Contrato de Alimentos

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Contrato de Alimentos
- ¿Qué es el contrato de alimentos?
Es un acto jurídico mediante el cual una de las partes denominada “Alimentante”, se obliga a brindar alimentos a la otra parte designada como “Alimentista”, hasta su fallecimiento o declaración judicial de presunción de muerte, a cambio de la transmisión de bienes o derechos.
El contrato de alimentos tiene características peculiares dentro de ellas destaca:
- Es aleatorio: las partes desconocen el término final del vínculo, que depende de la duración de la vida de la persona en situación de vulnerabilidad; así como la cuantía de la prestación que es variable en función de las necesidades del alimentista;
- Es oneroso: Existe una prestación: dar alimentos a cambio de una contraprestación: la transmisión de bienes o derechos;
- Es bilateral: Pueden concertar este contrato las personas naturales, estén o no unidas por vínculos de parentesco, excepto que se trate de los parientes obligados por ley a brindar alimentos o las personas jurídicas que tengan entre sus fines el cuidado y la asistencia y la persona en situación de vulnerabilidad.
- Es consensual: Los contratantes determinan el alcance de la obligación de dar alimentos, con amplio margen a la autonomía de la voluntad de las partes y la entrega del bien no es esencial para la perfección del contrato, aunque necesario para la consumación del mismo. La misma puede ser en fecha anterior o incluso posterior al fallecimiento del alimentante.
- Tiene carácter personal: atendiendo al carácter frecuentemente personalísimo y afectivo de los cuidados.
- Posee una naturaleza esencialmente asistencial. El objetivo de este contrato es brindar un mecanismo de autoprotección jurídica para ambas partes, evitando así importantes conflictos jurídicos y familiares. Brindando la posibilidad a los adultos mayores para que dispongan sobre su propia vejez y los cuidados que desean recibir.
- ¿Qué se entiende por alimento?
Alimento abarca todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo de la persona en situación de vulnerabilidad.
- ¿Cómo se formaliza?
Se formaliza mediante escritura pública notarial y cuando suponga la transmisión de un bien mueble o inmueble, sujeto a registro público se inscribe en el que corresponda, a los efectos de la oponibilidad frente a terceros. Su inscripción en el Registro le otorga certeza y validez, como fundamento de la seguridad jurídica, mediante la publicidad de la información que contienen.
Por otra parte, es importante destacar que los bienes y derechos transmitidos por el alimentista al alimentante no pueden ser a su vez transmitidos por este último a una tercera persona durante la vigencia del contrato y que de violarse esta prohibición el contrato concertado por el alimentista con el tercero es nulo.
Otro aspecto a evaluar es el relacionado con el pago de impuestos sobre los ingresos personales porque si hay transmisión de dominio, este sería pagado por el alimentante, en el momento que se haga efectiva la entrega del bien o el derecho.
- ¿Es posible estipularlo a favor de terceros?
Si, de tal suerte una persona con vínculos de parentesco o cercana a la que se encuentra en situación de vulnerabilidad, puede concertar un contrato de este tipo a favor de la misma, con los bienes pertenecientes a su patrimonio.
- Incumplimiento de las obligaciones del contrato:
En el caso del alimentante incumpla sus obligaciones, el alimentista, o en su caso el fiscal o el defensor familiar, pueden instar judicialmente la resolución de este, con la consecuente restitución a su favor de los bienes y derechos transmitidos.
Si durante la vigencia del contrato fallece el alimentante, se declara presuntamente muerto, o le sobreviene alguna circunstancia que le impide el cumplimento del contrato, el mismo se extingue y, en consecuencia, se revierten a favor del alimentista los bienes y derechos transmitidos.
En resumen: El contrato presenta el indudable beneficio obtenido por todas las partes contratantes: en primer término el cedente (alimentista o persona en situación de vulnerabilidad), que materializa y pone en circulación su patrimonio para asegurarse un estado de bienestar y protección privado más allá del dispensado por el Estado, y en segundo lugar, el cesionario (alimentante), quien obtiene la titularidad de unos bienes, habitualmente una vivienda, a la que de otro modo, tal vez, no podría acceder por lo limitado de su situación financiera.
El contrato de alimentos constituye una alternativa asistencial de gran utilidad para aquellas personas mayores que requieren de cuidados de larga duración y viven solos. Se presenta como una opción viable, en tanto sirve de complemento el sistema de cuidados a los adultos mayores sin que este tenga que descansar, exclusivamente, en las instituciones del Estado y en la solidaridad familiar.