Una mirada exhaustiva a aspectos esenciales de la

- 263 vistas

El pasado 7 de Julio la Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Cuba No 62 publicó la Ley 175 del Notariado Cubano y sus Disposiciones Jurídicas Complementarias, una norma, al decir de la directora general de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia Olga Lidia Pérez Díaz, sumamente abarcadora la cual recoge en su articulado un grupo de disposiciones jurídicas novedosas que refuerzan la institucionalidad del notariado y potencia la calidad de su servicio.
Para analizar a fondo Ley 175, en toda su complejidad y extensión, es imprescindible hacerlo de manera paulatina y para ello la directora general abordó en esta ocasión, los aspectos concernientes a los Títulos I y II.
Los citados Títulos están dirigidos a los Principios que la sustentan, dijo, y lo componen tres capítulos, 15 secciones y 41 artículos, en los que sobresalen atribuciones, responsabilidad, derechos y obligaciones de estos funcionaros púbicos y ahora además profesionales del Derecho.
Al referirse a los aspectos más relevantes de la función pública notarial aseguró que su finalidad es asegurar, a partir de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), los derechos de personas naturales y jurídicas en el ámbito extrajudicial, la seguridad jurídica de los actos, hechos y negocios jurídicos, así como determinar la responsabilidad del notario en el servicio público que presta.
Igualmente expresó que el notario, está obligado a la prestación del servicio notarial, cumplir- entre sus nuevas atribuciones, con el Protocolo de actuación en materia de Defensoría y hacer las veces de mediador en soluciones de controversias.
Estos funcionarios públicos, argumentó, tienen el deber de actuar cuando se les solicita, y garantizar que los negocios, actos o cualquier otro hecho asumido no laceren la dignidad humana.
Por tal motivo, subrayó y en aras de transparentar su trabajo, el notario debe facilitar que las personas atendidas comprendan el contenido de los documentos, darles voz a los menores de edad en actos decisorios de sus intereses, mantener la discreción en la tramitación de los asuntos que conozca y, sobre todo, garantizar que el ejercicio del derecho de las personas en el ámbito de su actuación esté libre de discriminación o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
Pérez Díaz explicó algunos de los cambios más importantes acerca de la responsabilidad de la figura notarial, entre esos su responsabilidad ante los errores u omisiones del documento notarial siempre y cuando estos sean consecuencia de su negligencia o ignorancia en la calificación y la obligación de corregirlos o subsanarlos.
Igualmente, acotó, están identificadas las infracciones graves relacionadas con la violación de las disposiciones constitucionales y el sistema de leyes establecido, negligencia en su actuación, maltrato de obra o de palabra, falta de sensibilidad en la atención a las personas, faltas en el desempeño laboral o en el código de ética, y pérdida de prestigio ante los clientes, las cuales serán sancionadas con un rango que oscila entre la amonestación pública –separación definitiva.
Entre las principales premisas de de esta novedosa normativa, expresó, está la de acercar el servicio jurídico a la población- uno de los principales propósitos del Ministerio de Justicia en los últimos años- para lo cual se tendrá en cuanta la apertura de unidades notariales a partir de la densidad de población, extensión, demanda y desarrollo económico del territorio.
Se ratifica la posibilidad enfatizó, de que, a petición del cliente, el notario se constituya fuera de su sede en circunstancias especiales como la imposibilidad de traslado de la persona, discapacidad física permanente o temporal, hospitalización, entre otros.
Según Pérez Díaz la ley garantiza la atención priorizada a los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas en situación de discapacidad, además establece la cita con la unidad de manera personal o a través del sistema informático institucional la gestión de los servicios.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley en los primeros días del mes de enero del próximo año, aclaró la funcionaria, las citas para ser atendidos podrán hacerse de manera presencial, telefónica o por cualquier otro canal de comunicación; a la vez que se garantiza la interoperabilidad con los Registros Públicos y la equiparación con el original de las copias digitales de los documentos notariales.
Esta Ley 175 sin lugar a dudas reforzará la institucionalidad del notariado cubano, y hará más efectiva su labor.