Aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular Ley del Notariado. Intervención del Ministro de Justicia Oscar Manuel Silvera Martínez en su presentación

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General de Ejército Raúl Castro Ruz. Líder de la Revolución Cubana;

Miguel Díaz-Canel Bermúdez. Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República;

Esteban Lazo Hernández. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Manuel Marrero Cruz. Primer Ministro;

Diputadas y diputados,

Invitados:

Es motivo de satisfacción y compromiso presentar hoy ante ustedes la Ley del Notariado, que es el resultado del trabajo realizado por los miembros del Grupo Temporal creado desde el 2021 integrado por notarias, notarios y profesores universitarios, con más de 20 años de experiencia en la actividad y estudiantes de Derecho. Se elaboraron 11 versiones del proyecto.

Para este trabajo se tuvo en cuenta la experiencia acumulada durante la vigencia de la Ley 50 de 1985, “De las Notarías Estatales”; y las propuestas de tesis de Doctorados, Maestrías y Especialidades, relacionados con la materia.

También se estudiaron las Leyes y Reglamentos de los Notariados de España, Argentina, Venezuela, Colombia, México, Bolivia, Perú, China y Viet Nam, además de las conclusiones de los Congresos de la Unión Internacional del Notariado Latino, estudios de la Academia Notarial Americana, de las Jornadas Notariales Iberoamericanas y los intercambios sostenidos con el Presidente y miembros del Consejo General del Notariado de España.

Diputadas y diputados:

En la figura del notario converge la condición de profesional del Derecho y de funcionario o autoridad pública que autoriza las transmisiones de bienes de propiedad personal por herencia, por actos de compraventa, donación, permuta y dación en pago; al igual que testamentos; matrimonios; poderes generales y especiales; divorcios por mutuo acuerdo; actas de declaratorias de herederos; por solo citar algunos asuntos a su cargo.

Interviene también en más de 20 instituciones reguladas en el Código de las Familias como: los pactos patrimoniales, de parentalidad, el reconocimiento de unión de hecho afectiva y el contrato de alimentos y, en el ámbito mercantil, realiza la formalización de las empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, la constitución y funcionamiento de las MIPYMES, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y otras formas asociativas sin fines de lucro.

El notario cumple un papel importante en la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a partir de su obligación de reportar las operaciones sospechosas e inusuales que identifique en los actos que formalizan.

En síntesis, la función notarial cubana gestiona de manera estatal el servicio que brinda como resultado de la obra de la Revolución. Porque es un servicio presente en todos los territorios del país y accesible a todas las personas.

La actividad notarial en nuestro país se ha caracterizado:

PRIMERO: La especialización, que implica necesidades diferentes en la selección, captación y formación de sus recursos humanos, al requerirse examen de suficiencia y requisitos propios para esta actividad. Las acciones de control, el proceso de informatización y parte de los recursos materiales y logística son equivalentes con dicha especialización.

 

SEGUNDO: Al crecimiento de más del 60% de la demanda de los servicios desde el 2011. En los años 2022 y 2023 se autorizaron en cada uno más de 792 000 documentos notariales, debido a la incorporación de nuevas competencias.

TERCERO: Como parte del acercamiento de los servicios a la población se ha extendido e integrado el servicio notarial en otras dependencias, en lo que podemos destacar que desde el 2019 a la fecha, existen en el país 305 unidades notariales, que incluye 9 unidades notariales docentes en las Universidades; además: en Joven Club de Computación y Hospital Agostino Neto en Guantánamo; en la Refinería de Cienfuegos; en todos los bufetes especializados, en bufetes colectivos de la mayoría de las provincias del país y una notaría en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel.

CUARTO: Los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos ejercen también la función notarial en el país donde están acreditados, para surtir efectos en Cuba, la que se ha ampliado en los últimos años como resultado de la política migratoria.

Diputadas y diputados:

Con esta propuesta, se solucionan los 33 problemas identificados durante estos años de vigencia de la Ley 50 de 1984.

En la consulta especializada se aportaron 97 criterios, de los cuales 64 se aceptaron totalmente, en parte 6 y 27 no fueron aceptados.

Este resultado conllevó a la modificación de 52 artículos, se añadió 1 e incorporaron incisos en 19 artículos y se suprimieron 2 artículos, 1 inciso en 3 artículos y una disposición transitoria.

La presentación del proyecto ante ustedes, los pasados días 6 y 7 de diciembre, fue otra oportunidad aportadora de conocimientos para el perfeccionamiento de la norma, con la intervención de 6 diputados, que emitieron un total de 16 criterios, siendo aceptados 13 y no aceptados 3, que derivaron en modificaciones, adiciones o supresiones, que perfeccionaron el Proyecto aunque no modifican en cuestiones esenciales la versión inicialmente circulada en soporte papel.

Tal como expusimos a los diputados en esos debates, los criterios que se aceptaron a las diputadas Ania Aparicio y Yaima Valle, y a los diputados Edelso Pérez, Toledo y Yordany Andarcio, ya están en la nueva versión del proyecto.    

La ley se estructura en 3 por cuantos, 3 títulos, 14 capítulos, 45 secciones, 277 artículos, 3 disposiciones especiales, 2 disposiciones transitorias y 3 disposiciones finales. 

Entre los aspectos principales de esta propuesta resaltamos los siguientes:

  • Regula el objeto, finalidad, ámbito de aplicación de la ley y principios de la función pública notarial.

  • Define la figura del notario, regula la integración del notariado y, de forma esencial, los valores y perfil de competencia para su desempeño.

  • Introduce el conocimiento directo por el Ministro de Justicia de causas que impliquen la pérdida de los requisitos de idoneidad y de conducta ejemplar, o una presunta acción constitutiva de delito, para el proceso de inhabilitación.

  • Garantiza la protección de los datos personales que constan en los documentos notariales, en correspondencia a lo dispuesto en la Ley 149 de 14 de mayo de 2022.

  • Se incorpora en los postulados de la Ley:
  1. la evaluación del desempeño del notario;
  2. lo relativo a su recalificación técnica cuando obtiene resultados deficientes de manera reiterada en los controles que se realicen y,
  3.  la responsabilidad civil, penal y administrativa en que incurre en el ejercicio de sus funciones.

  • Se establece el régimen disciplinario aplicable a los notarios y la rehabilitación, atendiendo a su especialización y condición de autoridad pública.

  • Se logra el reforzamiento de la institucionalidad del notariado desde el punto de vista estructural con un sistema de trabajo orgánico y funcional bajo la subordinación vertical al Ministerio de Justicia, que asume la obligación de planificar, administrar y controlar la ejecución del presupuesto del Estado para esta actividad y, establece las bases para el autofinanciamiento de este servicio.

  • Como parte de la Estrategia de transformación digital del Ministerio de Justicia, se instituye un Sistema de Gestión informática para garantizar calidad y agilidad en la prestación del servicio que prevé la interoperabilidad con los registros públicos y otras entidades y así, eliminar cargas burocráticas a la población y garantizar la autenticidad del documento notarial para su utilización por esas entidades.

  • La Ley que proponemos contiene la teoría general del instrumento público, las reglas de formato de fácil lectura e incorpora las figuras familiares y mercantiles donde interviene el notario.

Diputadas y diputados:

En nuestro país tenemos una positiva y amplia experiencia en el ejercicio de las funciones notariales. Varias generaciones de profesionales del Derecho y auxiliares (conocidos como cartularios) han brindado este servicio, en su inmensa mayoría, con honestidad, esfuerzo y amor.

Es una profesión hermosa que se prestigia con mujeres y hombres de alta preparación académica y desempeño laboral. La confluencia de notarios de experiencia y jóvenes garantizan al país la calidad y continuidad de estas funciones.

Aquí nos acompañan una representación de ellos: Olga Lidia, Directora General de Notarías y Registros Públicos, el Profesor Leonardo, notario en ejercicio y Yanet Alfaro, Presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Notarial de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Todos los notarios han contribuido en el orden jurídico y económico social del país, y seguirán aportando en el futuro con la ética y valores consustanciales a las funciones públicas de la Revolución.

Con esta Ley, el compromiso del gremio notarial cubano se fortalece y el Ministerio de Justicia redobla su responsabilidad ante el pueblo y la dirección del país.

Por ello, solicito, respetuosamente a ustedes, la aprobación de la Ley del Notariado.

Muchas gracias.

Etiquetas
LEY DEL NOTARIADO
Fuente
Ministerio de Justicia de la República de Cuba

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