Los Pactos matrimoniales a la luz del nuevo Código de las Familias

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El tema de los pactos matrimoniales y su importancia e implementación a partir de la entrada en vigor del Código de las Familias fue abordado hoy en el programa Haciendo Radio.

 Olga Lidia Pérez Díaz, directora general de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia (Minjus) explicó que esta figura que introdujo el citado Código constituye el conjunto de pactos, acuerdos o reglas adoptados por decisión propia de la pareja antes de formalizar el matrimonio.

Al respecto subrayó que obedecen a la voluntad y libertad individual de cada persona, quienes, a partir de sus aspiraciones, intereses y valores, pueden determinar un régimen específico siempre y cuando no sean contrarios a derecho, a la moral, al orden público y respeten la igualdad de los cónyuges y el interés superior de las niñas y los niños habidos del matrimonio, entre otros.

 Estos pactos, dijo la directiva, únicamente surten efecto a partir de la formalización del matrimonio y en tanto este no sea anulado o se disuelva por causa de divorcio o de fallecimiento de uno de los cónyuges.

Su eficacia, abundó, depende de la formalización del matrimonio en un plazo no superior a los seis meses, que comienzan a correr desde el momento del pacto, y su carácter es preventivo porque se adoptan en situación de normal convivencia, anticipándose a cualquier crisis o ruptura del vínculo entre la pareja.

 Anteriormente, acotó Pérez Díaz, el sistema reconocido era el de la Comunidad de Bienes, pero esta novedosa norma permite acordar aspectos patrimoniales como el régimen económico del matrimonio – incluido la separación de bienes- desde el cual cada uno conserva la libre administración y disposición de los bienes al momento de constituirse y los que adquieren después como bienes propios; también pueden optar por el régimen mixto que combina comunidad y separación de bienes.

 En aquellos casos en los cuales no se determine un régimen específico, supletoriamente rige la comunidad matrimonial de bienes y estipulaciones sobre donaciones, aclaró.

 Pérez Díaz expuso que para llevar a término cualquiera de las vías pactadas los futuros cónyuges deben aportar el inventario y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, así como de las deudas si las hubiere.

 Igualmente pueden pactarse, explicó, otras disposiciones no patrimoniales como el nombre y el orden de los apellidos de los hijos por nacer, el uso de la vivienda familiar; el pago de pensión compensatoria o no en caso de divorcio y la convivencia con mascotas, entre otros aspectos que involucre las relaciones entre los futuros cónyuges y de ellos con respecto a sus hijos

 En tanto este sistema es algo novedoso para el entramado jurídico cubano, la especialista del Minjus recomendó a los interesados asesorarse previamente antes de decidir cualquier aspecto legal y ponderó también las acciones de comunicación social e institucional destinadas a elevar la cultura jurídica de la población.

Al respecto aconsejó consultar a los notarios, abogados de los Bufetes Especializados y Colectivos, los consultores jurídicos, quienes están capacitados para asesorar a las personas acerca de las implicaciones de cada régimen económico del matrimonio establecido en la ley, sus posibles consecuencias, para que de esa manera ninguna de las cláusulas pactadas sea contraria a derecho.

Como quiera que estos pactos matrimoniales requieren de una escritura pública para su validez, subrayó la Directora General, la pareja deberá formalizarlo ante cualquier notario, quien como profesional del Derecho controla la legalidad del acto, emite juicio de identidad y de discernimiento de las personas que concurren ante él, imprime certeza y autenticidad a los actos que autoriza, pre constituyendo la prueba del acto realizado. Y de esa manera mitiga riesgos de vicios en el consentimiento de las personas.

 Una vez formalizado el matrimonio, recalcó, el próximo paso es el de inscribir el pacto al margen del asiento del matrimonio en el Registro Civil correspondiente, dado que esto tiene que ver con su publicidad porque estos pactos no solo interesan a los cónyuges sino también a los que puedan tener relaciones económicas con ellos e incluso repercutir en interés de terceros.

 Pérez Díaz aclaró que el hecho de pactar un régimen económico antes de contraer nupcias no encierra en una camisa de fuerza a esa pareja porque la ley prevé que ambos interesados, de común acuerdo, están facultados para modificarlo o sustituir lo concertado, optar por un régimen distinto o modificar aspectos concretos.

 Para eso, según lo refrendado en la norma jurídica, recordó, debe haber transcurrido un año de aplicación del régimen inicialmente firmado y su procedimiento tendrá que hacerse mediante escritura pública y para que produzca efectos contra tercero, la modificación o sustitución deberá inscribirse al margen del asiento del matrimonio.

 El pacto matrimonial también puede extinguirse por mutuo acuerdo de los cónyuges, lo que igual debe constar en escritura pública.

Etiquetas
Código de las Familias
Fuente
Enrique Valdés

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