INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA LA LEY DEL RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LA ANPP.

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Permiso para informar,

Miguel Díaz-Canel Bermúdez. Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República;

Esteban Lazo Hernández. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Manuel Marrero Cruz. Primer Ministro;

Diputadas y diputados,

Invitados:

En cumplimiento del Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, presentamos hoy ante ustedes el Proyecto de Ley del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas.

La elaboración de esta norma jurídica se sustentó en el trabajo desarrollado desde el año 2014, en el marco del diseño de la “Política para el perfeccionamiento del sistema contravencional” y del correspondiente “Proyecto de Código de Contravenciones”. Era necesario entonces esperar la aprobación de la Constitución de 2019 y del nuevo Código Penal (Ley No. 151), el 15 de mayo de 2022, en razón de su carácter esencial para la confección de la norma jurídica que hoy proponemos.

En cumplimiento de este propósito se evaluaron diversas experiencias en el tratamiento a las conductas contravencionales, a partir del estudio de los antecedentes legislativos en Cuba y de sistemas legales de once países, con especial atención en América Latina.

 

A modo de antecedentes, se observa que en Cuba tradicionalmente las contravenciones se conocían en el ámbito judicial, ya que aparecían reguladas en el Código de Defensa Social de 1936; hasta que durante el proceso de institucionalización de la década de los 70, se promulgó un nuevo Código Penal, Ley 21 de 1979, y se instituyó el tratamiento administrativo mediante el Decreto Ley 27 de ese propio año, y posteriormente el Decreto Ley 80 de 1984, que instituyó un subsistema más adecuado, expedito y directo.

En 1987 se dictó el Decreto Ley 99 “De las Contravenciones Personales”, que previó un procedimiento general para las contravenciones personales y facultó al Consejo de Ministros a dictar las normativas que fijan las conductas que se tipificarían como contravenciones.

En la década de los 90, se incrementaron las regulaciones en distintos órdenes y materias, generándose gran cantidad de normativas de todos los rangos, muchas con diferencias en los principios y reglas establecidas en el Decreto Ley 99 de 1987, esto produjo una ruptura en la concepción sistémica de esta legislación, lo que generó contradicciones y una dispersión que dificulta su aplicación por las autoridades y un mejor conocimiento por parte de la población.

De esta forma podemos afirmar que el actual marco jurídico en materia de contravenciones y sanciones administrativas demanda una reforma integral, que dé lugar a un régimen general, en plena consonancia con los postulados constitucionales y las normas jurídicas aprobadas recientemente sobre la actuación administrativa pública. Esta reforma debe constituir un instrumento eficaz para garantizar el cumplimiento y respeto a la legalidad, el orden público, las normas de convivencia social, la disciplina social, así como la protección de los derechos de las personas, el interés público y el bienestar general.

Diputadas y diputados:

Este proyecto se elaboró en consonancia con los postulados de la Constitución de la República de Cuba de 2019 e informado de los principios que rigen el derecho administrativo sancionador.

Es el resultado del trabajo realizado durante diez años por los miembros del Grupo Temporal, coordinado por el Ministerio de Justicia, donde están representados dos órganos del Estado: el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República, ocho organismos de la Administración Central del Estado: Ministerio de Justicia; Ministerio del Interior; Ministerio de Finanzas y Precios; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Educación Superior; Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, participó además el Consejo Provincial del Poder Popular de La Habana y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Queremos agradecer especialmente, los aportes del Doctor en Ciencias Andry Matilla Correa, Decano de esta Facultad.

En el mes de enero de 2025 se publicó el anteproyecto en la página oficial del Ministerio de Justicia, y se realizó el proceso de consultas especializadas con varios órganos y organismos del Estado, y profesores de Derecho de las universidades de La Habana y Oriente.

En la consulta especializada se aportaron 102 criterios, de los cuales 86 se aceptaron y 16 no fueron aceptados.

La presentación del Proyecto ante ustedes, los días 16 y 18 de junio, representó otra oportunidad para enriquecer el perfeccionamiento de la norma, con 25 intervenciones, expresadas por 9 diputados, se esclarecieron 8 dudas y se recibieron un total de 17 criterios, siendo aceptados 3 y no aceptados 14, que derivaron en la modificación de 4 artículos y una Disposición Final, así como la supresión de un apartado, lo que contribuyó a mejorar el Proyecto, y por tanto la versión que definitivamente ponemos a su disposición en esta Sesión Ordinaria.

 

Los principales motivos por los que no se aceptaron criterios derivados de las consultas fueron los siguientes:

  • Referirse a contenidos previstos en la Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo” y otras normativas vigentes.

  • Corresponder su regulación a normas complementarias de esta Ley.

  • No se corresponde el criterio con el objeto de regulación de esta norma jurídica.

  • No correspondencia con requisitos de técnica legislativa.

  • La propuesta se encuentra implícita en el contenido de esta norma jurídica.

Tal como expusimos a los diputados en los debates, los criterios que se aceptaron a los diputados Yordany Andarcio Álvarez, Miguel Enrique Charbonet Martell, Carlos Manuel Pérez Reyes y José Luis Toledo Santander, ya están incluidos en la nueva versión del Proyecto.    

En la nueva versión, en comparación con la circulada a ustedes se modificaron los artículos 5.2, 20.1, 21.1 y 22 así como la disposición final primera para introducir cambios en la redacción y orden de numeración, que mejoran la comprensión y sistemática lógica del texto.

Diputadas y diputados:

En el día de hoy estamos presentando la versión 13 del Proyecto, que fue previamente aprobada la iniciativa legislativa por el Consejo de Ministros el 6 de mayo del presente año, y su posterior presentación el 19 de mayo a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La ley se estructura en 2 por cuantos, 9 capítulos, 19 secciones, 67 artículos, 3 disposiciones especiales y 3 disposiciones finales. 

Entre los aspectos principales de esta propuesta resaltamos los siguientes:

  1. Tiene por objeto regular el régimen general de las contravenciones o infracciones administrativas; así como el de las sanciones administrativas aplicables por su comisión, para ello se basa en los principios generales previstos en la vigente Ley 169 de Procedimiento Administrativo, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado año.

  1. Conceptualiza la contravención como toda acción u omisión de una persona, natural o jurídica, definida en las disposiciones legales como vulneradora del ordenamiento jurídico, para la que se prevé la imposición de una sanción administrativa y que no resulta constitutiva de delito, según lo previsto en la legislación penal vigente.

Al mismo tiempo establece que no se consideran contravenciones las infracciones administrativas consistentes en el incumplimiento de las reglas, deberes u obligaciones derivadas de relaciones contractuales; licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes; relaciones disciplinarias o de convenios internacionales. 

  1. Declara como sujeto de contravenciones tanto a las personas naturales como jurídicas.

  1. Define un sistema sancionador más amplio y ajustado a las condiciones económicas y sociales actuales, en especial las multas, al emplear el sistema de cuotas que garantiza un mayor acierto en la individualización de la sanción administrativa y, por tanto, mayor perdurabilidad de la Ley.

  1. Incorpora oportunidades y beneficios ante el cumplimiento de las obligaciones de resarcimiento y el pago de la multa.

  1. Reconoce la agravación de la sanción ante la reincidencia.

  1.  Distingue el procedimiento sancionador de las Infracciones del Tránsito, debido a que este se recoge en una norma especial.

  1.  En consonancia con la Constitución y demás leyes, refuerza los Derechos y Garantías de las personas, en aras de la correcta atención, el debido proceso, y la ampliación de los recursos para la impugnación de las decisiones.

Esta es una norma trascendente porque:

  • Define un avance significativo en la regulación de esta rama del derecho. Es renovadora y superior en la defensa de los derechos ciudadanos y del debido proceso administrativo.

  • A su vez, homogeniza el concepto de Contravención y reduce la dispersión normativa.

  • Define un sistema sancionador más amplio y ajustado a las condiciones económicas y sociales actuales.

  • Permite la actualización de las normas de enfrentamiento a las indisciplinas sociales e ilegalidades; y

  • Posibilitará mayor protección y seguridad jurídica.

Diputadas y diputados:

Esta Ley actualiza las normativas contravencionales de conformidad con los postulados generales que establecen la Constitución de la República y la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que nos permitirá fortalecer la Administración Estatal Socialista. 

Así cumplimos el compromiso de fortalecer el sistema de gobierno, adecuar y actualizar el ordenamiento jurídico contravencional, y con ese propósito el Ministerio de Justicia ejercerá una función metodológica rectora y con ello redobla su responsabilidad ante el pueblo y la dirección del país.

Por ello, solicito respetuosamente a ustedes, la aprobación de la Ley del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas.

Muchas gracias.

Etiquetas
Asamblea Nacional del Poder Popular ANPP
Fuente
Ministerio de Justicia de la República de Cuba

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