INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA: PRESENTACIÓN DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL ANTE LA ANPP.

- 208 vistas

Permiso para informar,
Miguel Díaz-Canel Bermúdez. Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República;
Esteban Lazo Hernández. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
Manuel Marrero Cruz. Primer Ministro;
Diputadas y diputados,
Invitados:
En cumplimiento del Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, presento hoy ante ustedes el proyecto de Ley del Registro Civil, una norma de obligada actualización a partir de las reformas procesales y la vigencia del Código de las Familias, que incorporaron al Registrador Civil una intervención más activa en el ejercicio de sus funciones.
El Registro Civil existe en Cuba desde el 1ro de enero de 1885. Es una institución estatal que garantiza la inscripción y publicidad de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Es una actividad compleja por la variedad de procedimientos que se realizan en una oficina registral y la relación con los derechos personales y familiares de los ciudadanos.
El servicio público que brinda este Registro se materializa también en el acceso de las personas a otros derechos a lo largo de su vida, como es el derecho a la protección y seguridad social, a la educación y a la salud, y su inclusión en la vida económica, política y cultural del país. Es base además para la planificación de políticas públicas vinculadas a los ciudadanos. Es la única actividad del sistema del Ministerio de Justicia que mantiene su vitalidad en situaciones excepcionales.
Existen 334 oficinas registrales distribuidas en los municipios, en algunas localidades, a nivel provincial y nacional, todas con conectividad. Además, el país cuenta con 142 oficinas consulares en el exterior que cumplen funciones del Registro Civil. A partir del 2020 se crearon las oficinas registrales en 41 Hospitales con Salas de Obstetricia para la inscripción de los recién nacidos, y se ha extendido el servicio en algunas funerarias de la capital, Santiago de Cuba y Camagüey. Se han creado oficinas en Bufetes Internacionales, Bufetes Colectivos y en los Joven Club de Computación para satisfacer la demanda creciente de servicios.
La concepción de este Proyecto de Ley del Registro Civil soluciona deficiencias y debilidades del sistema registral vigente e introduce modificaciones necesarias para que esta institución potencie su función de publicidad en correspondencia con el desarrollo de los derechos constitucionales, personales y familiares alcanzados en el país.
Diputadas y diputados:
Este proyecto se elaboró en consonancia con los postulados de la Constitución de la República de Cuba de 2019, el Código de las Familias y los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en la materia.
Es el resultado del trabajo realizado durante cuatro años por los miembros del Grupo Temporal de Trabajo, integrado por Registradores Civiles con más de 20 años de experiencia, profesores universitarios, expertos en derecho y la Academia. Se contó con la cooperación especial de la Dra.C. Malena Proenza Reyes, Profesora de la Facultad de Derecho de Holguín.
En el mes de enero de 2025, se realizó el proceso de consultas especializadas del proyecto de Ley con órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, profesores de Derecho de las universidades de La Habana, Central, Camagüey, Holguín y Oriente, así como otros expertos, e incluyó su publicación en la página oficial del Ministerio de Justicia, por esta vía recibimos 33 criterios de la población.
En la consulta especializada con la participación de 547 expertos, se aportaron 312 criterios, de los cuales 256 se aceptaron y 56 no fueron aceptados.
La presentación del proyecto ante ustedes, los días 26 y 27 de junio, fue otra oportunidad para el perfeccionamiento de la norma, con 23 intervenciones. Se esclareció 1 duda y se recibieron un total de 22 criterios, no aceptados 8, aceptados 7, y aceptados en parte 7, que modificaron 8 artículos y una Disposición Final, contribuyendo al perfeccionamiento del Proyecto.
Los principales motivos por los que no se aceptaron criterios derivados de las consultas fueron los siguientes:
- La implementación del folio único es procedimental y no es correcto regular en esta Ley sino en su Reglamento.
- Los datos de publicidad restringida, que al igual que el anterior, fueron criterios de naturaleza adjetiva, se tomarán en cuenta en la elaboración del Reglamento de la Ley.
- No se elimina el sexo como dato registral porque se trata de una información estadística necesaria para el país.
Tal como expusimos en los debates, los criterios que se aceptaron a los diputados Yordany Andarcio Álvarez, Miguel Enrique Charbonet Martell, Carlos Miguel Pérez Reyes, Karla Santana Rodríguez, Mariela Castro Espín, están incluidos en la nueva versión del Proyecto.
A partir del análisis detallado de diversos criterios, todos respetuosos de los derechos de las personas, se introduce una modificación plenamente consensuada en el artículo 106 del Proyecto, sobre el orden de los apellidos al recién nacido que privilegia el acuerdo de los progenitores como forma más plena de igualdad, tal y como impulsó y dispuso la Constitución del 2019 y el Código de las Familias. En caso de desacuerdo, se concede al Registrador facultades activas en búsqueda de ese acuerdo y de este no lograrse, la solución se alcanza mediante un procedimiento de sorteo, que es una práctica reconocida internacionalmente.
Diputadas y Diputados:
Hoy presentamos la versión 35 del Proyecto. El 6 de mayo de 2025 se aprobó la iniciativa legislativa en el Consejo de Ministros y el 19 de mayo fue entregada a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Esta ley se estructura en 4 por cuantos, 6 títulos, 21 capítulos, 30 secciones, 203 artículos, 6 disposiciones especiales, 2 disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales.
Entre los aspectos principales de esta propuesta resaltamos los siguientes:
PRIMERO: El lenguaje técnico se corresponde con los estudios más actualizados en la materia.
SEGUNDO: El nombramiento de la Institución como Registro Civil y su restructuración.
TERCERO: Se avanza en la organización de los derechos y deberes de las personas frente al Registro.
CUARTO: Se incrementan los hechos, actos y circunstancias personales y familiares con valor registral.
QUINTO: Se avanza en la simplificación de los procedimientos registrales.
SEXTO: Se modifica el proceso de inscripción con referencia esencial en la persona y así se define un folio único y electrónico que permita inscribir de forma consecutiva y cronológica los hechos y actos que afectan a la persona. De esa forma se mejorará significativamente la localización y control de esa información.
SÉPTIMO: A partir de la transformación digital se sustituyen, entre otras cuestiones, los libros y documentos en soporte papel por el soporte electrónico, lo que determina un ahorro importante para el presupuesto del Estado.
OCTAVO: Establece la subordinación directa y vertical del Registro Civil al Ministerio de Justicia.
NOVENO: Permite el fortalecimiento del sistema de identificación de las personas naturales en las instituciones públicas, lo que posibilitará un enfrentamiento integral al fraude y a la falsificación de documentos;
DÉCIMO: Posibilitará compartir con los órganos, organismos y entidades que lo requieran, la información de este Registro y así se reducirán los trámites que hoy realizan las personas con los organismos que forman parte de esa interconexión. Defendemos y haremos cumplir el principio que por las oficinas estatales circule la información y no las personas;
La aprobación de esta norma, permitirá al país tener un Registro Civil moderno, gestionado con los avances de la Transformación Digital, la Inteligencia Artificial, y la emisión de documentos digitales con plena validez y eficacia.
El Estado, la colectividad y las personas necesitan del Registro Civil. Entonces es una exigencia ineludible que funcione de manera eficiente, porque a través de él se organizan las políticas públicas, se garantiza la historia de las personas y la sociedad, y se potencia la seguridad jurídica
Diputadas y diputados:
Con esta Ley, contribuimos al desarrollo del sistema de información del Gobierno, mejorando la disponibilidad, calidad, seguridad y auditabilidad de las informaciones que se requieren para la toma de decisiones. De forma esencial se contribuirá al mejor ejercicio de la función del Registro Civil, a la protección de su información y a brindar un mejor servicio a las personas que lo requieren.
Puedo informar aquí, que la mayoría de los trabajadores del Registro Civil son personas abnegadas, trabajadoras y decentes; que tienen una extraordinaria vocación de servicio al pueblo, de amor y cuidado por la hermosa e imprescindible información que atesoran los Registros Civiles. A ellos y a todo el pueblo está dirigida esta Ley que, hoy solicitamos, respetuosamente, a ustedes su aprobación.
Muchas gracias.