Ministerio de Justicia se prepara para implementar Decreto-Ley 76

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Las notarías y registros mercantiles, adscritos al Ministerio de Justicia (Minjus) se preparan para la ejecución del Decreto –Ley 76 De las cooperativas Agropecuarias, en vigencia desde el pasado 25 de enero, aseguró Olga Lidia Pérez Díaz, directora general de Notarías y Registros Públicos de la citada institución.

   En exclusiva para esta página, la directiva explicó  que dada la importancia de la intervención del notario y del registrador mercantil en este proceso el Minjus adoptó, de conjunto con el Ministerio de Agricultura y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, un cronograma de acciones encaminadas a capacitar a los especialistas involucrados en este asunto y a profundizar en la intríngulis de la norma jurídica.

 Al referirse a la labor del notario, la Directora General explicó que interviene en la instrumentación jurídica relacionada con la constitución y funcionamiento de la cooperativa.

  En tal sentido, dijo, este funcionario público interviene en el funcionamiento propio de estas y participa activamente en asuntos como  la modificación de los estatutos, los acuerdos adoptados, las modificaciones de la actividad social aprobada, la elección del presidente y el vicepresidente; así como en el otorgamiento de poderes o su revocación, los cuales se formalizarán a través de escritura notarial.

 Igualmente, expuso, la norma les permite actuar en los procesos de disolución y extinción de esta forma de producción, todo ello avalado a las ventajas y garantías que otorga el documento notarial.

 Pérez Díaz calificó de clave el acompañamiento del notario y el asesor jurídico en todo este proceso y destacó la fortaleza que brinda a la contratación económica.

 Hoy, subrayó la directiva, se cuenta con los recursos materiales para implementar el Decreto –Ley e incluso está previsto  que para evitar innecesarios desplazamientos, los propios notarios trabajen desde las sedes de las cooperativas.

 La Directora General   abordó también el rol del Registro Mercantil pues al constituir uno de los de mayor relevancia  en la nación y clasificar como  registro público de efectos jurídicos, con la emisión del documento notarial constitutivo y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, la Cooperativa Agropecuaria adquiere personalidad jurídica y deviene en sujeto económico con capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, y realizar actividades generadoras de plena responsabilidad jurídica tanto frente a sí como a terceros.

Al respecto Pérez Díaz destacó que la personalidad jurídica ofrece importantes ventajas a este sistema de producción, entre esas, el reconocimiento de la identidad de la Cooperativa, la autonomía patrimonial, la posibilidad de firmar contratos y las garantías de impedir confusión entre los patrimonios  personales de los cooperativistas con los de la Cooperativa.

Según la Directora General la norma de funcionamiento del Registro Mercantil refrenda las circunstancias en las cuales son inscribibles, en este caso, las Cooperativas Agropecuarias, como su domicilio legal, la línea de producción o de servicios aprobadas, el patrimonio expresado en valores, los acuerdos o actos que produzcan su aumento o disminución, entre otros muchos.

 

Etiquetas
Decreto-Ley 76
Fuente
Enrique Valdés

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