Tiempo de Teletrabajo en Cuba ¿riesgos o beneficios para los trabajadores?

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Cuba Teletrabajo
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Por:Reynaldo Jorge Lam Peña. Profesor de Derecho del Trabajo de la Seguridad Social, Facultad de Derecho. Universidad de La Habana. Cuba

El trabajo es un fenómeno social indispensable. El desarrollo de la humanidad ha sido testigo de varias formas de organizar las fuerzas laborales, consecuencia de la evolución y la complejidad de los esquemas productivos. La crisis económica y social que sufre el mundo a causa de la pandemia de la COVID-19 representará para el trabajo, según la Organización Internacional del Trabajo, la peor crisis de empleo vivida desde la Segunda Guerra Mundial.

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Hablemos entonces de ese término que mucho se ha repetido y hemos escuchado últimamente, casi ajeno para nosotros: “teletrabajo”.

El teletrabajo llegó para quedarse, han dicho una y otra vez, un fenómeno que permite una forma novedosa de organización de las labores al aprovechar la utilidad de las nuevas tecnologías para colocar al trabajador en un lugar distinto de su centro laboral, rompiendo los esquemas de la forma taylorista y fordista de organización del trabajo.

Utilizado por varios países, el teletrabajo constituye hoy objeto de debate para nuevas legislaciones en muchas naciones. …

Los beneficios para el trabajador se asocian a la flexibilización de la jornada de trabajo, una mejor conciliación entre la vida familiar y personal, reducción de riesgos de estrés laboral por determinadas circunstancias, entre otros. Para el empleador representa menores costos al mover el puesto del trabajo al espacio personal de su empleado o disminuir costos accesorios.

Al inicio de la pandemia de la Covid-19 en Cuba el teletrabajo fue una medida eficaz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la protección de la salud de los trabajadores implementada a través de una Indicación Ministerial de 1 de abril de 2020. Hoy se decide implementar de forma permanente donde “las condiciones lo permitan”, frase que llama a urgentes análisis.

No puede ser una carga para el trabajador las obligaciones económicas asociadas a la facturación de electricidad o teléfono, cuando el gasto se asocia al uso para desarrollar la labor encomendada, ni los deterioros de los medios personales como computadoras o teléfonos utilizados para trabajar.

Teletrabajar no puede significar la conciliación de las condiciones de trabajo. La distancia entre el trabajador y el colectivo laboral no quiebran las obligaciones recíprocas entre ambos sujetos establecidas por el contrato de trabajo o en su defecto por la realización continua, ajena y subordinada de la prestación laboral.

El empleador continúa obligado a garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de sus empleados, a cubrir los gastos y riesgos profesionales en que puede incurrir y a respetar el horario de trabajo.

La llamada ¨nueva presencialidad¨ no puede alterar los horarios de descanso de los trabajadores, con emails, llamadas a deshora, o tareas que irrespetan los límites del trabajo extraordinario.

Muchos son los análisis derivados de la implementación del teletrabajo en Cuba, necesitados de enfoques sociológicos, psicológicos, organizacionales y jurídicos. Su utilidad es incuestionable, pero con el respeto y la garantía de los derechos de los trabajadores. Su implementación no puede ser una camisa de fuerza para el empleador ni un para desgaste del trabajador cubano.

Fragmentos de artículo publicado en el Periódico Trabajadores http://www.trabajadores.cu/20200624/

 

lp/minjus

 

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