170 | LIMITACIONES EN LAS RELACIONES DE VECINDAD | 1557 |
31 | 1170 | PROCESO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON LA VIVIENDA | 986 |
32 | 1170 | OTROS PROCESOS ORDINARIOS NO DESCRITOS | 361 |
33 | 1170 | IMPUGNACIÓN DE ACTOS O INSTRUMENTOS JURÍDICOS | 344 |
34 | 1500 | ESCRITO FUNDADO ANTE LAS DIRECCIONES DE PLANIFICACIÓN FÍSICA | 834 |
35 | 1500 | ESCRITOS FUNDADOS ANTE INSTANCIA ADMINISTRATIVA | 298 |
36 | 1500 | ESCRITO FUNDADO ANTE LAS DIRECCIONES DE VIVIENDA | 234 |
37 | 1590 | CASACIÓN CON PARTICIPACIÓN DEL BEC (EXCLUYE FAMILIA) | 346 |
38 | 1590 | RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA | 305 |
39 | 1590 | RECURSO DE CASACIÓN CON TRAMITACIÓN COMPLETA (EXCLUYE ASUNTOS DE FAMILIA) | 236 |
40 | 2400 | PROCESO DE CONTENIDO PATRIMONIAL DE HASTA 10000 PESOS | 420 |
Ambas tablas demuestran el alcance selectivo y no masivo de los servicios más altamente gravados, es decir, la proclividad de los procesos de altas tarifas a impactar en menos personas.
Un aspecto de vital importancia se refiere al tratamiento a ofrecer a los ciudadanos que no pueden pagar un abogado. Sobre ello, deben señalarse dos elementos:
- La Organización ofrece desde hace años el servicio de defensa gratuito, en el proceso penal, a personas que deciden no designar abogado cuando, además de tener derecho a ello, la presencia del defensor se hace preceptiva u obligatoria. No se exige aquí un estado de vulnerabilidad o insolvencia, ya que es suficiente que el procesado decida no designar abogado para que se le ubique uno de oficio. La Organización ha tenido siempre entre sus líneas de trabajo evitar que el accionar del defensor de oficio se vea subvalorado frente al abogado designado, pero no es un objetivo totalmente logrado. Esta es una problemática de difícil manejo en cualquier lugar del mundo. No hay duda de que el cuadro del denominado defensor de oficio se perfeccionará al calor de las radicales transformaciones procesales que cobrarán vigor en esta materia. Del total de defensas penales que se enfrentan cada año, el 20% aproximadamente se presta por la vía gratuita (13800 personas en 2020).
- La Organización cuenta con fórmulas para aplicar la exención o rebaja del coste de los servicios a personas vulnerables o con dificultades para su pago. Los criterios vigentes al respecto están siendo evaluados con el objetivo de perfeccionarlos conforme a una nueva realidad en que los servicios se han encarecido y hay más proclividad a que determinados ciudadanos estén imposibilitados de sufragarlos. En este momento está por concluir una modificación de la normativa vigente, en aras de conferirle carácter más abarcador a las exenciones y las rebajas, así como introducir la fragmentación y la gradualidad en el pago de los servicios jurídicos. Debemos perfeccionar los mecanismos para cumplir la premisa de subsidiar personas y no servicios y clarificar los parámetros que indican que una persona está en imposibilidad real de asumir la tarifa aprobada para su proceso.
El ordenamiento monetario comenzó a partir del día 1 de enero de 2021 y es lo lógico que los sistemas organizativos vayan ajustándose con la práctica de este nuevo esquema. En nuestro caso, podemos decir que en los primeros días del año los servicios se comportaron con fluidez, aunque hemos tropezado con algunas situaciones que nos determinaron a aplicar soluciones a favor de la concreción del derecho a la defensa, incluso a base de interpretaciones rupturistas de lo reglado. Los elementos que aporten a nuestra práctica en los meses que siguen nos permitirán ir modificando nuestra normativa, siempre en pos de que las nuevas tarifas no constituyan un impedimento material para que las personas que lo necesiten y no estén en condiciones de asumirlas, dispongan del apoyo de uno de nuestros abogados.
Junta Directiva Nacional
22 de enero de 2021