Impacto del Registro Civil en los principales derechos de las personas
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El Registro Civil como piedra angular de la identidad legal fue el novedoso tema abordado hoy por la directora de Registro de Personas Naturales del Ministerio de Justicia, Lissete Castillo Soler en el programa Haciendo Radio de la emisora Radio Rebelde.
La directiva aseguró que al inscribirse la persona adquiere su primer derecho humano, el de la identidad. Registrar el nacimiento, le otorga asistencia legal ante el Estado y la sociedad, mientras no hacerlo o incurrir en errores a la larga le traerá dificultades para el pleno acceso a aspectos vitales para la vida como lo son la educación, salud, herencias y participación social.
Al respecto señaló que el Registro Civil, adscrito al Ministerio de Justicia, es la base de la identidad jurídica y social, algo así como el libro de vida de una nación porque deja constancia, de manera fehaciente y auténtica, de los hechos y actos más trascendentales que definen la existencia en sociedad.
No es un simple archivo o una base de datos, dijo, sino el testigo legal que da fe de quién es la persona, cuándo y dónde comenzó su vida, los vínculos familiares y la culminación de esos lazos.
Es por todo ello, afirmó, que constituye el primer eslabón en la cadena de los derechos, pues aunque parezca simple o algo rutinario es precisamente a partir de ese acto, tan usual en Cuba, que el Estado le dota de personalidad jurídica, lo convierte en un ciudadano con derechos y obligaciones y le otorga la nacionalidad cubana.
Y por qué es vital todo ello, aseveró la especialista, pues porque sin esta inscripción inicial la persona es "invisible" para el sistema, y no puede demostrar edad, parentesco o nacionalidad.
Castillo Soler explicó también que la labor de este Registro no culmina con la inscripción de nacimiento, porque en tanto acompañante del sujeto durante toda su vida, registra el estado civil y las relaciones familiares.
En este Registro, informó, están reflejados aspectos esenciales como el Matrimonio, el cual, tal y como se refleja en el nuevo Código de las Familias, incluye la unión concertada entre dos personas, con independencia de su género u orientación sexual.
Igualmente, expresó, que en concordancia con la citada normativa se inscriben también la Unión de Hecho Afectiva, la Defunción, y la Filiación (Parentesco), destacando en este último la inclusión de los hijos e hijas.
Además, apuntó, refleja los Pactos de Convivencia o Acuerdos de Voluntad, cambio de nombre y/o apellidos, la rectificación o modificación del nombre o el orden de los apellidos por diversas causas, el Cambio de Identidad de Género y la disolución del vínculo matrimonial.
La no inscripción en el Registro Civil o hacerlo de manera tardía e incorrecta, destacó, vulnera o dificulta los derechos relacionados con el acceso a la Salud y la Educación; en el ámbito legal y patrimonial no podrá reclamar una herencia, contraer matrimonio, ni realizar trámites Notariales y Legales.
En aspectos relacionados con temas cívico y personal, explicó Soler Castillo Soler, tendrá dificultades con la obtención del Carnet de Identidad y Pasaporte, dificultará su acceso a beneficios sociales y no podrá ejercer el derecho al voto o participar en ninguno de estos procesos.
Por tanto el Registro Civil es la llave maestra que abre las puertas a todos los demás derechos. Tenerlo en orden no es una formalidad, es una condición indispensable para una vida plena, protegida e integrada en la sociedad. Es la primera y más importante barrera contra la exclusión legal y la desprotección, concluyó la directiva


























